jueves, 18 de febrero de 2010

Confundir el tocino con la velocidad No es nudismo...



Que existen individuos( e " individuas " ) sin ética ( Qué es ética ? )y que son capaces de transgredir tanto los limites legales como los del respeto y de la libertad de las demás personas no es,lamentablemente, nada nuevo.Aquí y ahora os traemos a colación una-cuanto menos "curiosa" noticia de como un individuo pretendiendose escudar en que es nudista(nos tememos que este señor desconoce lo que es el nudismo y la ética de que se nutre ) ha incurrido en un,condenable delito .

Los naturistas,nudistas, repudiamos y condenamos este tipo de reprobables actitudes,sin ambiguedades.

Os aportamos la cobertura informativa de la edición del Miércoles 17 de Febrero 2010 de DIARIOCRÍTICO COMUNITAT VALENCIANA al respecto de un individuo del que no nos consta que lo sea miembro/socio de ninguna asociación nudista :

Un hombre pagará 3.000 euros por abusar de la señora de la limpieza.
El acusado entró desnudo en la habitación en la que se encontraba la víctima alegando que practicaba nudismo.


Un hombre deberá pagar una multa de 3.000 euros por abusar sexualmente de una mujer a la que contrató a través de internet como señora de la limpieza. La Sección Tercera de la Audiencia de Valencia ha condenado al hombre además a pagar otros 500 euros a la chica, que reaccionó al abuso saliendo correindo de la casa. La sentencia refleja que el hombre abordó un día desnudo a la víctima alegando que practicaba nudismo. La mujer le pidió en repetidas ocasiones que se vistiera, él hizo caso omiso y permaneció sin ropa.

Así, se acercó a la chica, la cogió por los glúteos y la apretó contra su cuerpo mientras le decía que se relajara y estuviera tranquila, hasta que ella le apartó y salió corriendo del domicilio. El fallo desestima ahora el recurso presentado por el demandado contra una sentencia del Juzgado de lo Penal Número 1 de Valencia que se pronunciaba en el mismo sentido.El tribunal estima que no ha quedado probado que denunciante y denunciado mantuvieran una relación previa, tal y como éste alegaba en el recurso -hecho que, a su juicio, explicaría de algún modo la situación- ni que ella le denunciara por despecho tras un rechazo sentimental.


Os recordamos,en todo caso, que :

La definición para naturismo de la Federación Naturista Internacional, traducida al castellano por laFEN, Federación Española de Naturismo , es la siguiente: El Naturismo es una forma de vivir en armonía con la naturaleza, caracterizada por la práctica del desnudo en común, con la finalidad de favorecer el respeto a uno mismo, a los demás y al medio ambiente.

La práctica del naturismo es una forma de vida según sus defensores, recreativa, cultural y educacional, promoviendo el contacto con la naturaleza y bajo una vida comunitaria, libre, sin discriminaciones religiosas o sexuales. Defienden la posibilidad de practicar el nudismo en espacios públicos.

Hasta 32 federaciones nacionales se engloban en la Federación Naturista Internacional (FNI/INF), que agrupa a más de 350.000 familias y emite carnés que facilitan el acceso a distintos centros naturistas de vacaciones y distribuye su propia guía.En España la práctica del naturismo y del nudismo son legales y desde 1978 con la entrada en vigor de la actual Carta Constitucional ya se podía deducir que el nudismo pasaba a ser una más de nuestras libertades.

Pero aún arrastrábamos legislación contraria al desnudo en público. Así, existía todavía el delito de escándalo público en el Código Penal, que penalizaba el nudismo. Esta situación llevó a que se establecieran zonas autorizadas, donde el nudismo podía practicarse libremente sin temor a ser sancionado. Este delito fue modificado en 1989 suprimiendo las consideraciones de índole moral, de forma que se ajustara a la Constitución. Así las cosas, todas las autorizaciones de playas o zonas nudistas, se basan en una legislación contraria a la Constitución que fue corregida en 1989 y que posteriormente desapareció en 1995 con la derogación del anterior Código Penal, y la aprobación del actual, en el que ya no está recogido este delito. De este modo, todas las autorizaciones –y prohibiciones- son contrarias a la Constitución y constituyen una eeeevidente y manifiesta discriminación.

En este momento el nudismo es libre en cualquier espacio público y no requiere de ninguna autorización. Son espacios públicos las playas, ríos,lagos, campas, caminos, carreteras, calles, plazas, parques, etc....y según la legislación actual, el nudismo no puede ser limitado, ni sancionado y mucho menos prohibido.

Por supuesto esto puede cambiar, ya que bastaría que se hiciera una ley para que pudieran aplicarse estas medidas, aunque ésta sería contraria a los derechos fundamentales recogidos en la Carta Magna y también colisionaría con los reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El nudismo es una filosofía de vida , una ideología . Hay que reconocer, que los nudistas somos un grupo fuertemente discriminado. Que no podemos ser multados y si lo hacen, esa multa es recurrible.

