Mostrando entradas con la etiqueta Teófila Martínez. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Teófila Martínez. Mostrar todas las entradas

miércoles, 8 de septiembre de 2010

En Cádiz,hoy Miércoles 8 de Septiembre 2010,naturalmente...

-Foto superior: Gades,en Cádiz,naturalmente...oteando el horizonte...-


-Foto: superior la Sirenita,en Copenhague (Holanda) -

Para evitar la crítica, no
hagas nada, no digas nada, no
seas nada
"

Nos consta,expresamente, que en el día de hoy ,Miércoles 8 de Septiembre del 2010, se ha mantenido (en la ciudad de Cádiz ) una reunión entre militantes de LOS VERDES DE CÁDIZ y muy activos sectores ciudadanos encuadrados en colectivos sociales,vecinales,animalistas,etc... de cara a impulsar y articular en el contexto de la Bahía de Cádiz los apoyos a la nueva y creciente opción politica propulsada por López de Uralde- conocido director ejecutivo saliente de Greenpeace España -

Juan López de Uralde, el conocido director ejecutivo saliente de Greenpeace España entrará activamente en política, con la creación de un nuevo partido y apoyado desde todos los partidos ecologistas y verdes de Europa y por gran parte de las organizaciones políticas españolas que están muy desencantadas por la política del PSOE y de las ambiguedades de algunos sectores de Izquierda Unida(IU) , tanto en asuntos medioambientales como económicos, laborales y de política de izquierda en general.
Va a contar en España con el apoyo de conocidas figuras de izquierdas, sabedores todos de que en España no existen una representación de partidos ecologistas con fuerza similar a la de Europa. Se estima que dicha agrupación o unión de partidos o coalición electoral podría alcanzar un 10% de los votos a nivel estatal, lo que les garantizan un puesto importante en el arco parlamentario. Votos que sin dudas se obtendrán de las filas de los desencantados del Zapaterismo, que está convirtiendo al PSOE en un desierto de complicada y (muy) compleja salida y que pese a la evidente y manifiesta buena voluntad del Presidente ZP no termina de ser lo suficientemente creíble para amplios sectores ciudadanos dadas las derivas de su política...

La situación- muy mala para el PSOE- dadas las desacertadas y variables(de un día para otro,o poco menos...) decisiones que sigue tomando Zapatero a escasos meses de las próximas elecciones municipales y que siguen siendo erráticas lo que les puede llevar hacia un disgusto muy serio. No es que exista crisis de gobierno,...es -sencillamente- que en amplios y crecientes sectores ciudadanos existe la sensación de que lo que sí existe es que no hay medidas eficaces y ni dedicidas de ni desde la izquierda(¿?) que institucionalmente dice representar(¿?) el PSOE.

Lamentablemente,hoy por hoy,en España no hay pedagogía política que sepa explicar las medidas que se toman, y-tampoco- hay capacidad por los "grandes" partidos de levantar la moral de un país sumido en el desencanto y que se encuentra sumido en un proceso de involución y de recorte de derechos y libertades de la mano de un avanze de posiciones ultraconservadoras a las que hay que hacerles frente activamente...

Sin duda necesitamos aire fresco,sabia nueva,y activa.... y todo intento por crear alternativas a los actuales políticos dormidos y a los "nuevos ricos" ,lobos con piel de ovejas,del panorama "nacional" , serán bien recibidos por la sociedad que aspira a seguir creyendo en su país.

Desde sectores naturistas,nudistas, del contexto de la Bahía de Cádiz y del conjunto de la provincia no se niega ni se oculta una cierta ilusión al respecto de esta nueva posibilidad que comienza a enraizar socialmente y a la que públicamente se solicita que asuman(sin ambiguedades) la,necesaria,defensa de los valores naturistas,nudistas,y que se posicionen pública,activamente y sin ambiguedades en el contexto de la provincia frente a las posiciones utraconservadoras y arcaicas que ,lamentablemente- hoy por hoy- se encarnan en la provincia en sectores políticos encabezados desde el Partido Popular (PP) y..."similares"(lease,por ejemplo, "Roteños Unidos"de/ en Rota) o en posiciones calculadamente ambiguas y populistas como las defendidas desde el grupo Municipal del PSOE en el Ayuntamiento de Cádiz.

Seguiremos informando...

Notas:

Desde ANNCAJE damos la bienvenida a cualquier sabia nueva que brote en el panorama político en la seguridad-y en la esperanza(que esperamos no sea defraudada) - de que el movimiento nudista organizado sí sabrá estar a la,necesaria, altura de las circunstancias...

-Apostamos,activamente, por una Liga por la Defensa de las Libertades Ciudadanas Y seguiremos informando,por Derecho...

