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domingo, 5 de septiembre de 2010

¿ Luto en La Caleta para despedir el verano?:el entierro de la caballa....Y los nudistas empiezan a cambiar el paso.

-Foto: el entierro de la caballa,en la gaditana playa de La Caleta . El gran pescado de gomaespuma no sobrevivió a la quema. Autora de la Foto:Eva Lindberg.Fuente de la Foto: diario "La Voz " (edición Cádiz ) -

" El genio en el arte consiste en saber hasta donde podemos caminar demasiado lejos. " (Jean Cocteau )
" La utopía está en el horizonte. Camino dos pasos, ella se aleja dos pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá. ¿Entonces para que sirve la utopía? Para eso, sirve para caminar. "(Eduardo Galeano )

domingo, 29 de agosto de 2010

Otra multa más del "popular" gobierno Municipal de Cádiz a otra persona nudista(siguen cayendo las caretas...)

¿ OTRO PASO AL FRENTE DESDE ANNCAJE: EL PRESIDENTE DE ANNCAJE NO PAGA LA MULTA E IMPUGNA Y RECURRE LA DETERMINACIÓN MUNICIPAL,POR DERECHO. ?:Os transcribimos la nueva(otra... ) comunicación de un nuevo Expediente sancionador y otra multa (de 600 Euros) municipalmente articulado en Cádiz contra otra persona nudista :

....................

D. Evelio de Igunza Barcala, teniente alcalde delegado de seguridad ciudadana y tráfico, en virtud de la delegación de la Alcaldía-Presidencia...DISPONGO:
1 - ASUNTO:
"Iniciación del expediente sancionador por infracción administrativa en materia de Reglamentos y Ordenanzas Municipales.
2 - ANTECEDENTES
Vista la denuncia/acta número ...., formulada por el agente número ......, contra. F.... J..... R.... G ... , por infracción administrativa, concretamente, por práctica de nudismo enplaya catalogada como urbana (SE DENUNCIA POR PRACTICAR EL NUDISMO EN LAS PLAYAS CATALOGADAS COMO URBANAS) En Playa VICTORIA el día 18/07/2010 a las 16:30:00 horas; siendo presuntamente de su responsabilidad.
3 - NORMATIVA DE APLICACIÓN
Estos hechos constituyen infracción administrativa de carácter leve, tipificada y prevista en el/los art. 140 de la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local en relación con lo dispuesto en el art 30.1 de la Ordenanza Municipal de Uso y Disfrute de las Playas de la ciudad de Cádiz (BOP Nº 136 de 17/07/2009), siendo susceptible de ser sancionado con multa de 600.00 € sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.Los artículos 21 y 23 de la ley 7/85 de 2 abril, reguladora de las bases del régimen Local, atribuyen las competencias a la Alcaldía; tramitándose el presente expediente por el procedimiento establecido en el vigente Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador aprobado en este Municipio (B.O.P. de 23/5/2006).
Por lo anterior,ACUERDO
- La iniciación del expediente sancionador a F.... J...... R..... G....
- El nombramiento de ......... como instructora del procedimiento y de Dº ............., como secretario del mismo; pudiendo ser recusados conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
Debiendo trasladarse el presente acuerdo al interesado, significádole que dispone de un plazo de 15 días para presentar alegaciones, documentos y en su caso, proposición de pruebas que a su derecho convenga, sin perjuicio del derecho al trámite de audiencia, en el momento procedimental oportuno, en los casos preceptuados legalmente.
Asimismo se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del expediente, en el plazo conferido, esta iniciación será considerada propuesta de resolución.
Conforme a lo establecido en los artículo 13 del citado Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador, el infractor puede, en cualquier momento, reconocer su responsabilidad y proceder al pago voluntario antes de la resolución del expediente. lo que implicaría la terminación del procedimiento, sin perjuicio del que pueda interponer recurso de reposición en este caso en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicta este acuerdo. En estos casos el pago voluntario implicará una reducción del 30 % sobre el importe de la sanción propuesta. Dicho pago se podrá efectuar mediante la presentación de este documento en las oficinas de cualquier sucursal BBVA, Banco de Andalucía...

