Plz. San Juan de Puerto Rico 1 CÁDIZ
Expediente nº *********
AL SR. INSTRUCTOR
F....J....G....R...., DNI ......., cuyos datos y circunstancias personales a los efectos legales oportunos
obran en el expediente de referencia, ante el Sr. Instructor, con la debida consideración y
como mejor proceda en Derecho
EXPONE
1º Que con fecha 28 de agosto de 2010, me ha sido notificada resolución sobre iniciación de procedimiento dictada en el expediente sancionador arriba referenciado.
2º Que en la sanción se consignan alteradamente mis apellidos, no siendo ello a mi imputable y si al agente denunciante y/o a cualquier otra instancia denunciante. Ello, no es óbice para que el que suscribe se ampare (que no me amparo) en tal defecto de forma, toda vez que no pretendo eludir hacer frente a la legítima defensa de mis derechos y libertades.
4º Que la sanción propuesta, 600 €, es absolutamente desproporcionada teniendo en cuenta que es la primera vez que se aplica esta prohibición... prácticamente iguala el importe del Salario Mínimo Interprofesional mensual, 633 €.
5º Que la presencia policial (y no antes) produjo, de inmediato, la atención de cientos de bañistas que fueron testigos de esta burda represión institucional que sin duda cesará cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declare ILEGAL/INCONSTITUCIONAL la represión del nudismo en la ordenanza de playas, por no estar ajustada a Derecho.
formulo las siguientes
La ordenanza sancionadora se fija con fines puramente morales/religiosos que chocan frontalmente con mis convicciones morales/religiosas, no habiendo ningún otro motivo "sólido" que justifique esta criminalización de la desnudez por parte del Exmo. Ayuntamiento de Cádiz .
De hacerse firme la ordenanza y la sanción propuestas, tendría que renunciar a mi libertad
ideológica/religiosa, la cual me garantiza la Constitución Española en su art. 16º y la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (ratificada por España) en su artículo 2º, y
ello por la pretendida imposición de la moral ético/religiosa que detenta la administración
denunciante.
Esta parte entiende que el Ayuntamiento carece de competencias para regular la obligación
de vestir (o desvestir)prendas de baño en las playas de este municipio, en efecto, no puede considerase título competencial suficiente la Ordenanza de ese Ayto., que se encuentra Recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por su presunta ilegalidad e incostitucionalidad.
En cualquier caso, las competencias derivadas de la Disposición Adicional Octava de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, están limitadas por la Constitución y, en especial, por la necesidad de una habilitación legal para intervenir que esta exige, y se limitan
en todo caso a acciones que puedan dañar físicamente a otros bañistas (fútbol, animales,...) o al medio ambiente (uso de geles en duchas, etc), excluyendo implícitamente con su supresión las de consideración ético-social.
Que en su descargo esta parte propone los siguientes
A) Documental: consistente en expediente administrativo de esta denuncia y del recurso contencioso admitido a trámite por el TSJA contra dicha prohibición municipal.
B) Testifical: consistente en la declaración de los agentes denunciantes en sus escritos de
denuncia.
C) Documental: convocatoria del "Día sin bañadores" por la Federación Española de
Naturismo (FEN) [página Web]: http://www.naturismo.org/acontecimientos/10diasinbanyadors.html
en la persona de su presidente: D. J...J....L....J...., cuyo domicilio se aporta a fín de facilitar las
gestiones a la Sra. Instructora:....
II.-Tenga por interpuesto en tiempo y forma este escrito de IMPUGNACIÓN a los efectoslegales oportunos.
III.- Estimándolas, proceda al sobreseimiento del expediente y se decrete el archivo del mismo.
IV.-Que una vez estimadas, recomiende al Ayuntamiento derogar esta ilegal e inconstitucional resolución adelantándose a la segura sentencia del TSJA, además de tomar las medidas necesarias para proteger y fomentar el respeto a la práctica del pacífico y legítimo nudismo, como uno más de nuestros derechos derivados de las libertades consagradas por nuestra Constitución, empezando por eliminar las ilegítimas barreras municipales creadas contra su práctica.
Es justicia que pido en Cádiz, a 13 de septiembre de 2010.
Fdo: F....J....G....R