-Juan López de Uralde, el ex director de Greenpeace España impulsa una,amplia y activa plataforma (QUE NO NEGAMOS NI OCULTAMOS QUE ,DE ENTRADA,NOS RESULTA ILUSIOANTE... )siguiendo el modelo del partido francés Ecologie. Si bien hay quienes están celebrando la iniciativa, el mismo Lópes de Uralde mostró un poco de decepción al señalar que “(es una lástima que) ninguno de los grandes partidos reciba con entusiasmoel nacimiento de su partido. Busca no ya el poder, sinoinfluir en que las políticas ambientales se desarrollen en el sentido que les interesa. La idea es presentar propuestas y llevarlas adelante en ámbitos como el cambio climático, las energías renovables, los transgénicos o la defensa de los derechos de los animales”.

-Desde ANNCAJE no negamos que nos congratularíamos públicamente de que asumiesen ,activamente y sin ambiguedades, la activa defensa del naturismo nudista y unas mínimas bases programáticas políticas que facilitasen -también en Cádiz- las inversiones públicas y privadas en aras a potenciar el segmento de mercado y turismo naturista.Y es más..desde ANNCAJE no se niega ni se oculta públicamente que de finalmente aceptarse por esta incipiente e ilusionante fuerza política el asumir programaticamente la defensa del nudismo como uno de los ejes transversales de su programa político...no solo no tendríamos-ningún-reparo en romper nuestro absoluto apartidismo político y pedir activamente el voto para tal partido sino que (incluso) no tendríamos inconvenientes en aportar efectivos humanos y aportes teoricos a esta nueva formación en el contexto de la provincia de Cádiz...y ello al ser por nuestra parte plenamente conscientes de la necesaria regeneración política en nuestro país y de la creciente necesidad de la -insobornable-defensa de los derechos y libertades ( y entre ellos de la más natural:el nudismo...)

domingo, 29 de agosto de 2010

¿Una asignatura pendiente en Cádiz..?:asuma,cada cual,sus propias responsabilidades.

Sobre 1,5 millones de turistas extranjeros visitarón España el pasado año 2009 año movidos por el turismo naturista, sumándose así al más de medio millón de españoles que lo practicamos , según los datos hechos públicos por la Mesa del Turismo, que agrupa a una treintena de las principales empresas de esta industria.

El presidente de esta asociación, Juan Andrés Melián, destacó que Andalucía es la autonomía que más kilómetros de playa, unos 130, y número de centros reúne para atender la demanda generada por este sector turístico. Además, explicó que, lejos de contagiarse del enfriamiento general del turismo, es un sector cada vez más en boga. Sin embargo, reprochó que, pese a este paulatino crecimiento, aún esté poco explotado este nicho de mercado. La oferta naturista de España atraerá este verano a dos millones ...

El gobierno municipal (del PP) de Cádiz parece querer negarse a reconocer la existencia de un turismo naturista que, con un poder adquisitivo razonable que accede a playas en bastantes sitios de la costa de nuestro país y al que se le veta de facto el acceso a Cádiz , por lo que estimamos muy importante que el pueblo de Cádiz valorase el ser un activo referente para las personas que practican nudismo,no deshechandose por meros moralismos arcaicos esta-necesaria-fuente de ingresos en una zona tan deprimida economicamente como lo es Cádiz :

¿ Turismo Naturista?: La Asignatura Pendiente. La actitud del gobierno municipal de Doña Teófila Martinez rechaza un interesante mercado turístico al que en Cádiz se le están cerrando las puertas: Los turistas holandeses demandan servicios y destinos nudistas en Cádiz
¿ SANTO DOMINGO ES CÁDIZ CON MÁS NEGRITOS,Y CÁDIZ ES SANTO DOMINGO CON DOÑA TEÓFILA... ?: Asuma,cada cual,sus propias responsabilidades.“La prohibición del nudismo da una imagen nefasta de la ciudad”,y al fin y al cabo cada cual es hijo de su tiempo...

Otra multa más del "popular" gobierno Municipal de Cádiz a otra persona nudista(siguen cayendo las caretas...)

¿ OTRO PASO AL FRENTE DESDE ANNCAJE: EL PRESIDENTE DE ANNCAJE NO PAGA LA MULTA E IMPUGNA Y RECURRE LA DETERMINACIÓN MUNICIPAL,POR DERECHO. ?:Os transcribimos la nueva(otra... ) comunicación de un nuevo Expediente sancionador y otra multa (de 600 Euros) municipalmente articulado en Cádiz contra otra persona nudista :

....................