Cádiz, ....de ..... de.....

TTE. ALCALDE DELEGADO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRÁFICO

Fdo. Evelio de Igunza Barcala

......

Notas:

- ¿ El Ayuntamiento de Cádiz persiste y aumenta las denuncias contra nudistas ?;No olvideis que La vida no es un carrera de velocidad sino de resistecia...

- Finalmente va a ser verdad que SANTO DOMINGO ES CÁDIZ CON MÁS NEGRITOS,Y CÁDIZ ES SANTO DOMINGO CON DOÑA TEÓFILA... y Recordando (en Cádiz), que es gerundio : “La prohibición del nudismo da una imagen nefasta de la ciudad”

Seguiremos informandoos,desde ANNCAJE.

sábado, 28 de agosto de 2010

OTRO PASO AL FRENTE DESDE ANNCAJE: EL PRESIDENTE DE ANNCAJE NO PAGA LA MULTA E IMPUGNA Y RECURRE LA DETERMINACIÓN MUNICIPAL,POR DERECHO.

-Foto superior: rubia con el culo al aire...-

" Yo solo planté esta historia, pero ella crece a su antojo y todos exigen que yo prevea qué flores echará. " (Cornelia Funke,en " Muerte de tinta " )


- ¿Recordaís Nudismo ideólogico, a flor de piel (por un lado nos invitan a desnudar las ideas y por otro piden multas por desnudar el cuerpo) ,.... ¿Teófila Martínez contra el nudismo en Cádiz. ?(..con Posdata desde ANNCAJE para Doña Teófila Martinez,alcaldesa de Cádiz), y Se ruega no tocar los huevos... ? :"Nos, que valemos tanto como vos, os hacemos nuestro rey y señor con tal que nos guardéis nuestros fueros y libertades, y sí no, no"(Fórmula tradicional para el nombramiento de los reyes aragoneses )-

" El gato es una gota de tigre "Jairo Aníbal Niño,en “Lección” )

Os transcribimos -ver debajo-el tenor literal de las manifestaciones formalizadas ayer Viernes 27 de Agosto 2010 -Inpugnando y Recurriendo el Expediente Sancionador y Multa a que se le somete por el Ayuntamiento de Cádiz,gobernado por la Sra. alcaldesa(del PP) por su condición de nudista por el presidente de ANNCAJE .Tales manifestaciones lo han sido formalizadas legalmente ante la Sra Alcaldesa del Exmo. Ayuntamiento de Cádiz ( Doña Teofila Martínez),para ante con el Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Seguridad Ciudadana y Trafico (Don Evelio Inguza Barcala) y Sr.Sra Instructor o Instructora.

Referencia: Impugnación y Recurso de Expediente sancionador Ref.: ......Nº .......... de este Exmo. Ayuntamiento de Cádiz.

Cádiz a 27 de Agosto del 2010

El que suscribe, Don Juan José López Jarillo, presidente de la Asociación Naturista Nudista de Cádiz Algeciras y Jerez de la Frontera (ANNCAJE) , Núm. DNI ........, con domicilio en ..........por las presentes manifestaciones ante esta Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz comparece y expone que habiendo recibido el pasado día 12 de Agosto 2010 comunicación Municipal relativa a Expediente de este Exmo. Ayuntamiento de Cádiz Ref.: ......Nº ....... mediante el que se me comunica la interposición de Denuncia /Acta de la policía local(Municipal) de Cádiz número ...... –formulada por el Agente de la Autoridad(policía Municipal de Cádiz) número ....... imponiéndoseme multa a tenor de unas imputaciones genéricas, imprecisas y difusas tales como “ …por infracción administrativa, concretamente por práctica de nudismo en playa catalogada como urbana(SE DENUNCIA POR PRACTICAR EL NUDISMO EN LAS PLAYAS CATALOGADAS COMO URBANAS)en la playa VICTORIA el día 18/07/2010 alas 16,30 horas; siendo presuntamente de su responsabilidad”(sic) , mediante el presentes escrito procedo a impugnar y recurrir tal denuncia y correspondiente sanción/multa y las pretensiones Municipales del Exmo. Ayuntamiento de Cádiz , significando y exponiendo que :

