domingo, 16 de agosto de 2009

NOTA DE PRENSA DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE NATURISMO

Fuente: Federación Española de Naturismo, FEN.
sobre la inclusión en la ordenanza de Cádiz de prohibiciones y multas a los que "practiquen nudismo" en todas las playas de Cádiz.

Un ayuntamiento no puede restablecer un delito que ha sido abolido del Código Penal.

Como ya han reflejado muchas fuentes, el Consistorio de Cádiz ni ninguna otra autoridad política, tiene potestad para regular la moral y la vestimenta de sus ciudadanos. Concretamente la retirada en la Ley de Costas* de las competencias de "Policía de Moralidad" que figuraban en la anterior versión de la ley, en la versión de tiempos de Franco, no deja lugar a dudas sobre la pérdida de esta competencia. La retirada así mismo del delito de escándalo público de nuestro Código Penal impide definitivamente que ningún legislador lo reintroduzca a niveles inferiores a modo de regulación.

Existe una total unanimidad entre todos los juristas que han tratado el tema** (defensores del pueblo, juzgados a los que han llegado recursos, etc.): un ayuntamiento no puede restablecer un delito que ha sido abolido del Código Penal como así sucedió con el de escándalo público en 1989. Un ayuntamiento no es un miniestado capaz de legislar a su antojo al margen del Código Penal, del estado e incluso de la Constitución (el artículo 132.2 de la Constitución declara a las playas "bien de dominio público estatal").
La prohibición que pretende implantar el partido gobernante en Cádiz equivale a criminalizar el cuerpo humano, y equivale a establecer un nuevo derecho inexistente en ordenamiento jurídico alguno como es el "derecho a no ver" lo que a uno no le gusta.
Los pretendidos derechos de los que no aceptan el topless o pretenden reprimir la mera desnudez natural están en el mismo sitio que el derecho de los machistas que no aceptaban el sufragio de las mujeres, o de los racistas que no aceptan otras tonalidades de piel, o de los homófobos que niegan el matrimonio entre personas del mismo sexo, etc., etc.: en el vertedero de las leyes franquistas derogadas por su inconstitucionalidad.

La Federación Española de Naturismo solicita al equipo de gobierno del ayuntamiento de Cádiz que consulte con su equipo de juristas y estudie los precedentes como son:
- la recomendación de la defensora del Pueblo Vasco 33/2001 del 1 de Octubre, en la que se concluye que “El ayuntamiento de Getxo deberá anular el Decreto de Alcaldía de 12 de julio de 2001", un decreto similar al pretendido por el ayuntamiento de Cádiz.
- la sentencia de 22 de febrero de 1999 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
- la resolución 245/V del Parlamento de Cataluña del 13/2/1997 y la del 14/4/1999 (899/V)
- la reciente marcha atrás, una vez informados de su ilegalidad, en ayuntamientos como Alicante (julio 2008), Vilanova, Mataró (el 7 de junio 2008 reconoce y por ello aprueba, tras votación en pleno, el derecho al desnudo en todas las playas)
- etc., etc., etc.

La FEN exige la retirada inmediata de los apartados referentes al desnudo en las playas de Cádiz.

La FEN advierte que, en caso de no producirse, procederá al recurso legal de la ordenanza, dejando en evidencia las características del equipo de gobierno del consistorio de Cádiz.
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*La Ley de Costas asigna a los ayuntamientos las funciones de Salubridad y Orden Público habiéndose retirado la función de Policía de Moralidad. Las funciones que conservan los ayuntamientos están además reguladas a su vez con objeto de limitar posibles arbitrariedades. Por ejemplo en seguridad ciudadana deben enmarcarse en la ley orgánica 1/1992 y en salubridad en la política sanitaria vigente.
**La vinculación de la actividad administrativa al principio de legalidad (todo lo que no está específicamente prohibido por Ley está permitido) conlleva la necesaria autorización por una norma de rango legal para poder intervenir. Esa vinculación positiva es esencial en la intervención de la Administración cuando supone una limitación a los particulares y no permite ni tan siquiera su configuración reglamentaria.Así, sostiene García de Enterría que: “el establecimiento de medidas administrativas limitadoras de derechos privados por meros reglamentos supuestamente independientes, no es válido”.
Ismael Rodrigo, presidente de la FEN


Ismael Rodrigo,
Presidente de la FEN
Más información sobre legalidad en:
www.naturismo.org/legal.html
fen@naturismo.org
Teléfono de contacto: 629924348

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