D. Evelio de Igunza Barcala, teniente alcalde delegado de seguridad ciudadana y tráfico, en virtud de la delegación de la Alcaldía-Presidencia...DISPONGO:
1 - ASUNTO:
"Iniciación del expediente sancionador por infracción administrativa en materia de Reglamentos y Ordenanzas Municipales.
2 - ANTECEDENTES
Vista la denuncia/acta número ...., formulada por el agente número ......, contra. F.... J..... R.... G ... , por infracción administrativa, concretamente, por práctica de nudismo enplaya catalogada como urbana (SE DENUNCIA POR PRACTICAR EL NUDISMO EN LAS PLAYAS CATALOGADAS COMO URBANAS) En Playa VICTORIA el día 18/07/2010 a las 16:30:00 horas; siendo presuntamente de su responsabilidad.
3 - NORMATIVA DE APLICACIÓN
Estos hechos constituyen infracción administrativa de carácter leve, tipificada y prevista en el/los art. 140 de la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local en relación con lo dispuesto en el art 30.1 de la Ordenanza Municipal de Uso y Disfrute de las Playas de la ciudad de Cádiz (BOP Nº 136 de 17/07/2009), siendo susceptible de ser sancionado con multa de 600.00 € sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.Los artículos 21 y 23 de la ley 7/85 de 2 abril, reguladora de las bases del régimen Local, atribuyen las competencias a la Alcaldía; tramitándose el presente expediente por el procedimiento establecido en el vigente Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador aprobado en este Municipio (B.O.P. de 23/5/2006).
Por lo anterior,ACUERDO
- La iniciación del expediente sancionador a F.... J...... R..... G....
- El nombramiento de ......... como instructora del procedimiento y de Dº ............., como secretario del mismo; pudiendo ser recusados conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
Debiendo trasladarse el presente acuerdo al interesado, significádole que dispone de un plazo de 15 días para presentar alegaciones, documentos y en su caso, proposición de pruebas que a su derecho convenga, sin perjuicio del derecho al trámite de audiencia, en el momento procedimental oportuno, en los casos preceptuados legalmente.
Asimismo se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del expediente, en el plazo conferido, esta iniciación será considerada propuesta de resolución.
Conforme a lo establecido en los artículo 13 del citado Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador, el infractor puede, en cualquier momento, reconocer su responsabilidad y proceder al pago voluntario antes de la resolución del expediente. lo que implicaría la terminación del procedimiento, sin perjuicio del que pueda interponer recurso de reposición en este caso en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicta este acuerdo. En estos casos el pago voluntario implicará una reducción del 30 % sobre el importe de la sanción propuesta. Dicho pago se podrá efectuar mediante la presentación de este documento en las oficinas de cualquier sucursal BBVA, Banco de Andalucía...

Cádiz, ....de ..... de.....

TTE. ALCALDE DELEGADO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRÁFICO

Fdo. Evelio de Igunza Barcala

......

Notas:

- ¿ El Ayuntamiento de Cádiz persiste y aumenta las denuncias contra nudistas ?;No olvideis que La vida no es un carrera de velocidad sino de resistecia...

- Finalmente va a ser verdad que SANTO DOMINGO ES CÁDIZ CON MÁS NEGRITOS,Y CÁDIZ ES SANTO DOMINGO CON DOÑA TEÓFILA... y Recordando (en Cádiz), que es gerundio : “La prohibición del nudismo da una imagen nefasta de la ciudad”

Seguiremos informandoos,desde ANNCAJE.

La vida no es un carrera de velocidad sino de resistencia...

- ...también soy nudista -

- " Cuando un lobo se empeña en tener razón, pobres corderos. "(Esopo De Frigia )/ ANNCAJE : ANNCAJE se autodefine Estatutariamente , expresamente, como asociación apartidista, aconfesional y laica ,y no hará discriminaciones en materia de opciones sexuales, ideológicas, religiosas, políticas, filosóficas, por motivos raciales, etc... entre sus asociados e intentará promover la tolerancia , el respeto, la convivencia, los valores democráticos, el respeto por la Naturaleza ,el respeto por los animales no humanos y los Derechos Humanos frente a la intransigencia, sin que ello sea incompatible y si complementario con sus fines básicos y principales de promoción, defensa y difusión del naturismo, nudismo. ANNCAJE asume como propia la definición de Naturismo de la Federación Internacional de Naturismo (FNI): "El Naturismo es una forma de vivir en armonía con la naturaleza, caracterizada por la práctica del desnudo en común, con la finalidad de favorecer el respeto a uno mismo, a los demás y al medio ambiente. " -


El Ayuntamiento de Cádiz persiste y aumenta las denuncias contra nudistas


Acabamos de informaros de que OTRO PASO AL FRENTE DESDE ANNCAJE: EL PRESIDENTE DE ANNCAJE NO PAGA LA MULTA E IMPUGNA Y RECURRE LA DETERMINACIÓN MUNICIPAL,POR DERECHO. y de que en Cádiz :Los nudistas impugnan la multa por ir desnudos en la Victoria,con un ordago a la grande. y...nos llega la información de que otro amigo y compañero nudista ha recibido otra notificación de denuncia y otra multa por la que,también, se pretende por el Ayuntamiento gobernado por la Sra. Teófila Martinez(del PP) que les abone la nada despreciable cantidad de 600 Euros por haberse limitado a tomar el sol y darse un baño de mar de forma natural ...