Primero: Se adjunta anexionadamente a las presentes manifestaciones sendos(dos) hojas correspondientes a manifestaciones formalizadas ante este Exmo. Ayuntamiento el día 18 de Agosto del 2010 por parte de Don J.... S.... M..... con DNI.......: se dan por reproducidas en su tenor literal a los efectos del expediente y multa que nos ocupa (arriba reseñadamente en Referencia de la presente), para con hacia el que suscribe, Don Juan José López Jarillo, presidente de la Asociación Naturista ANNCAJE.

Segundo :Del conjunto de las seis personas anteriormente citadas en Primero del presente (véase) cuatro personas-tres de ellos varones ,casados y padres de familias- accedimos a disfrutar, en el ejercicio legítimo, de nuestros derechos y Libertades Constitucionales secundando el llamamiento público denominado "Día Sin Bañador - 2010" siéndolo tres -y entre ellas el que suscribe- de tales cuatro selectivamente identificados por agentes de la Policía Local/Municipal de Cádiz por quienes se nos ordenó imperativamente que cubriésemos con ropa aquellas zonas de nuestros cuerpos que ellos, subjetivamente y carentemente de cualquier soporte legal, unilateralmente estimaron que debíamos cubrirnos en aplicación de la Ordenanza de Playas, que se encuentra en proceso de RECURSO CONTENCIOSO admitido a tramite por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Mediante esta Ordenanza se pretende-extralimitadamente al carecerlo legalmente el Ayuntamiento de competencias al respecto- prohibir "La practica de nudismo" sin definirse ni en qué consiste dicha practica que extralimitadamente municipalmente se prohíbe ni se reglamenta tampoco de forma clara la pretendida uniformidad textil que supuestamente se hace preceptiva en Cádiz para acceder a las playas ,o al menos a algunas de ellas …- ( ¿a cuales, en concreto, según el Ayuntamiento ? )-…para disfrutar en ellas del sol y/o de baños marinos .Tampoco se concretan ,en tal Ordenanza ,los limites de la misma que se pretenden, y en ella se dejan por tanto las interpretaciones al unilateral ,arbitrio y personal y subjetivo criterio de los Agentes de Autoridad de turno, a quienes de facto municipalmente se les emplaza a ejercer una función NO CONSTITUCIONAL y legalmente abolida hace años en España de "Policía de Moralidad" y obviándose así que el nudismo es libre en cualquier espacio público y que no necesita ni requiere de ninguna autorización(ni expresa ni tacita) en ningún espacio o contexto público y máxime en las playas- séanlos las que lo sean- que en España lo son todas (incluidas todas las de Cádiz, sin excepción ) de titularidad pública según se consagra en el Articulo 132.2 de la vigente y aplicable constitución Española a la que me remito y les remito.

Tercero: El nudismo – absolutamente legal en España- se ampara en los pilares básicos de la propia democracia y estado de Derecho, e incluso en la propia aplicación de-entre otros tratados y Acuerdos internacionales suscritos por el estado español – la Declaración Universal de los derechos Humanos:

* En la libertad de idea
* en la no discriminación por razón de idea o de circunstancias personales
* en la libertad de expresión
* en la libertad de deambular por todo el territorio sin restricciones
* en el no recortar libertades en base a opiniones
* en el derecho a educar a nuestros hijos según nuestra moralidad (mientras esta se ajuste a ley... y el nudismo lo hace)

* en el derecho a la propia imagen e indumentaria o a la ausencia de la misma
* y en la no consideración de ilegal a lo no regulado; la consideración de que todo es ilegal salvo lo declarado en contrario es propio de dictaduras y/o de comportamientos no acordes a las realidades jurídicas vigentes y aplicables en España que lo es un Estado Democrático y de Derecho.

Básicamente decimos, digo básicamente, que el Ayuntamiento no tiene competencias para regular el nudismo puesto que se trata de regular la libertad de expresión de una ideología, la nudista, y para poder poner normas sobre Derechos y Libertades Fundamentales estas deben ser elaboradas y aprobadas por el Congreso (ni siquiera el Gobierno de la nación) mediante una Ley Orgánica que no colisione con la Constitución, y toda regulación del nudismo colisionaría con esta de forma frontal.
Nos basamos las personas nudistas-y este que suscribe y comparece lo es nudista/lo soy nudista ) especialmente en la Constitución y en sentencias del Tribunal Constitucional por que es la norma más alta, no es una mera declaración de principios, sino la primera y más fundamental de las leyes y el resto se deben ajusta a esta.
Ante la pretendida prohibición de la desnudez en playas
(públicas ) del municipio de Cádiz mediante Ordenanza Municipal que se encuentra legalmente impugnada y Recurrida en Contencioso Administrativo por parte de la Federación Española de Naturismo(FEN) :el nudismo es la ideología transversal que considera positiva la desnudez propia y de los demás, que sirve para su crecimiento personal y social y no tiene carácter sexual, ideología que comparte más de veinte millones de nudistas censados en Europa en diversas asociaciones, clubs o centros más un número indeterminado pero mucho mayor de nudistas no asociados.

La forma de expresión de dicha ideología es la desnudez en público, bien sea en zonas tradicionalmente nudistas o fuera de los “guettos” a los que la intolerancia de algunos sectores de la sociedad nos había condenado y nos siguen pretendiendo seguir condenando.
Considero que la prohibición del nudismo pretendida por parte del Ayuntamiento que nos ocupa dicho colisionaría directamente con los Derechos Fundamentales recogidos en el Capítulo II de la Constitución Española al vulnerarse el artículo 14 de la CE que deja claro que “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

La discriminación sucede al impedir el desarrollo del artículo 16.1 de la CE que garantiza “la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley, entendiéndose, tal y como señala el Tribunal Constitucional, las situaciones en que se ponga en peligro la integridad física de las personas o de los bienes protegidos constitucionalmente.

También el artículo 19 que dice que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”, además del artículo 20.1.a de la Constitución Española que reconoce y protege el derecho “ a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.”
Según el artículo 9.3 de la propia Constitución esta “garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.Dicho principio de legalidad, es desarrollado en el artículo 25 de la Constitución Española que dice que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.

Al introducir una prohibición a la libertad de expresión de los nudistas se vulnera el principio de jerarquía normativa ya que las leyes se deben ajustar a la Constitución Española, tal y como se recoge en el fundamento jurídico 1 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 16/82 de 28 de abril deja claro que “conviene no olvidar nunca que la Constitución, lejos de ser un mero catálogo de principios de no inmediata vinculación y de no inmediato cumplimiento hasta que sean objeto de desarrollo por vía legal, es una norma jurídica, la norma suprema de nuestro ordenamiento, y en cuanto tal tanto los ciudadanos como todos los poderes públicos, y por consiguiente también los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, están sujetos a ella (arts. 9.1 y 117.1 de la C. E.)” y la Sentencia del Tribunal Constitucional 80/82, de 20 de diciembre también deja claro “que la Constitución es precisamente eso, nuestra norma suprema y no una declaración prográmatica o principal es algo que se afirma de modo inequívoco y general en su art. 9.1 donde se dice que «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución», sujeción o vinculatoriedad normativa que se predica en presente de indicativo, esto es, desde su entrada en vigor, que tuvo lugar, según la disposición final, el mismo día de su publicación en el BOE.”

El artículo 1.2. del código civil que recoge que “carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior” y el artículo 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que dice que “las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las Leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.”
Por último, el artículo 53 de la Constitución española dice que para crear leyes o normas que afecten a “los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a”.

