jueves, 10 de junio de 2010

Algunas consideraciones sobre la aconstitucional pretensión del gobierno Municipal de Cádiz(del PP) de criminalizar el cuerpo humano (1)

" Las cadenas de la esclavitud solamente atan las manos: es la mente lo que hace al hombre libre o esclavo. " ( Franz Grillparzer )



Las estadísticas realizadas a raíz de la prohibición del nudismo en las playas de Cádiz arrojan resultados de solo entre el 1 y el 7% de población como favorable a la criminalización del nudismo, siendo inmensa mayoría de las personas quienes lo aceptan en cualquier playa o incluso espacio público.

Esa suerte de "problemas"(¿?) de convivencia entre nudistas y otros grupos de usuarios, a pesar de ser muy escasos como demuestran las citadas encuestas, y la movilización general de la opinión en contra de la Ordenanza antinudista de Cádiz , se han analizado en otras Comunidades, dentro de una perspectiva de respeto mutuo y tolerancia. Así debemos recordar la proposición no de ley aprobada el 13 de Febrero de 1997 en el Parlamento de Cataluña sobre la supresión de los obstáculos reglamentarios que impiden la práctica del nudismo, así como la recomendación de la defensora del Pueblo Vasco 33/2001 del 1 de Octubre a solicitud de una Asociación nudista en el País vasco, en la que se concluye que El Ayuntamiento de Getxo deberá anular el Decreto de Alcaldía de 12 de julio de 2001, por el que se dispone que la Policía Municipal aperciba a aquellas personas que practiquen el nudismo en las playas o en las campas del municipio, para que se abstengan de hacerlo […] ya que con base en las anteriores consideraciones es contrario al ordenamiento jurídico . Decreto de la alcaldía que, por supuesto, fue anulado en base a estas recomendaciones.

La retirada en Vilanova del artículo 10 de dicha ordenanza que decía que el Ayuntamiento "podrá determinar zonas en donde esté prohibido el nudismo". (Esta ordenanza fue aprobada la tercera semana de junio de 2008 y este artículo desapareció durante la fase de exposición pública una vez se le notifico desde la Federación Española de Naturismo(FEN) su ilegalidad; En Alicante sucedió lo mismo el 17 de junio de 2008 y en Valencia el 20 de Noviembre de 2009.

Queremos separar el caso del Ayuntamiento de Tarifa, por la cercanía con Cádiz y por haberse producido sus ordenanzas en tiempos muy próximos. Tarifa aprobó una ordenanza regulatoria (no prohibitoria, a diferencia de la de Cádiz) a finales de verano de 2009, pero una vez advertido el Ayuntamiento de su ilegalidad y tras estudiarla, el Ayuntamiento de Tarifa ha ajustado su ordenanza a la legalidad vigente como ya lo hicieron antes todos los Ayuntamientos requeridos
(Alicante, Vilanova, Mataró, Granadilla) , todos ellos de diversa composición política.

Vease la Web PSOE Tarifa: El nudismo no puede regularse por ordenanzas municipales:http://www.psoe.es/ambito/tarifa/news/index.do?id=453563&action=View

Es, por tanto, harto difícil de entender y comprender cómo todos los Ayuntamientos a los que se ha hecho entrega desde la FEN y sus asociaciones del material que prueba, sin lugar a dudas, la ilegalidad de la criminalización del desnudo han dado marcha atrás excepto el de Cádiz capital. Y lo han hecho independientemente de su color político. Es de sabios rectificar, y de ello nos han dado ejemplo en Cádiz primero IU y después el PSOE que pidieron una modificación del artículo 14 de la Ordenanza de Cádiz en la que se suprimiera toda alusión al nudismo dejando aislado al grupo de gobierno. De ello también nos han dado ejemplo el Ayuntamiento de Alicante (PP) y los otros mencionados. Y de nuevo nos ha dado ejemplo el de Tarifa por su inmediatez en admitir lo que a lo mejor no resulta tan obvio ante la falta de información. Pero una vez recibida ésta, no hace falta retrasar más la acción, toda vez que se advierte que perjudica las libertades ciudadanas.

En su día se fue implantando el bikini en convivencia con el bañador de una pieza, después se puso de moda el llamado top-less, primero en playas apartadas, luego en las urbanas y después en las piscinas. El prescindir totalmente de prenda alguna para el baño ha pasado de las playas antes autorizadas y ahora llamadas de tradición nudista a cualquier playa no urbana. Ignoramos si se dará el paso a la normalidad en las urbanas y en las piscinas, en consonancia con las cada vez más extendidas manifestaciones en desnudez como son las marchas ciclonudistas en cada vez más ciudades españolas, las manifestaciones contra las pieles de animales, o las fotografías masivas de Tunick, actividades todas ellas, junto al desnudo en las playas, que son del agrado de los ciudadanos y que por ello se vienen mostrando desde hace años en los telediarios de medio día con total naturalidad y sin censura alguna. Pero lo que es claro es que en ningún caso las Administraciones deben intervenir en esta evolución y que en las escasas ocasiones en las que se ha intentado esta intervención, tanto los propios ciudadanos como la Justicia se han definido con claridad impidiendo toda regulación en materia de vestimenta.

