sábado, 28 de agosto de 2010

OTRO PASO AL FRENTE DESDE ANNCAJE: EL PRESIDENTE DE ANNCAJE NO PAGA LA MULTA E IMPUGNA Y RECURRE LA DETERMINACIÓN MUNICIPAL,POR DERECHO.

-Foto superior: rubia con el culo al aire...-

" Yo solo planté esta historia, pero ella crece a su antojo y todos exigen que yo prevea qué flores echará. " (Cornelia Funke,en " Muerte de tinta " )


- ¿Recordaís Nudismo ideólogico, a flor de piel (por un lado nos invitan a desnudar las ideas y por otro piden multas por desnudar el cuerpo) ,.... ¿Teófila Martínez contra el nudismo en Cádiz. ?(..con Posdata desde ANNCAJE para Doña Teófila Martinez,alcaldesa de Cádiz), y Se ruega no tocar los huevos... ? :"Nos, que valemos tanto como vos, os hacemos nuestro rey y señor con tal que nos guardéis nuestros fueros y libertades, y sí no, no"(Fórmula tradicional para el nombramiento de los reyes aragoneses )-

" El gato es una gota de tigre "Jairo Aníbal Niño,en Lección )

Os transcribimos -ver debajo-el tenor literal de las manifestaciones formalizadas ayer Viernes 27 de Agosto 2010 -Inpugnando y Recurriendo el Expediente Sancionador y Multa a que se le somete por el Ayuntamiento de Cádiz,gobernado por la Sra. alcaldesa(del PP) por su condición de nudista por el presidente de ANNCAJE .Tales manifestaciones lo han sido formalizadas legalmente ante la Sra Alcaldesa del Exmo. Ayuntamiento de Cádiz ( Doña Teofila Martínez),para ante con el Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Seguridad Ciudadana y Trafico (Don Evelio Inguza Barcala) y Sr.Sra Instructor o Instructora.

Referencia: Impugnación y Recurso de Expediente sancionador Ref.: ......Nº .......... de este Exmo. Ayuntamiento de Cádiz.

Cádiz a 27 de Agosto del 2010

El que suscribe, Don Juan José López Jarillo, presidente de la Asociación Naturista Nudista de Cádiz Algeciras y Jerez de la Frontera (ANNCAJE) , Núm. DNI ........, con domicilio en ..........por las presentes manifestaciones ante esta Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz comparece y expone que habiendo recibido el pasado día 12 de Agosto 2010 comunicación Municipal relativa a Expediente de este Exmo. Ayuntamiento de Cádiz Ref.: ......Nº ....... mediante el que se me comunica la interposición de Denuncia /Acta de la policía local(Municipal) de Cádiz número ...... –formulada por el Agente de la Autoridad(policía Municipal de Cádiz) número ....... imponiéndoseme multa a tenor de unas imputaciones genéricas, imprecisas y difusas tales como “ …por infracción administrativa, concretamente por práctica de nudismo en playa catalogada como urbana(SE DENUNCIA POR PRACTICAR EL NUDISMO EN LAS PLAYAS CATALOGADAS COMO URBANAS)en la playa VICTORIA el día 18/07/2010 alas 16,30 horas; siendo presuntamente de su responsabilidad”(sic) , mediante el presentes escrito procedo a impugnar y recurrir tal denuncia y correspondiente sanción/multa y las pretensiones Municipales del Exmo. Ayuntamiento de Cádiz , significando y exponiendo que :

Primero: Se adjunta anexionadamente a las presentes manifestaciones sendos(dos) hojas correspondientes a manifestaciones formalizadas ante este Exmo. Ayuntamiento el día 18 de Agosto del 2010 por parte de Don J.... S.... M..... con DNI.......: se dan por reproducidas en su tenor literal a los efectos del expediente y multa que nos ocupa (arriba reseñadamente en Referencia de la presente), para con hacia el que suscribe, Don Juan José López Jarillo, presidente de la Asociación Naturista ANNCAJE.

Segundo :Del conjunto de las seis personas anteriormente citadas en Primero del presente (véase) cuatro personas-tres de ellos varones ,casados y padres de familias- accedimos a disfrutar, en el ejercicio legítimo, de nuestros derechos y Libertades Constitucionales secundando el llamamiento público denominado "Día Sin Bañador - 2010" siéndolo tres -y entre ellas el que suscribe- de tales cuatro selectivamente identificados por agentes de la Policía Local/Municipal de Cádiz por quienes se nos ordenó imperativamente que cubriésemos con ropa aquellas zonas de nuestros cuerpos que ellos, subjetivamente y carentemente de cualquier soporte legal, unilateralmente estimaron que debíamos cubrirnos en aplicación de la Ordenanza de Playas, que se encuentra en proceso de RECURSO CONTENCIOSO admitido a tramite por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Mediante esta Ordenanza se pretende-extralimitadamente al carecerlo legalmente el Ayuntamiento de competencias al respecto- prohibir "La practica de nudismo" sin definirse ni en qué consiste dicha practica que extralimitadamente municipalmente se prohíbe ni se reglamenta tampoco de forma clara la pretendida uniformidad textil que supuestamente se hace preceptiva en Cádiz para acceder a las playas ,o al menos a algunas de ellas …- ( ¿a cuales, en concreto, según el Ayuntamiento ? )-…para disfrutar en ellas del sol y/o de baños marinos .Tampoco se concretan ,en tal Ordenanza ,los limites de la misma que se pretenden, y en ella se dejan por tanto las interpretaciones al unilateral ,arbitrio y personal y subjetivo criterio de los Agentes de Autoridad de turno, a quienes de facto municipalmente se les emplaza a ejercer una función NO CONSTITUCIONAL y legalmente abolida hace años en España de "Policía de Moralidad" y obviándose así que el nudismo es libre en cualquier espacio público y que no necesita ni requiere de ninguna autorización(ni expresa ni tacita) en ningún espacio o contexto público y máxime en las playas- séanlos las que lo sean- que en España lo son todas (incluidas todas las de Cádiz, sin excepción ) de titularidad pública según se consagra en el Articulo 132.2 de la vigente y aplicable constitución Española a la que me remito y les remito.

Tercero: El nudismoabsolutamente legal en España- se ampara en los pilares básicos de la propia democracia y estado de Derecho, e incluso en la propia aplicación de-entre otros tratados y Acuerdos internacionales suscritos por el estado español – la Declaración Universal de los derechos Humanos:

* En la libertad de idea
* en la no discriminación por razón de idea o de circunstancias personales
* en la libertad de expresión
* en la libertad de deambular por todo el territorio sin restricciones
* en el no recortar libertades en base a opiniones
* en el derecho a educar a nuestros hijos según nuestra moralidad (mientras esta se ajuste a ley... y el nudismo lo hace)

* en el derecho a la propia imagen e indumentaria o a la ausencia de la misma
* y en la no consideración de ilegal a lo no regulado; la consideración de que todo es ilegal salvo lo declarado en contrario es propio de dictaduras y/o de comportamientos no acordes a las realidades jurídicas vigentes y aplicables en España que lo es un Estado Democrático y de Derecho.

Básicamente decimos, digo básicamente, que el Ayuntamiento no tiene competencias para regular el nudismo puesto que se trata de regular la libertad de expresión de una ideología, la nudista, y para poder poner normas sobre Derechos y Libertades Fundamentales estas deben ser elaboradas y aprobadas por el Congreso (ni siquiera el Gobierno de la nación) mediante una Ley Orgánica que no colisione con la Constitución, y toda regulación del nudismo colisionaría con esta de forma frontal.
Nos basamos las personas nudistas-y este que suscribe y comparece lo es nudista/lo soy nudista ) especialmente en la Constitución y en sentencias del Tribunal Constitucional por que es la norma más alta, no es una mera declaración de principios, sino la primera y más fundamental de las leyes y el resto se deben ajusta a esta.
Ante la pretendida prohibición de la desnudez en playas
(públicas ) del municipio de Cádiz mediante Ordenanza Municipal que se encuentra legalmente impugnada y Recurrida en Contencioso Administrativo por parte de la Federación Española de Naturismo(FEN) :el nudismo es la ideología transversal que considera positiva la desnudez propia y de los demás, que sirve para su crecimiento personal y social y no tiene carácter sexual, ideología que comparte más de veinte millones de nudistas censados en Europa en diversas asociaciones, clubs o centros más un número indeterminado pero mucho mayor de nudistas no asociados.

La forma de expresión de dicha ideología es la desnudez en público, bien sea en zonas tradicionalmente nudistas o fuera de los guettos a los que la intolerancia de algunos sectores de la sociedad nos había condenado y nos siguen pretendiendo seguir condenando.
Considero que la prohibición del nudismo pretendida por parte del Ayuntamiento que nos ocupa dicho colisionaría directamente con los Derechos Fundamentales recogidos en el Capítulo II de la Constitución Española al vulnerarse el artículo 14 de la CE que deja claro que “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

La discriminación sucede al impedir el desarrollo del artículo 16.1 de la CE que garantiza “la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley, entendiéndose, tal y como señala el Tribunal Constitucional, las situaciones en que se ponga en peligro la integridad física de las personas o de los bienes protegidos constitucionalmente.

También el artículo 19 que dice que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”, además del artículo 20.1.a de la Constitución Española que reconoce y protege el derecho “ a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.”
Según el artículo 9.3 de la propia Constitución esta “garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.Dicho principio de legalidad, es desarrollado en el artículo 25 de la Constitución Española que dice que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.

Al introducir una prohibición a la libertad de expresión de los nudistas se vulnera el principio de jerarquía normativa ya que las leyes se deben ajustar a la Constitución Española, tal y como se recoge en el fundamento jurídico 1 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 16/82 de 28 de abril deja claro que “conviene no olvidar nunca que la Constitución, lejos de ser un mero catálogo de principios de no inmediata vinculación y de no inmediato cumplimiento hasta que sean objeto de desarrollo por vía legal, es una norma jurídica, la norma suprema de nuestro ordenamiento, y en cuanto tal tanto los ciudadanos como todos los poderes públicos, y por consiguiente también los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, están sujetos a ella (arts. 9.1 y 117.1 de la C. E.)” y la Sentencia del Tribunal Constitucional 80/82, de 20 de diciembre también deja claroque la Constitución es precisamente eso, nuestra norma suprema y no una declaración prográmatica o principal es algo que se afirma de modo inequívoco y general en su art. 9.1 donde se dice que «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución», sujeción o vinculatoriedad normativa que se predica en presente de indicativo, esto es, desde su entrada en vigor, que tuvo lugar, según la disposición final, el mismo día de su publicación en el BOE.”

El artículo 1.2. del código civil que recoge que “carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior” y el artículo 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que dice que “las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las Leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.”
Por último, el artículo 53 de la Constitución española dice que para crear leyes o normas que afecten alos derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a”.

La propia Constitución recoge que el desarrollo o limitación de los derechos recogidos en el Capítulo II del Título Primero ha de hacerse mediante una Ley Orgánica cosa que no se hace en este caso, sino que trata de regular Derechos y Libertades Fundamentales recogidas en nuestra Constitución mediante una norma local.

En la Sentencia del TC 75/1983, de 3 de agosto se recoge que “el artículo 14 de la Constitución configura el principio de igualdad ante la Ley como un derecho subjetivo de los ciudadanos, evitando los privilegios y las desigualdades discriminatorias entre aquéllos, siempre que se encuentren dentro de las propias situaciones de hecho, a las que deben corresponder un tratamiento jurídico igual, pues en tales supuestos la norma debe ser idéntica para todos, comprendiéndolos en sus disposiciones y previsiones con la misma concesión de derechos que eviten las desigualdades, pues de no actuarse legislativamente de tal manera surgiría un tratamiento diferenciado a causa de una conducta arbitraria, o al menos no debidamente justificada del poder público legislativo”.

En el caso que nos ocupa se impide la circulación y se multa a cualquier persona que desee ejercer su derecho fundamental a expresarse en desnudez en playas de la localidad de Cádiz de forma arbitraria ya que no hay objetivamente ningún bien ni público ni particular que se vea afectado a excepción hecha de unas convicciones personales de ciertas personas que jamás ni bajo ningún concepto pueden estar por encima de las Leyes Fundamentales.

Respecto a elevar las convicciones personales a rango de norma nos encontramos que en la Ordenanza Municipal sobre Uso y Disfrute de Playas que nos ocupa ya se están vulnerando al perseguir ,cercenar, limitar, cortar prohibir , sancionar/multar extralimitadamente -limitando Derechos y Libertades Fundamentalesy de forma arbitraria y más allá de lo que la Constitución Española estipula provocando una indefensión inadmisible por nuestro ordenamiento jurídico. Dicho artículado –se reitera – se mantiene Recurrido por la Federación Española de Naturismo (FEN) convocante público , por cierto, delDía Sin añador-2010

En la Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1996, de 17 de diciembre, respecto a la libertad religiosa e ideológica, se recoge que “el derecho a la libertad religiosa del art. 16.1 C.E. garantiza la existencia de un claustro íntimo de creencias y, por tanto, un espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso, vinculado a la propia personalidad y dignidad individual. Pero, junto a esta dimensión interna, esta libertad, al igual que la ideológica del propio art. 16.1 C.E., incluye también una dimensión externa de agere licere que faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros (SSTC 19/1985, fundamento jurídico 2.; 120/1990, fundamento jurídico 10, y 137/1990, fundamento jurídico 8.)” y en este caso, un nudista puede actuar y mantener su actitud de permanecer desnudo frente a terceros en cualquier espacio público ya que la propia Constitución Española protege en su artículo 16 dicha actuación.
También en la Sentencia TC 223/1992, de 14 de diciembre se recoge que “la Constitución española reconoce y protege los derechos «a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones», así como «a comunicar y recibir libremente información» a través de la palabra por de pronto y también a través de cualquier otro medio de difusión (art. 20 CE). Por su parte, el Convenio de Roma de 1950 les dedica su art. 10, según el cual «toda persona tiene derecho a la libertad de expresión»”, libertad que es vulnerada por la Ordenanza Municipal que nos ocupa.