La propia Constitución recoge que el desarrollo o limitación de los derechos recogidos en el Capítulo II del Título Primero ha de hacerse mediante una Ley Orgánica cosa que no se hace en este caso, sino que trata de regular Derechos y Libertades Fundamentales recogidas en nuestra Constitución mediante una norma local.

En la Sentencia del TC 75/1983, de 3 de agosto se recoge que “el artículo 14 de la Constitución configura el principio de igualdad ante la Ley como un derecho subjetivo de los ciudadanos, evitando los privilegios y las desigualdades discriminatorias entre aquéllos, siempre que se encuentren dentro de las propias situaciones de hecho, a las que deben corresponder un tratamiento jurídico igual, pues en tales supuestos la norma debe ser idéntica para todos, comprendiéndolos en sus disposiciones y previsiones con la misma concesión de derechos que eviten las desigualdades, pues de no actuarse legislativamente de tal manera surgiría un tratamiento diferenciado a causa de una conducta arbitraria, o al menos no debidamente justificada del poder público legislativo”.

En el caso que nos ocupa se impide la circulación y se multa a cualquier persona que desee ejercer su derecho fundamental a expresarse en desnudez en playas de la localidad de Cádiz de forma arbitraria ya que no hay objetivamente ningún bien ni público ni particular que se vea afectado a excepción hecha de unas convicciones personales de ciertas personas que jamás ni bajo ningún concepto pueden estar por encima de las Leyes Fundamentales.

Respecto a elevar las convicciones personales a rango de norma nos encontramos que en la Ordenanza Municipal sobre Uso y Disfrute de Playas que nos ocupa ya se están vulnerando al perseguir ,cercenar, limitar, cortar prohibir , sancionar/multar extralimitadamente -limitando Derechos y Libertades Fundamentales – y de forma arbitraria y más allá de lo que la Constitución Española estipula provocando una indefensión inadmisible por nuestro ordenamiento jurídico. Dicho artículado –se reitera – se mantiene Recurrido por la Federación Española de Naturismo (FEN) convocante público , por cierto, del “Día Sin añador-2010”

En la Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1996, de 17 de diciembre, respecto a la libertad religiosa e ideológica, se recoge que “el derecho a la libertad religiosa del art. 16.1 C.E. garantiza la existencia de un claustro íntimo de creencias y, por tanto, un espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso, vinculado a la propia personalidad y dignidad individual. Pero, junto a esta dimensión interna, esta libertad, al igual que la ideológica del propio art. 16.1 C.E., incluye también una dimensión externa de agere licere que faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros (SSTC 19/1985, fundamento jurídico 2.; 120/1990, fundamento jurídico 10, y 137/1990, fundamento jurídico 8.)” y en este caso, un nudista puede actuar y mantener su actitud de permanecer desnudo frente a terceros en cualquier espacio público ya que la propia Constitución Española protege en su artículo 16 dicha actuación.
También en la Sentencia TC 223/1992, de 14 de diciembre se recoge que “la Constitución española reconoce y protege los derechos «a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones», así como «a comunicar y recibir libremente información» a través de la palabra por de pronto y también a través de cualquier otro medio de difusión (art. 20 CE). Por su parte, el Convenio de Roma de 1950 les dedica su art. 10, según el cual «toda persona tiene derecho a la libertad de expresión»”, libertad que es vulnerada por la Ordenanza Municipal que nos ocupa.


Cuarto: Si todos somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo…, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, como dice el art. 14 de la Constitución Española , y que dichos derechos deben ser garantizados sin más limitación, en sus manifestaciones, que la que sea necesaria para el mantenimiento del orden público (art. 16 Constitución), ¿porqué se establecen municipalmente en Cádiz esta discriminaciones en Cádiz si no son necesarias establecerlas para el mantenimiento de un orden público, que a todas luces no es quebrantado?.Y lo que es más importante, ¿por qué se persiguen y sancionan unos actos, que no son constitutivos de ninguna infracción administrativa, vulnerándose el art. 25 de la Constitución?