El nudismo se ampara en los pilares básicos de la propia democracia y estado de derecho:

• En la libertad de idea .
• En la no discriminación por razón de idea o de circunstancias personales .
• En la libertad de expresión .
• En la libertad de deambular por todo el territorio sin restricciones .
• En el no recortar libertades en base a opiniones .
• En el derecho a educar a nuestros hijos según nuestra moralidad (mientras esta se ajuste a la ley… y el nudismo lo hace) .

• En el derecho a la propia imagen e indumentaria o a la ausencia de la misma, y en la no consideración de ilegal a lo no regulado; la consideración de que todo es ilegal salvo lo declarado en contrario es propio de dictaduras y no de estados democráticos.

Nadie puede darnos argumentos en contra del nudismo. Ni apelando a la estética, higiene, sentido común, indecoroso, que la sociedad no está preparada, etc... Normalmente se argumentan razones morales, estando la moral recogida en la Constitución Española y protegida.

Ahora el nudismo es legal sin necesidad de autorización y esta argumentación se debe utilizar a nuestro favor, pero si aparece la policía y vulneran vuestros derechos, esto es lo que hay que hacer:

La policía puede pedir que os vistáis sin que eso constituya ninguna infracción. Vosotros os podéis negar sin que tampoco constituya ninguna infracción. Ni siquiera por desobediencia a la autoridad. En caso de que os pidan que os vistáis, vosotros os podéis negar pero sin gritos ni amenazas ni nada parecido. Cuando os neguéis ellos pueden insistir, les podéis pedir que se identifiquen y ellos tienen la obligación de identificarse, si no lo hacen les podéis poner una denuncia sólo por eso.

Después les podéis indicar que no os vais a vestir y que según la legislación vigente el desnudo es una de vuestras libertades. Les pedís en base a qué legislación os están indicando que os vistáis. Si no os la dan, insistid. En caso de que insistan podéis indicarles que no os vais a vestir y que si quieren os detengan. Y sin tono amenazante, añadir que necesitáis el número de sus placas para abrir diligencias en comisaría.
También puede ser que te indiquen que hay algún tipo de legislación, que, si es cierto que existe, seguramente será algún tipo de ordenanza municipal. En este caso ellos tienen la obligación de proceder (con una multa) , pero esa legislación es irregular -como ocurre en las playas de la ciudad de Cádiz - y puede recurrirse legalmente la sanción en caso de que la procese el departamento oportuno, ya que la policía la pone, pero tiene que ser revisada y ser viable para tramitarse(inclusive podría pedirse responsabilidades legales solidarias y/o subsidiarias por ello...).
También pueden amenazar con denunciaros por ser " indecorosos "o por " escándalo público ".,aunque estas acepciones no existen como delito . Pedir que os indiquen en qué artículos del Código Penal están. Les indicáis que no existen tales delitos y que no tenéis por qué hacerles caso.

Pueden amenazaros con un delito que sí existe, que es el de “ Exhibicionismo y Provocación Sexual ” (Art. 185 del Código Penal) argumentando que hay menores presentes. Para que fuera aplicable tendrían que darse las siguientes situaciones: Que estuvierais delante de menores o incapaces y que hubiera una intención sexual , bien de provocar a terceros o bien de excitaros vosotros mismos. Pero no vale que sea sólo una, se tienen que dar las dos . Casi siempre a la policía le basta con que haya menores delante. Como un paseo en desnudez no es una intención sexual, no es de aplicación. Ponerles el caso de que en las duchas de un centro deportivo donde se duchan niños y adultos, estos, estan desnudos delante de menores y no por ello son exhibicionistas. Cuidado con las erecciones que si son un reflejo sexual. Y si optan por alteración del orden público teneis que estar rompiendo algo o con intenciones de agresión. Decirles, que incumplen el art. 559, ya que ellos impiden el ejercicio de nuestro derecho cívico.
Si os apetece entrar en un local privado o público de gestión privada, para que no os dejen entrar os tienen que enseñar la licencia de derecho de admisión, ya que hoy solo tienen esa licencia los locales con categoría de club.

Si es caso que aparecen porque han recibido llamadas de personas molestas por veros desnudos, decirles que identifiquen a esos ciudadanos porque vais a ponerles denuncia por coacción.
Solo les queda saltarse la ley e imponer su moral sobre la vuestra y querran deteneros por desobediencia a la autoridad . Ellos no tienen potestad para obligaros a vestiros. Si optan por deteneros: una vez en comisaría exigir que se abran diligencias y os den una copia. Tienen la obligación de hacerlo, así que tenéis que insistir. Si se niegan podéis cursar una denuncia por ese motivo. Las diligencias sirven para cursar una denuncia contra los agentes que os han detenido, por detención ilegal. Recordad,en todo caso, que Historia del escándalo público y e
n caso de multa , poneros prontamente en contacto con la asociación nudista más cercana.
Interesantes y relacionados: