domingo, 15 de agosto de 2010

La "policía de moralidad" de Cádiz suma y sigue

- Artículo 39 de la Constitución Española : "Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia." Las personas nudistas también tienen y son familia... -

¿Recordaís lo que os comentabamos al respecto de las represivas actuaciones municipales en Cádiz por bañarse naturalmente en una playa catalogada como "urbana"?: Cádiz:se quitan la careta y empiezan las multas contra nudistas .Ahora os contamos lo acaecido hoy - Domingo 15 de Agosto 2010 - en una playa catalogada como "natural " como es la de Cortadura :

Poco antes del medio día de hoy (15 de Agosto 2010 ) una persona nudista que se encontraba relajada y apaciblemente tumbada tomando el sol ha sido ordenado a vestirse en la "natural" y gaditana playa de Cortadura por agentes de la policia local(municipal) a tenor del llamamiento de un solo y exclusivo "escandalizado " bañista textil que alegaba que a él no le gustaba "ver" humanos desnudos ,aunque el grueso de las demás personas bañistas existentes en la playa en esos momentos no manifestó ningún problema y asumian la presencia del nudista como algo absolutamente natural - (todavía hay quienes no se enteran de que el "derecho a no ver " no existe en la Legislación española ) -y de que la playa de Cortadura es una "playa familiar " ( el nudista en cuestión es un padre de familia... ).


Los ,dos,agentes de la autoridad actuantes en tal "sui generis" operativo , inicialmente y tras requerir ,ordenar, al bañista a vestirse-a lo que que se accedio no sin explicarles que él no estaba incurriendo en ningún acto delictivo y que se le estaban limitando sus Derechos legales - informaron que ellos no denunciarían de oficio y que lo habían sido requeridos por otro bañista- el que hacia valer su inexistente "derecho a no ver " - el que ,posteriormente y en presencia del nudista,lo procedió a establecer una denuncia a todas luces inconsistente y que ni siquiera lo debería de haber sido admitida por la policia toda vez que en ningún momento el nudista incurrió en ningún acto delictivo.

Finalmente el denuciante - que en todo momento mantuvo un comportamiento muy excitado y cuanto menos desde unos pretendidos "valores morales" que,en todo caso ,no parecian impedirle que se le fueran los ojos trás más de una señorita con topless ( ...esta es la Cádiz de las "libertades"....de algunos)-...finalmente y al serlo informado por el nudista y desde ANNCAJE en propia presencia de los agentes municipales de que lo seria denunciado a continuación el el Juzgado de Guardia por el nudista y por una Asociación nudista (en concreto por ANNCAJE ) procedio a "rajarse" y a la retirada de la denuncia ante lo que el nudista y demostrandole más educación y las pocas -ninguna - ganas de confrontación procedió a aceptarlo y a la ruptura de la copia del boletín de denuncia del que minutos antes se le había hecho entrega,aunque en todo caso siendolo obligadamente a vestirse. En la misma playa en esos momentos lo existia alguna otra persona desnuda que,contrariamente,no fue policialmente conminada a vestirse evidenciandose unas situaciones no descartablemente muy selectivas contra miembros del movimiento nudista organizado núcleado en torno a la FEN, Federación Española de Naturismo en Cádiz.

El nudista,que se encontraba junto a otros miembros de ANNCAJE - que en ese momento no se encontraban bañandose - fue verbalmente informado por los agentes locales de la presunta existencia deuna playa no textil ( nudista) por acuerdo del gobierno Municipal de Cádiz (¿?) aunque ninguno de los dos policias supieron precisar los supuestos limites de tal (¿?) , ni supierón informar desde en que Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz o Boletín Oficial de Estado (B.O.E) esta publicada tal determinación que -finalmente-tras gestiones de la FEN y de ANNCAJE hemos verificado que no existe tal publicación.

Lamentamos de la persistencia de estas situaciones en playas de la localidad de Cádiz y de la que de facto parece ser la existencia y persistencia de caza y captura contra las personas nudistas en lo que de persitir nos plantearemos sistematicas denuncias Judiciales en solicitud y exigencia de cuantas responsabilidades se deriven toda vez que estas situaciones están ya cercenando y limitando en exceso derechos y libertades Constitucionales y alguien desde el Ayuntamiento deberá empezar a asumir las responsabilidades respectivas.

Desde 1978 con la entrada en vigor de la actual Carta Constitucional ya se podía deducir que el nudismo pasaba a ser una más de nuestras libertades. Así, existía todavía el delito de escándalo público, en el Código Penal, que penalizaba el nudismo. Esta situación llevó a que se establecieran zonas autorizadas, donde el nudismo podía disfrutarse libremente sin temor a ser sancionado. Este delito fue modificado en 1989 suprimiendo las consideraciones de índole moral, de forma que se ajustara a la Constitución. Así las cosas, todas las autorizaciones de playas o zonas naturistas, se basan en una legislación contraria a la Constitución que fue corregida en 1989 y que posteriormente desapareció en 1995 con la derogación del anterior Código Penal, y la aprobación del actual, en el que ya no está recogido este delito. De este modo, todas las " autorizaciones " (y prohibiciones) son contrarias a la Constitución y constituyen una discriminación. Es sorprendente que las autorizaciones que permitieron a los primeros nudistas disfrutar de espacios en los que no arriesgarse a chocar con la justicia, posteriormente son el principal argumento que se utiliza en contra del nudismo, ya que se pretende que como existen zonas o playas autorizadas en el resto de playas no está autorizado, luego está prohibido. Lo cual es falso. En este momento el nudismo es libre en cualquier espacio público y no requiere de ninguna autorización. Son espacios públicos las playas, ríos, lagos, campas, caminos, carreteras, calles, plazas, parques, etc. No son espacios públicos polideportivos municipales o locales comerciales abiertos al público (bares, tiendas, etc.). Estos son espacios privados que pueden tener sus normas internas. Siendo todas las playas espacios públicos, todas las playas son de libre uso,segu´n determinda el Art. 132.2 de la Constitución Española .

Lo que es muy importante que tengamos claro es que según la legislación actual, el nudismo en España no puede ser limitado, ni sancionado y mucho menos prohibido, como abusiva,sistematica y extralimitadamente se esta haciendo desde el Ayuntamiento y policias locales de Cádiz y ante lo que valoraremos y estudiaremos hacer también frente mediante la interposición de demandas por prevaricación,previo estudio y valoración de nuestros asesores jurídicos.

Lleva este documento a la playa y si tienes algún inesperado problema contacta con la Asociación nudista más cercana o con la FEN, Federación Española de Naturismo

Por cierto...de finalmente si existir -¿?- una playa no textil y sí estrictamente nudista (odviandose el necesario respeto del Art. 132.2 de la Constitución Española...) ...en Cádiz:¿ Policías nudistas para una playa nudista?

¿Cádiz cuna de las libertades,o cuneta...?
Seguiremos informando ...