....................
D. Evelio de Igunza Barcala, teniente alcalde delegado de seguridad ciudadana y tráfico, en virtud de la delegación de la Alcaldía-Presidencia...DISPONGO:
1 - ASUNTO:
"Iniciación del expediente sancionador por infracción administrativa en materia de Reglamentos y Ordenanzas Municipales.
2 - ANTECEDENTES
Vista la denuncia/acta número ...., formulada por el agente número ......, contra. F.... J..... R.... G ... , por infracción administrativa, concretamente, por práctica de nudismo enplaya catalogada como urbana (SE DENUNCIA POR PRACTICAR EL NUDISMO EN LAS PLAYAS CATALOGADAS COMO URBANAS) En Playa VICTORIA el día 18/07/2010 a las 16:30:00 horas; siendo presuntamente de su responsabilidad.
3 - NORMATIVA DE APLICACIÓN
Estos hechos constituyen infracción administrativa de carácter leve, tipificada y prevista en el/los art. 140 de la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local en relación con lo dispuesto en el art 30.1 de la Ordenanza Municipal de Uso y Disfrute de las Playas de la ciudad de Cádiz (BOP Nº 136 de 17/07/2009), siendo susceptible de ser sancionado con multa de 600.00 € sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.Los artículos 21 y 23 de la ley 7/85 de 2 abril, reguladora de las bases del régimen Local, atribuyen las competencias a la Alcaldía; tramitándose el presente expediente por el procedimiento establecido en el vigente Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador aprobado en este Municipio (B.O.P. de 23/5/2006).
Por lo anterior,ACUERDO
- La iniciación del expediente sancionador a F.... J...... R..... G....
- El nombramiento de ......... como instructora del procedimiento y de Dº ............., como secretario del mismo; pudiendo ser recusados conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
Debiendo trasladarse el presente acuerdo al interesado, significádole que dispone de un plazo de 15 días para presentar alegaciones, documentos y en su caso, proposición de pruebas que a su derecho convenga, sin perjuicio del derecho al trámite de audiencia, en el momento procedimental oportuno, en los casos preceptuados legalmente.
Asimismo se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del expediente, en el plazo conferido, esta iniciación será considerada propuesta de resolución.
Conforme a lo establecido en los artículo 13 del citado Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador, el infractor puede, en cualquier momento, reconocer su responsabilidad y proceder al pago voluntario antes de la resolución del expediente. lo que implicaría la terminación del procedimiento, sin perjuicio del que pueda interponer recurso de reposición en este caso en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicta este acuerdo. En estos casos el pago voluntario implicará una reducción del 30 % sobre el importe de la sanción propuesta. Dicho pago se podrá efectuar mediante la presentación de este documento en las oficinas de cualquier sucursal BBVA, Banco de Andalucía...
Cádiz, ....de ..... de.....
TTE. ALCALDE DELEGADO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRÁFICO
Fdo. Evelio de Igunza Barcala
......
Notas:
- ¿ El Ayuntamiento de Cádiz persiste y aumenta las denuncias contra nudistas ?;No olvideis que La vida no es un carrera de velocidad sino de resistecia...
- Finalmente va a ser verdad que SANTO DOMINGO ES CÁDIZ CON MÁS NEGRITOS,Y CÁDIZ ES SANTO DOMINGO CON DOÑA TEÓFILA... y Recordando (en Cádiz), que es gerundio : “La prohibición del nudismo da una imagen nefasta de la ciudad”
Seguiremos informandoos,desde ANNCAJE.