Reseñar a su vez que los Artículos 14 y 30.1 de la Ordenanza Municipal de uso y disfrute de las playas de la ciudad de Cádiz, infringen los arts.14, 16 y 25 de la Constitución Española.
La defensa del nudismo se basa en las garantías de la Constitución Española respecto a la libertad ideológica, la no discriminación por razón de idea o de circunstancias personales, el derecho a la propia imagen, la libertad de circulación y la libertad de expresión, entre otras tal como ya se ha reseñado anteriormente en las presentes manifestaciones
.

Desde la implantación en 1978 de nuestra actual Constitución ya se deducía que el nudismo pasaba a ser una más de nuestras libertades, aunque es con el vigente Código Penal es cuando desaparece el delito de escándalo público :la desnudez no es ilegal en los espacios públicos, y no precisa de de permiso o autorización, siéndolo(tal como anteriormente se ha reseñado) necesario remitirse al contenido del Articulo 132.2 de nuestra Constitución que determina, clara y taxativamente, la pública titularidad de todas (sin excepción, incluidas las de Cádiz) playas. Nuestra Constitución y nuestra Ley de Costas establece que las playas son dominio público estatal para "estar" todos los ciudadanos, y sin discriminación alguna. Esta apreciación es fundamental en derecho, ya que sólo las acciones pueden ser susceptibles de penalización. Por eso el ser “negro” o el “estar desnudo” no son acciones o prácticas.

Por lo que ,y lamentando y no descartándose , que dados posibles , presuntos , perjuicios “morales” carentes de soportes jurídicos y legales que delatarían el miedo a lo desconocido, el miedo al diferente, el miedo a aquellas opciones-legitimas y legales- que no criminalizan el cuerpo humano ni lo encuentran ni consideran “pecaminoso”,”indecoroso” ni “indecente” estuviese terminando por construir prejuicios indiscriminados que legalmente no lo son de recibo, se persistiese pretender finalmente mantenerse la extralimitada sanción(multa) y dado que las playas son de todos y todas sean textiles o nudistas, también en Cádiz...naturalmente…lo procedo a formular expresa reserva frente a cuantas personas e instancias en derecho lo procedan en defensa de mis legítimos derechos y libertades Constitucionales y en exigencia de cuantas responsabilidades de toda índole solidaria y/o subsidiariamente lo procediese:

SOLICITO que teniéndose por presentadas las presentes manifestaciones y por admitidas se tenga por IMPUGANDO Y RECURRIDO EL EXPEDIENTE MUNICIPAL Y MULTA que nos ocupa

Quede ante el Exmo. Ayuntamiento de Cádiz constancia en Derecho de la presente que lo consta de cinco hojas/paginas a las que-a su vez- se adjuntan otras dos más correspondientes fotocopias de las formalizadas el día 18 de Agosto del 2010 por Don Julián Santamaría Monzón ,según se reseña en Primero del presente.

Reservándome expresamente cualquier otra/s manifestación/nes para-de procederlo- formularla/s en mejor/es momento/s oportunos y/o ante cuantos instancias en Derecho procedan (Municipales ,Administrativas, Judiciales de diverso ámbito,etc…)

Fdo, en Cádiz a 27 de Agosto 2010,el presidente de ANNCAJE

Juan José López Jarillo

D.N.I: .....




Notas:

- El ecrito al que se hace alusión en Primero del anterior texto que se adjunta ante el Ayuntamiento dandose por reproducido en su tenor literal ,lo es el que podeis leer en :Los nudistas en Cádiz NO se amilanan y dan pasos al frente,por Derecho...

- Recordad: ¿Multas a personas nudistas en Cádiz?:También en Cádiz el muro caerá ...(... hay MUCHA gente con pico y pala a pié de obra )

- Nuevamente Os preguntamos:¿Vamos preparando una "manifa" o concentración LEGAL en Cádiz, y a ver si se enteran de que Franco murió...,naturalmente?

-En otros momentos seguiremos hablandoos de ¿ David y Goliat ? y de ¿Gaviotas? :La inteligencia les persigue, pero ellas son mas rápidas...