Las soluciones que se están adoptando por parte de las Administraciones que hasta ahora se han definido, pasan, pues, siempre por la información por parte de las mismas de que no existe ningún derecho a no ver lo que a uno no le gusta y por tanto se han de “remover los obstáculos” que impidan el libre ejercicio de esta libertad ciudadana. Se debe educar en la tolerancia. Las "soluciones "nunca pueden pasar por criminalizar el cuerpo humano y encerrar en guetos a los que no comparten una manera única de ver el mundo y unos conceptos éticos y morales basados en interpretaciones cuanto menos subjetivas.

Por otra parte reseñar que los Articulos 14 y 30.1 de la Ordenanza Municipal de uso y disfrute de las playas de la ciudad de Cádiz, infringen los arts.14, 16 y 25 de la Constitución Española .
La defensa del nudismo se basa en las garantías de la Constitución Española respecto a la libertad ideológica, la no discriminación por razón de idea o de circunstancias personales, el derecho a la propia imagen, la libertad de circulación y la libertad de expresión, entre otras. Desde su implantación en 1978 se deducía que el nudismo pasaba a ser una más de nuestras libertades,
aunque es con el vigente Código Penal de 1996 cuando desaparece el delito de escándalo público
.

Así, el desnudo no es ilegal en los espacios públicos, y no precisa de de permiso o autorización. Por espacios públicos se entiende, todas las playas, todos los ríos, caminos, calles, parques, etc. En cuanto a los espacios privados, queda a expensas de sus propietarios o gestores la regulación de esta práctica, aunque hay quien defiende que tampoco ahí se puede limitar por suponer
una restricción de las libertades individuales
.

El concepto de "zona autorizada nudista" se instauró por los desajustes entre la Constitución y el anterior Código Penal. Resulta sorprendente y paradójico que las autorizaciones que permitieron a los nudistas de esa época disfrutar de espacios en los que no se arriesgasen a chocar con la Justicia, posteriormente son el principal argumento que se utiliza en contra del nudismo, ya que se pretende que como existen zonas o playas autorizadas (lo cual dejó de ser cierto tras la modificación del Código Penal) , en el resto de playas no está autorizado, lo cual es falso. De este modo,todas las autorizaciones -y prohibiciones- sobre la desnudez son contrarias a la Constitución y suponen una discriminación.

Pues bien, en el caso del Ayuntamiento de Cádiz, el artículo 14 de la Ordenanza dice “En las playas clasificadas como naturales sin protección especial, se podrá practicar el nudismo, siempre y cuando exista una zona habilitada para ello”.
Tal y como señala ya D. Sebastián Terrada del grupo mixto de Izquierda Unida (IU) del Ayuntamiento de Cádiz,la Ordenanza por su esencia reguladora prohíbe de facto la práctica del nudismo en todas las playas al no prever la habilitación de ninguna zona. Señalamos por nuestra parte que además el texto de la Ordenanza no es apropiado, ya que habla depracticarnudismo. Una persona desnuda es "una persona", a secas, vestida es "una persona vestida". No vestirse no es una acción (en todo caso la acción sería la de vestirse), no es correcto por tanto decir "practicar" nudismo.

Nuestra Constitución establece que las playas son dominio público estatal para "estar" todos los ciudadanos, y sin discriminación alguna. Esta apreciación es fundamental en derecho, ya que sólo las acciones pueden ser susceptibles de penalización. Por eso el ser “negroo el estar desnudono son acciones o prácticas. También el concepto dehabilitares de dudosa aplicación, ya que es obvio que todas las playas están de por sí habilitadas para bañarse y tomar el sol con cualquier vestimenta que uno elija, a no ser que se pretendan poner puertas y multar al todo el que no esté desnudo en la playahabilitada. La habilitación de una playa para un colectivo en función de su filosofía o creencias traería como consecuencia lógica peticiones similares por parte de otros colectivos y supondría una privatización de nuestras costas.

El artículo 30.1 de la Ordenanza establece como falta leve la práctica del nudismo en las playas urbanas, siendo en el artículo 36 en el que se determina la cuantía máxima de la sanción en 750 €, si bien es cierto que si se repite la falta, algo muy probable en un Naturista que desee expresar su desacuerdo con la ordenanza, la multa puede ser, por reincidencia, de falta grave hasta de 1500 € o incluso de hasta 3000 por reincidencia en grave (artículo 30.2 y 3). Si todos somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo…, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, como dice el art. 14 de la Constitución, y que dichos derechos deben ser garantizados sin más limitación, en sus manifestaciones, que la que sea necesaria para el mantenimiento del orden
público
(art. 16 Constitución), ¿porqué se establece esta discriminación, si no es necesaria establecerla para el mantenimiento de un orden público, que a todas luces no es quebrantado?.
Y lo que es más importante, porqué se sanciona unos actos, que no son constitutivos de ninguna infracción administrativa, vulnerándose el art. 25 de la Constitución..?..

Alguien deberá,sin dudas,responder legalmente al respecto:sin prisas,sin pausas,naturalmente... Seguiremos informando desde ANNCAJE.