Cuarto: Si todos somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo…, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, como dice el art. 14 de la Constitución Española , y que dichos derechos deben ser garantizados sin más limitación, en sus manifestaciones, que la que sea necesaria para el mantenimiento del orden público (art. 16 Constitución), ¿porqué se establecen municipalmente en Cádiz esta discriminaciones en Cádiz si no son necesarias establecerlas para el mantenimiento de un orden público, que a todas luces no es quebrantado?.Y lo que es más importante, ¿por qué se persiguen y sancionan unos actos, que no son constitutivos de ninguna infracción administrativa, vulnerándose el art. 25 de la Constitución?

Reseñar a su vez que los Artículos 14 y 30.1 de la Ordenanza Municipal de uso y disfrute de las playas de la ciudad de Cádiz, infringen los arts.14, 16 y 25 de la Constitución Española.
La defensa del nudismo se basa en las garantías de la Constitución Española respecto a la libertad ideológica, la no discriminación por razón de idea o de circunstancias personales, el derecho a la propia imagen, la libertad de circulación y la libertad de expresión, entre otras tal como ya se ha reseñado anteriormente en las presentes manifestaciones
.

Desde la implantación en 1978 de nuestra actual Constitución ya se deducía que el nudismo pasaba a ser una más de nuestras libertades, aunque es con el vigente Código Penal es cuando desaparece el delito de escándalo público :la desnudez no es ilegal en los espacios públicos, y no precisa de de permiso o autorización, siéndolo(tal como anteriormente se ha reseñado) necesario remitirse al contenido del Articulo 132.2 de nuestra Constitución que determina, clara y taxativamente, la pública titularidad de todas (sin excepción, incluidas las de Cádiz) playas. Nuestra Constitución y nuestra Ley de Costas establece que las playas son dominio público estatal para "estar" todos los ciudadanos, y sin discriminación alguna. Esta apreciación es fundamental en derecho, ya que sólo las acciones pueden ser susceptibles de penalización. Por eso el sernegroo elestar desnudo no son acciones o prácticas.

Por lo que ,y lamentando y no descartándose , que dados posibles , presuntos , perjuiciosmoralescarentes de soportes jurídicos y legales que delatarían el miedo a lo desconocido, el miedo al diferente, el miedo a aquellas opciones-legitimas y legales- que no criminalizan el cuerpo humano ni lo encuentran ni consideran pecaminoso,indecorosoni indecenteestuviese terminando por construir prejuicios indiscriminados que legalmente no lo son de recibo, se persistiese pretender finalmente mantenerse la extralimitada sanción(multa) y dado que las playas son de todos y todas sean textiles o nudistas, también en Cádiz...naturalmente…lo procedo a formular expresa reserva frente a cuantas personas e instancias en derecho lo procedan en defensa de mis legítimos derechos y libertades Constitucionales y en exigencia de cuantas responsabilidades de toda índole solidaria y/o subsidiariamente lo procediese:

SOLICITO que teniéndose por presentadas las presentes manifestaciones y por admitidas se tenga por IMPUGANDO Y RECURRIDO EL EXPEDIENTE MUNICIPAL Y MULTA que nos ocupa

Quede ante el Exmo. Ayuntamiento de Cádiz constancia en Derecho de la presente que lo consta de cinco hojas/paginas a las que-a su vez- se adjuntan otras dos más correspondientes fotocopias de las formalizadas el día 18 de Agosto del 2010 por Don Julián Santamaría Monzón ,según se reseña en Primero del presente.

Reservándome expresamente cualquier otra/s manifestación/nes para-de procederlo- formularla/s en mejor/es momento/s oportunos y/o ante cuantos instancias en Derecho procedan (Municipales ,Administrativas, Judiciales de diverso ámbito,etc…)

Fdo, en Cádiz a 27 de Agosto 2010,el presidente de ANNCAJE

Juan José López Jarillo

D.N.I: .....




Notas:

- El ecrito al que se hace alusión en Primero del anterior texto que se adjunta ante el Ayuntamiento dandose por reproducido en su tenor literal ,lo es el que podeis leer en :Los nudistas en Cádiz NO se amilanan y dan pasos al frente,por Derecho...

- Recordad: ¿Multas a personas nudistas en Cádiz?:También en Cádiz el muro caerá ...(... hay MUCHA gente con pico y pala a pié de obra )

- Nuevamente Os preguntamos:¿Vamos preparando una "manifa" o concentración LEGAL en Cádiz, y a ver si se enteran de que Franco murió...,naturalmente?

-En otros momentos seguiremos hablandoos de ¿ David y Goliat ? y de ¿Gaviotas? :La inteligencia les persigue, pero ellas son mas rápidas...

Seguiremos informando,por Derecho.Naturalmente...