En el transcurso del día os ampliaremos información.

La partida continua,por derecho:desde la FEN, Federación Española de Naturismo ,y desde ANNCAJE se anima e invita a todas las personas y familias nudistas a que no se amilanen en el ejercicio y defensa de sus derechos y libertades por presiones de ninguna indole.

" Lo que está en nuestro poder hacer, también está en nuestro poder no hacerlo" ( Aristóteles,dixit)
Seguiremos informando,por Derecho...

sábado, 28 de agosto de 2010

OTRO PASO AL FRENTE DESDE ANNCAJE: EL PRESIDENTE DE ANNCAJE NO PAGA LA MULTA E IMPUGNA Y RECURRE LA DETERMINACIÓN MUNICIPAL,POR DERECHO.

-Foto superior: rubia con el culo al aire...-

" Yo solo planté esta historia, pero ella crece a su antojo y todos exigen que yo prevea qué flores echará. " (Cornelia Funke,en " Muerte de tinta " )


- ¿Recordaís Nudismo ideólogico, a flor de piel (por un lado nos invitan a desnudar las ideas y por otro piden multas por desnudar el cuerpo) ,.... ¿Teófila Martínez contra el nudismo en Cádiz. ?(..con Posdata desde ANNCAJE para Doña Teófila Martinez,alcaldesa de Cádiz), y Se ruega no tocar los huevos... ? :"Nos, que valemos tanto como vos, os hacemos nuestro rey y señor con tal que nos guardéis nuestros fueros y libertades, y sí no, no"(Fórmula tradicional para el nombramiento de los reyes aragoneses )-

" El gato es una gota de tigre "Jairo Aníbal Niño,en Lección )

Os transcribimos -ver debajo-el tenor literal de las manifestaciones formalizadas ayer Viernes 27 de Agosto 2010 -Inpugnando y Recurriendo el Expediente Sancionador y Multa a que se le somete por el Ayuntamiento de Cádiz,gobernado por la Sra. alcaldesa(del PP) por su condición de nudista por el presidente de ANNCAJE .Tales manifestaciones lo han sido formalizadas legalmente ante la Sra Alcaldesa del Exmo. Ayuntamiento de Cádiz ( Doña Teofila Martínez),para ante con el Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Seguridad Ciudadana y Trafico (Don Evelio Inguza Barcala) y Sr.Sra Instructor o Instructora.

Referencia: Impugnación y Recurso de Expediente sancionador Ref.: ......Nº .......... de este Exmo. Ayuntamiento de Cádiz.

Cádiz a 27 de Agosto del 2010

El que suscribe, Don Juan José López Jarillo, presidente de la Asociación Naturista Nudista de Cádiz Algeciras y Jerez de la Frontera (ANNCAJE) , Núm. DNI ........, con domicilio en ..........por las presentes manifestaciones ante esta Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz comparece y expone que habiendo recibido el pasado día 12 de Agosto 2010 comunicación Municipal relativa a Expediente de este Exmo. Ayuntamiento de Cádiz Ref.: ......Nº ....... mediante el que se me comunica la interposición de Denuncia /Acta de la policía local(Municipal) de Cádiz número ...... –formulada por el Agente de la Autoridad(policía Municipal de Cádiz) número ....... imponiéndoseme multa a tenor de unas imputaciones genéricas, imprecisas y difusas tales como “ …por infracción administrativa, concretamente por práctica de nudismo en playa catalogada como urbana(SE DENUNCIA POR PRACTICAR EL NUDISMO EN LAS PLAYAS CATALOGADAS COMO URBANAS)en la playa VICTORIA el día 18/07/2010 alas 16,30 horas; siendo presuntamente de su responsabilidad”(sic) , mediante el presentes escrito procedo a impugnar y recurrir tal denuncia y correspondiente sanción/multa y las pretensiones Municipales del Exmo. Ayuntamiento de Cádiz , significando y exponiendo que :

Primero: Se adjunta anexionadamente a las presentes manifestaciones sendos(dos) hojas correspondientes a manifestaciones formalizadas ante este Exmo. Ayuntamiento el día 18 de Agosto del 2010 por parte de Don J.... S.... M..... con DNI.......: se dan por reproducidas en su tenor literal a los efectos del expediente y multa que nos ocupa (arriba reseñadamente en Referencia de la presente), para con hacia el que suscribe, Don Juan José López Jarillo, presidente de la Asociación Naturista ANNCAJE.

