lunes, 13 de septiembre de 2010

¿Otra multa a otro nudista en Cádiz?:Otra multa y otro Recurso;los nudistas NO se amilanan


Uno de los denunciados el Domingo 18 de Julio 2010 (Dia Sin Bañador,convocado por la Federación Española de Naturismo), en la playa de La Victoria saludando a un policía .
Os trascribimos el tenor literal de otra de las Impugnaciones/Recursos articulados frente al Ayuntamiento de Cádiz por otro de los nudistas multados por el gobierno Municipañ de la Sra. Teófila Martinez en Cádiz por haberse "atrevido" a ejercitar sus derechos y libertades en una playa de la localidad . Las presentes Impugnaciones y Recurso lo han sido remitidas mediante correo certificado Administrativo con acvuse de recibo con fecha de hoy Lunes 13 de Septiembre 2010:
AL EXCMO. AYTO. DE CÁDIZ VÍA PÚBLICA Y MULTAS
Plz. San Juan de Puerto Rico 1 CÁDIZ
Expediente nº *********

AL SR. INSTRUCTOR

F....J....G....R...., DNI ......., cuyos datos y circunstancias personales a los efectos legales oportunos
obran en el expediente de referencia, ante el Sr. Instructor, con la debida consideración y
como mejor proceda en Derecho
EXPONE
1º Que con fecha 28 de agosto de 2010, me ha sido notificada resolución sobre iniciación de procedimiento dictada en el expediente sancionador arriba referenciado.
2º Que en la sanción se consignan alteradamente mis apellidos, no siendo ello a mi imputable y si al agente denunciante y/o a cualquier otra instancia denunciante. Ello, no es óbice para que el que suscribe se ampare (que no me amparo) en tal defecto de forma, toda vez que no pretendo eludir hacer frente a la legítima defensa de mis derechos y libertades.
Éramos 4 personas en ese momento y lugar los que no utilizábamos el tradicional e innecesario bañador por tratarse del "Día Sin Bañadores", convocado por la Federación Española de Naturismo (FEN) .
Que la sanción propuesta, 600 €, es absolutamente desproporcionada teniendo en cuenta que es la primera vez que se aplica esta prohibición... prácticamente iguala el importe del Salario Mínimo Interprofesional mensual, 633 €.
Que la presencia policial (y no antes) produjo, de inmediato, la atención de cientos de bañistas que fueron testigos de esta burda represión institucional que sin duda cesará cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declare ILEGAL/INCONSTITUCIONAL la represión del nudismo en la ordenanza de playas, por no estar ajustada a Derecho.
Dicha prohibición municipal perjudica gravemente mis derechos y libertades legales por lo que
formulo las siguientes
ALEGACIONES
La ordenanza sancionadora se fija con fines puramente morales/religiosos que chocan frontalmente con mis convicciones morales/religiosas, no habiendo ningún otro motivo "sólido" que justifique esta criminalización de la desnudez por parte del Exmo. Ayuntamiento de Cádiz .

De hacerse firme la ordenanza y la sanción propuestas, tendría que renunciar a mi libertad
ideológica/religiosa, la cual me garantiza la Constitución Española en su art. 16º y la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (ratificada por España) en su artículo 2º, y
ello por la pretendida imposición de la moral ético/religiosa que detenta la administración
denunciante.

Esta parte entiende que el Ayuntamiento carece de competencias para regular la obligación
de vestir (o desvestir)prendas de baño en las playas de este municipio, en efecto, no puede considerase título competencial suficiente la Ordenanza de ese Ayto., que se encuentra Recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por su presunta ilegalidad e incostitucionalidad
.
Observando la Ley de Costas, actualmente en vigor, encontramos que las competencias de contenido ético-social que recogía la antigua Ley de Costas de 26 de abril de 1969 haciendo referencia a la "Policía de Moralidad", ha sido abolida de la Ley vigente para ajustarse a la Constitución. Ninguna Ley delega actualmente en ninguna Administración Local ni Autonómica esas antiguas competencias inconstitucionales, por entender que ni siquiera la propia administración del estado detenta estas competencias al haber sido abolido el delito de escándalo público del Código Penal en base a una Ley Orgánica del 8 de junio de 1988 y ello precisamente para evitar que se siguiera persiguiendo cualquier grado de desnudez en las playas.

En cualquier caso, las competencias derivadas de la Disposición Adicional Octava de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, están limitadas por la Constitución y, en especial, por la necesidad de una habilitación legal para intervenir que esta exige, y se limitan
en todo caso a acciones que puedan dañar físicamente a otros bañistas (fútbol, animales,...) o al medio ambiente (uso de geles en duchas, etc), excluyendo implícitamente con su supresión las de consideración ético-social.

Que en su descargo esta parte propone los siguientes
MEDIOS DE PRUEBA
A) Documental: consistente en expediente administrativo de esta denuncia y del recurso contencioso admitido a trámite por el TSJA contra dicha prohibición municipal.

B) Testifical: consistente en la declaración de los agentes denunciantes en sus escritos de
denuncia.

C) Documental: convocatoria del "Día sin bañadores" por la Federación Española de
Naturismo (FEN) [página Web]: http://www.naturismo.org/acontecimientos/10diasinbanyadors.html
D) Testifical: de la Asociación Naturista Nudista de Cádiz, Jerez y Algeciras (ANNCAJE),
en la persona de su presidente: D. J...J....L....J...., cuyo domicilio se aporta a fín de facilitar las
gestiones a la Sra. Instructora:....
Que al amparo de lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 30/1992 esta parte interesa le sea remitida a su domicilio copia de los documentos obrantes en el expediente y de la prueba solicitada para poder articular adecuadamente su defensa.


En su virtud SOLICITO AL SR. INSTRUCTOR

I.-Conocimiento sobre el criterio para fijar la cuantía de la sanción, 600 €. Teniendo en cuenta que para faltas leves se establece una horquilla de 100 a 750 €.
II.-Tenga por interpuesto en tiempo y forma este escrito de IMPUGNACIÓN a los efectoslegales oportunos.
III.- Estimándolas, proceda al sobreseimiento del expediente y se decrete el archivo del mismo.
IV.-Que una vez estimadas, recomiende al Ayuntamiento derogar esta ilegal e inconstitucional resolución adelantándose a la segura sentencia del TSJA, además de tomar las medidas necesarias para proteger y fomentar el respeto a la práctica del pacífico y legítimo nudismo, como uno más de nuestros derechos derivados de las libertades consagradas por nuestra Constitución, empezando por eliminar las ilegítimas barreras municipales creadas contra su práctica.

Es justicia que pido en Cádiz, a 13 de septiembre de 2010.

Fdo: F....J....G....R