viernes, 23 de julio de 2010

"Il Braghettone " y la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal de España,naturalmente.

-Foto:imagen de "El Juicio Final" , de Miguel Ángel -


-Foto:imagen de "El Juicio Final " , de Miguel Ángel -

La Capilla Sixtina es una de las maravillas de la pintura universal. Los frescos de la bóveda y el testero con el Juicio Final son obras cumbres en la trayectoria artística de Miguel Ángel, uno de los grandes genios del Renacimiento. Lo que no es tan conocido es que otro autor dejó su granito de arena en la genial muestra pictórica.Pues si, fue Daniele da Volterra, un pintor italiano manierista que no es conocido precisamente por su obra. Volterra ha pasado a la historia por cubrir los desnudos del Juicio Final. La iglesia se escandalizó ante los magníficos desnudos con los que Miguel Ángel había plasmado a los personajes divinos que tuvo la brillante idea de ocultarlos. Consecuencia: Daniele Ricciarelli da Volterra ha pasado a la historia como “Il Braghettone”.
En 1989, se modificó el artículo 431 del Código Penal, con lo que se eliminó el delito deescándalo públicoy el nudismo pasó a ser legal en cualquier espacio público.
También en Cádiz...
Ya os habiamos contado que
¿Delito de exhibicionismo? ,ahora os dejamos con la...

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal de España.

-TÍTULO VIII.DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES.
CAPÍTULO I.DE LAS AGRESIONES SEXUALES
CAPÍTULO IV.DE LOS DELITOS DE EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL.
Artículo 185.
" El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. "

EL CÓDIGO PENAL DE LA DEMOCRACIA EN ESPAÑA NO DICE NADA DE IR DESNUDO: EL NUDISMO NO ES DELITO.
Notas :
- Os remitimos a la lectura de lo que escribia el 17 de Marzo 2010 la Poeta gaditana Blanca Flores en su blog :Nudistas unidos: De Cádiz a Luxemburgo. y a lo que escribia el 15 de Junio de 2010 en Cádiz, el nudismo y Anncaje.
¿... porqué se sancionan en Cádiz unos actos, que no son constitutivos de ninguna infracción administrativa, vulnerándose el art. 25 de la Constitución..?
Los Articulos 14 y 30.1 de la Ordenanza Municipal de uso y disfrute de las playas de la ciudad de Cádiz, infringen los arts.14, 16 y 25 de la Constitución Española .

La defensa del nudismo se basa en las garantías de la Constitución Española respecto a la libertad ideológica, la no discriminación por razón de idea o de circunstancias personales, el derecho a la propia imagen, la libertad de circulación y la libertad de expresión, entre otras. Desde su implantación en 1978 se deducía que el nudismo pasaba a ser una más de nuestras libertades,aunque es con el vigente Código Penal de 1996 cuando desaparece el delito de escándalo público.

Así, el desnudo no es ilegal en los espacios públicos, y no precisa de de permiso o autorización. Por espacios públicos se entiende, todas las playas, todos los ríos, caminos, calles, parques, etc...
En cuanto a los espacios privados, queda a expensas de sus propietarios o gestores la regulación de esta práctica, aunque hay quien defiende que tampoco ahí se puede limitar por suponer una restricción de las libertades individuales.
Seguiremos informando,desde ANNCAJE,naturalmente...