Segundo :Del conjunto de las seis personas anteriormente citadas en Primero del presente (véase) cuatro personas-tres de ellos varones ,casados y padres de familias- accedimos a disfrutar, en el ejercicio legítimo, de nuestros derechos y Libertades Constitucionales secundando el llamamiento público denominado "Día Sin Bañador - 2010" siéndolo tres -y entre ellas el que suscribe- de tales cuatro selectivamente identificados por agentes de la Policía Local/Municipal de Cádiz por quienes se nos ordenó imperativamente que cubriésemos con ropa aquellas zonas de nuestros cuerpos que ellos, subjetivamente y carentemente de cualquier soporte legal, unilateralmente estimaron que debíamos cubrirnos en aplicación de la Ordenanza de Playas, que se encuentra en proceso de RECURSO CONTENCIOSO admitido a tramite por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Mediante esta Ordenanza se pretende-extralimitadamente al carecerlo legalmente el Ayuntamiento de competencias al respecto- prohibir "La practica de nudismo" sin definirse ni en qué consiste dicha practica que extralimitadamente municipalmente se prohíbe ni se reglamenta tampoco de forma clara la pretendida uniformidad textil que supuestamente se hace preceptiva en Cádiz para acceder a las playas ,o al menos a algunas de ellas …- ( ¿a cuales, en concreto, según el Ayuntamiento ? )-…para disfrutar en ellas del sol y/o de baños marinos .Tampoco se concretan ,en tal Ordenanza ,los limites de la misma que se pretenden, y en ella se dejan por tanto las interpretaciones al unilateral ,arbitrio y personal y subjetivo criterio de los Agentes de Autoridad de turno, a quienes de facto municipalmente se les emplaza a ejercer una función NO CONSTITUCIONAL y legalmente abolida hace años en España de "Policía de Moralidad" y obviándose así que el nudismo es libre en cualquier espacio público y que no necesita ni requiere de ninguna autorización(ni expresa ni tacita) en ningún espacio o contexto público y máxime en las playas- séanlos las que lo sean- que en España lo son todas (incluidas todas las de Cádiz, sin excepción ) de titularidad pública según se consagra en el Articulo 132.2 de la vigente y aplicable constitución Española a la que me remito y les remito.

Tercero: El nudismoabsolutamente legal en España- se ampara en los pilares básicos de la propia democracia y estado de Derecho, e incluso en la propia aplicación de-entre otros tratados y Acuerdos internacionales suscritos por el estado español – la Declaración Universal de los derechos Humanos:

* En la libertad de idea
* en la no discriminación por razón de idea o de circunstancias personales
* en la libertad de expresión
* en la libertad de deambular por todo el territorio sin restricciones
* en el no recortar libertades en base a opiniones
* en el derecho a educar a nuestros hijos según nuestra moralidad (mientras esta se ajuste a ley... y el nudismo lo hace)

* en el derecho a la propia imagen e indumentaria o a la ausencia de la misma
* y en la no consideración de ilegal a lo no regulado; la consideración de que todo es ilegal salvo lo declarado en contrario es propio de dictaduras y/o de comportamientos no acordes a las realidades jurídicas vigentes y aplicables en España que lo es un Estado Democrático y de Derecho.

Básicamente decimos, digo básicamente, que el Ayuntamiento no tiene competencias para regular el nudismo puesto que se trata de regular la libertad de expresión de una ideología, la nudista, y para poder poner normas sobre Derechos y Libertades Fundamentales estas deben ser elaboradas y aprobadas por el Congreso (ni siquiera el Gobierno de la nación) mediante una Ley Orgánica que no colisione con la Constitución, y toda regulación del nudismo colisionaría con esta de forma frontal.
Nos basamos las personas nudistas-y este que suscribe y comparece lo es nudista/lo soy nudista ) especialmente en la Constitución y en sentencias del Tribunal Constitucional por que es la norma más alta, no es una mera declaración de principios, sino la primera y más fundamental de las leyes y el resto se deben ajusta a esta.
Ante la pretendida prohibición de la desnudez en playas
(públicas ) del municipio de Cádiz mediante Ordenanza Municipal que se encuentra legalmente impugnada y Recurrida en Contencioso Administrativo por parte de la Federación Española de Naturismo(FEN) :el nudismo es la ideología transversal que considera positiva la desnudez propia y de los demás, que sirve para su crecimiento personal y social y no tiene carácter sexual, ideología que comparte más de veinte millones de nudistas censados en Europa en diversas asociaciones, clubs o centros más un número indeterminado pero mucho mayor de nudistas no asociados.

La forma de expresión de dicha ideología es la desnudez en público, bien sea en zonas tradicionalmente nudistas o fuera de los guettos a los que la intolerancia de algunos sectores de la sociedad nos había condenado y nos siguen pretendiendo seguir condenando.
Considero que la prohibición del nudismo pretendida por parte del Ayuntamiento que nos ocupa dicho colisionaría directamente con los Derechos Fundamentales recogidos en el Capítulo II de la Constitución Española al vulnerarse el artículo 14 de la CE que deja claro que “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

La discriminación sucede al impedir el desarrollo del artículo 16.1 de la CE que garantiza “la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley, entendiéndose, tal y como señala el Tribunal Constitucional, las situaciones en que se ponga en peligro la integridad física de las personas o de los bienes protegidos constitucionalmente.

También el artículo 19 que dice que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”, además del artículo 20.1.a de la Constitución Española que reconoce y protege el derecho “ a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.”
Según el artículo 9.3 de la propia Constitución esta “garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.Dicho principio de legalidad, es desarrollado en el artículo 25 de la Constitución Española que dice que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.

Al introducir una prohibición a la libertad de expresión de los nudistas se vulnera el principio de jerarquía normativa ya que las leyes se deben ajustar a la Constitución Española, tal y como se recoge en el fundamento jurídico 1 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 16/82 de 28 de abril deja claro que “conviene no olvidar nunca que la Constitución, lejos de ser un mero catálogo de principios de no inmediata vinculación y de no inmediato cumplimiento hasta que sean objeto de desarrollo por vía legal, es una norma jurídica, la norma suprema de nuestro ordenamiento, y en cuanto tal tanto los ciudadanos como todos los poderes públicos, y por consiguiente también los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, están sujetos a ella (arts. 9.1 y 117.1 de la C. E.)” y la Sentencia del Tribunal Constitucional 80/82, de 20 de diciembre también deja claroque la Constitución es precisamente eso, nuestra norma suprema y no una declaración prográmatica o principal es algo que se afirma de modo inequívoco y general en su art. 9.1 donde se dice que «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución», sujeción o vinculatoriedad normativa que se predica en presente de indicativo, esto es, desde su entrada en vigor, que tuvo lugar, según la disposición final, el mismo día de su publicación en el BOE.”

El artículo 1.2. del código civil que recoge que “carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior” y el artículo 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que dice que “las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las Leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.”
Por último, el artículo 53 de la Constitución española dice que para crear leyes o normas que afecten alos derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a”.

La propia Constitución recoge que el desarrollo o limitación de los derechos recogidos en el Capítulo II del Título Primero ha de hacerse mediante una Ley Orgánica cosa que no se hace en este caso, sino que trata de regular Derechos y Libertades Fundamentales recogidas en nuestra Constitución mediante una norma local.

En la Sentencia del TC 75/1983, de 3 de agosto se recoge que “el artículo 14 de la Constitución configura el principio de igualdad ante la Ley como un derecho subjetivo de los ciudadanos, evitando los privilegios y las desigualdades discriminatorias entre aquéllos, siempre que se encuentren dentro de las propias situaciones de hecho, a las que deben corresponder un tratamiento jurídico igual, pues en tales supuestos la norma debe ser idéntica para todos, comprendiéndolos en sus disposiciones y previsiones con la misma concesión de derechos que eviten las desigualdades, pues de no actuarse legislativamente de tal manera surgiría un tratamiento diferenciado a causa de una conducta arbitraria, o al menos no debidamente justificada del poder público legislativo”.

En el caso que nos ocupa se impide la circulación y se multa a cualquier persona que desee ejercer su derecho fundamental a expresarse en desnudez en playas de la localidad de Cádiz de forma arbitraria ya que no hay objetivamente ningún bien ni público ni particular que se vea afectado a excepción hecha de unas convicciones personales de ciertas personas que jamás ni bajo ningún concepto pueden estar por encima de las Leyes Fundamentales.

Respecto a elevar las convicciones personales a rango de norma nos encontramos que en la Ordenanza Municipal sobre Uso y Disfrute de Playas que nos ocupa ya se están vulnerando al perseguir ,cercenar, limitar, cortar prohibir , sancionar/multar extralimitadamente -limitando Derechos y Libertades Fundamentalesy de forma arbitraria y más allá de lo que la Constitución Española estipula provocando una indefensión inadmisible por nuestro ordenamiento jurídico. Dicho artículado –se reitera – se mantiene Recurrido por la Federación Española de Naturismo (FEN) convocante público , por cierto, delDía Sin añador-2010

En la Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1996, de 17 de diciembre, respecto a la libertad religiosa e ideológica, se recoge que “el derecho a la libertad religiosa del art. 16.1 C.E. garantiza la existencia de un claustro íntimo de creencias y, por tanto, un espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso, vinculado a la propia personalidad y dignidad individual. Pero, junto a esta dimensión interna, esta libertad, al igual que la ideológica del propio art. 16.1 C.E., incluye también una dimensión externa de agere licere que faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros (SSTC 19/1985, fundamento jurídico 2.; 120/1990, fundamento jurídico 10, y 137/1990, fundamento jurídico 8.)” y en este caso, un nudista puede actuar y mantener su actitud de permanecer desnudo frente a terceros en cualquier espacio público ya que la propia Constitución Española protege en su artículo 16 dicha actuación.
También en la Sentencia TC 223/1992, de 14 de diciembre se recoge que “la Constitución española reconoce y protege los derechos «a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones», así como «a comunicar y recibir libremente información» a través de la palabra por de pronto y también a través de cualquier otro medio de difusión (art. 20 CE). Por su parte, el Convenio de Roma de 1950 les dedica su art. 10, según el cual «toda persona tiene derecho a la libertad de expresión»”, libertad que es vulnerada por la Ordenanza Municipal que nos ocupa.


Cuarto: Si todos somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo…, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, como dice el art. 14 de la Constitución Española , y que dichos derechos deben ser garantizados sin más limitación, en sus manifestaciones, que la que sea necesaria para el mantenimiento del orden público (art. 16 Constitución), ¿porqué se establecen municipalmente en Cádiz esta discriminaciones en Cádiz si no son necesarias establecerlas para el mantenimiento de un orden público, que a todas luces no es quebrantado?.Y lo que es más importante, ¿por qué se persiguen y sancionan unos actos, que no son constitutivos de ninguna infracción administrativa, vulnerándose el art. 25 de la Constitución?

Reseñar a su vez que los Artículos 14 y 30.1 de la Ordenanza Municipal de uso y disfrute de las playas de la ciudad de Cádiz, infringen los arts.14, 16 y 25 de la Constitución Española.
La defensa del nudismo se basa en las garantías de la Constitución Española respecto a la libertad ideológica, la no discriminación por razón de idea o de circunstancias personales, el derecho a la propia imagen, la libertad de circulación y la libertad de expresión, entre otras tal como ya se ha reseñado anteriormente en las presentes manifestaciones
.

Desde la implantación en 1978 de nuestra actual Constitución ya se deducía que el nudismo pasaba a ser una más de nuestras libertades, aunque es con el vigente Código Penal es cuando desaparece el delito de escándalo público :la desnudez no es ilegal en los espacios públicos, y no precisa de de permiso o autorización, siéndolo(tal como anteriormente se ha reseñado) necesario remitirse al contenido del Articulo 132.2 de nuestra Constitución que determina, clara y taxativamente, la pública titularidad de todas (sin excepción, incluidas las de Cádiz) playas. Nuestra Constitución y nuestra Ley de Costas establece que las playas son dominio público estatal para "estar" todos los ciudadanos, y sin discriminación alguna. Esta apreciación es fundamental en derecho, ya que sólo las acciones pueden ser susceptibles de penalización. Por eso el sernegroo elestar desnudo no son acciones o prácticas.

Por lo que ,y lamentando y no descartándose , que dados posibles , presuntos , perjuiciosmoralescarentes de soportes jurídicos y legales que delatarían el miedo a lo desconocido, el miedo al diferente, el miedo a aquellas opciones-legitimas y legales- que no criminalizan el cuerpo humano ni lo encuentran ni consideran pecaminoso,indecorosoni indecenteestuviese terminando por construir prejuicios indiscriminados que legalmente no lo son de recibo, se persistiese pretender finalmente mantenerse la extralimitada sanción(multa) y dado que las playas son de todos y todas sean textiles o nudistas, también en Cádiz...naturalmente…lo procedo a formular expresa reserva frente a cuantas personas e instancias en derecho lo procedan en defensa de mis legítimos derechos y libertades Constitucionales y en exigencia de cuantas responsabilidades de toda índole solidaria y/o subsidiariamente lo procediese:

SOLICITO que teniéndose por presentadas las presentes manifestaciones y por admitidas se tenga por IMPUGANDO Y RECURRIDO EL EXPEDIENTE MUNICIPAL Y MULTA que nos ocupa

Quede ante el Exmo. Ayuntamiento de Cádiz constancia en Derecho de la presente que lo consta de cinco hojas/paginas a las que-a su vez- se adjuntan otras dos más correspondientes fotocopias de las formalizadas el día 18 de Agosto del 2010 por Don Julián Santamaría Monzón ,según se reseña en Primero del presente.

Reservándome expresamente cualquier otra/s manifestación/nes para-de procederlo- formularla/s en mejor/es momento/s oportunos y/o ante cuantos instancias en Derecho procedan (Municipales ,Administrativas, Judiciales de diverso ámbito,etc…)

Fdo, en Cádiz a 27 de Agosto 2010,el presidente de ANNCAJE

Juan José López Jarillo

D.N.I: .....




Notas:

- El ecrito al que se hace alusión en Primero del anterior texto que se adjunta ante el Ayuntamiento dandose por reproducido en su tenor literal ,lo es el que podeis leer en :Los nudistas en Cádiz NO se amilanan y dan pasos al frente,por Derecho...

- Recordad: ¿Multas a personas nudistas en Cádiz?:También en Cádiz el muro caerá ...(... hay MUCHA gente con pico y pala a pié de obra )

- Nuevamente Os preguntamos:¿Vamos preparando una "manifa" o concentración LEGAL en Cádiz, y a ver si se enteran de que Franco murió...,naturalmente?

-En otros momentos seguiremos hablandoos de ¿ David y Goliat ? y de ¿Gaviotas? :La inteligencia les persigue, pero ellas son mas rápidas...

Seguiremos informando,por Derecho.Naturalmente...

viernes, 27 de agosto de 2010

La dirección del balneario de talasoterapia de Poniente,de Gijón,plantea horarios nudistas y reservar las noches de luna llena al público nudista


Hay "otros" mundos pero están en este.

El centro de talasoterapia de Poniente-Talasoponiente- ,de Gijón, reservará al menos una noche de cada mes al público nudista. La nueva dirección del balneario, a cuyo frente está el empresario Juan Carlos Menéndez, tiene esa propuesta encima de la mesa para satisfacer la demanda del colectivo naturista, que encontrará en Talasoponiente el primer balneario de todo el Norte de España con días y horarios específicos para el disfrute de su ocio.


Entre las iniciativas para atraer a la clientela naturista, la nueva dirección también promoverá, la organización de encuentros nacionales e internacionales de nudistas. Se trata de repetir la exitosa experiencia de noviembre de 2006 cuando Gijón fue sede de la gala internacional de natación naturista, el acontecimiento deportivo más importante de cuantos celebra el movimiento nudista mundial. A raíz de aquella gala, que contó con el apoyo económico del Ayuntamiento, la ciudad obtuvo una promoción turística sin precedentes dentro del campo nudista.

La anterior gerente había prometido a la Asociación Naturista Amigos Principado de Asturias ANAPA - integrada al igual que ANNCAJE en la FEN, Federación Española de Naturismo -,que dos de las seis saunas con las que contará el balneario serían para uso nudista diario.

En la actualidad en España hay muy pocas instalaciones para uso y disfrute del nudismo. Y los equipamientos termales que permiten esta práctica son todos centros spa. Esto es, no existe ninguno como el gijonés que incorpore a sus servicios un centro de talasoterapia (tratamientos con agua salada). En estos momentos en Gijón también existen horarios específicos para nudistas en la piscina municipal de Panchano y en el spa del Gran Hotel del Jovellanos. En la comarca de Avilés también acaba de ser inaugurado un spa que reserva horas nocturnas a bañistas sin ropa. En Madrid ya existen tres spa con servicio naturista fijo todos los domingos de los fines de semana.
Un mundo aparte en este sentido son los balnearios de los países centroeuropeos, muchos de los cuales abren también una noche exclusivamente para los naturistas o tienen todo el año zonas nudistas acotadas. En Holanda el 50% de la población se declara nudista y en Alemania los partidarios de esta práctica son actualmente uno de cada cuatro. Además, el turismo vinculado al naturismo, una variante del de sol y playa, crece exponencialmente de año en año.

Para leer el articulo original,publicado el el diario (gallego) "El Comercio" en : La dirección del balneario plantea reservar las noches de luna ...

Y la gente está encantada con las propuestas...
Y,por su parte,el Ayuntamiento de Cádiz prohibe el nudismo en playas .Y es que no se enteran (¿o no se quieren enterar:?No hay pero sordo que el que no quiere oír...) ,pero se están enterando,y terminaran de enterarse.Tiempo al Tiempo,sin prisas,sin pausas..:¿Teófila Martínez contra el nudismo en Cádiz. ?(..con Posdata desde ANNCAJE para Doña Teófila Martinez,alcaldesa de Cádiz) :Cádiz lo es una ciudad municipalmente gobernada ,desde el PP, por politicosenormemente intolerantes. Tanto que las justificaciones han terminado pareciendo justas : ¿por qué obligar -cree la alcaldesa Doña Teófila- a una familia a compartir la playa con gente que no comparte su moral/estética?. El problema es que las justificaciones no lo son porque solo son eso: justificaciones. ¿Es que entre los nudistas no hay también familias? ¿Por qué obligar a alguien que quiere bañarse desnudo a tener que llevar ropa? ¿Es que acaso los nudistas han obligado a alguien a bañarse sin ella? ¿quién recorta las libertades a quién?
Nota: En otro momento seguiremos contándoos sobre las ¿Gaviotas? :La inteligencia les persigue, pero ellas son mas rápidas...