Seguiremos informando,por Derecho.Naturalmente...

lunes, 23 de agosto de 2010

Nota de prensa de la FEN sobre las multas por nudismo del Ayuntamiento de Cádiz

Hay "otros" mundos pero están en este.

Descálzaos desde los pies a la cabeza : Si nacemos desnudos y nos aseamos desnudos... ¿Para qué coño existen "realmente "los trajes de baño?. ¿Por qué tanta vergüenza y tantos absurdos miedos ? .¿Por qué tanto moralismo hipócrita ?.¿Por qué las religiones son tan represoras? ¿Por qué el Gobierno Español no aplica la Leyes? ¿Por qué tanta y tanta "desinformación "(¿? ) en los medios y en los cuerpos de policía?... ¡Viva la desnudez natural! : DESCALZOS HASTA EL CUELLO.


“No aceptar otro orden que el de las afinidades, otra cronología que la del corazón, otro horario que el de los encuentros a deshora, los verdaderos. ”( Julio Cortázar, en " Salvo el crepúsculo ", Nueva Imagen, México, 1984, p. 58. )


" A pesar de las ilusiones racionalistas, e incluso marxistas, toda la historia del mundo es la historia de la libertad. " (Albert Camus,dixit) ; Los nudistas en Cádiz NO se amilanan y dan pasos al frente,por Derecho... Y A ver si se enteran de que Franco murió...,naturalmente. "La democracia no solo ha de estar vigilante frente a la violencia o los totalitarismos. También puede destruirla la indiferencia o el desapego a sus valores. "( P.G.)


Lo importante es desnudar la mente. Desnudarla de prejuicios para ver las cosas naturalmente y tal como son. No hay esclavitud más radical que la de los conceptos. Desnudar la mente es quitarse la ropa del lenguaje, del pensamiento,de la historia,de lo dado,atreverse a vivir la libertad de una vida nueva y creativa descubriendo a cada instante todo lo que podemos ser. Un ser al que en la infancia no se le castrase la ternura, no se le rompiese su identificación esencial con la vida, un ser así seria pura alegría.


Cuando no tienes que demostrarte cuanto vales, cuanto eres capaz de conseguir y te aceptas tal y como eres, entonces empiezas a ser libre y en base a esta libertad, decides reconsiderar lo que necesitas para vivir de una forma ordenada según tus expectativas, priorizando aquello que consideres principal, puesto que ya no te sientes coaccionado por el entorno social que te rodea, estableciendo unas nuevas reglas de convivencia y de autosuficiencia, sabiendo que esa es tu verdad, ahora, como verdad puntual en el tiempo y en el espacio.



Nota de prensa de laFEN, Federación Española de Naturismo sobre las multas por nudismo del Ayuntamiento de Cádiz

El día 12 de agosto nos despertábamos con la nueva ordenanza de playas de Tenerife. Como no podía ser de otro modo, dicha ordenanza no contiene referencia alguna a la vestimenta que se ha de llevar en las playas, ni reserva alguna de playas para ningún colectivo: en Tenerife las playas siguen siendo para todos los ciudadanos, para “estar”, como dice la Ley de Costas.
A las pocas horas de leer esta noticia, que no debería ser noticia, llegaban a los domicilios de tres ciudadanos multas por “hacer nudismo”, en Cádiz.


En 1984 sonaban los últimos ecos del tardofranquismo y el ayuntamiento de Baroña (Porto do Son) procesó a 14 nudistas, que fueron conducidos al cuartel de la Guardia Civil de Porto do Son y luego al de Santiago de Compostela, a 50 kilómetros, "donde nos tomaron fotografías y nos midieron los pies, aun no sabemos para qué". Otros seis nudistas detenidos en la playa de Barra, en Cangas de Morrazo, fueron juzgados por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que los condenó a un mes y un día de arresto, multa de 20.000 pesetas y seis años y un día de inhabilitación profesional. El Tribunal Supremo denegaría el recurso de una joven pontevedresa en una histórica sentencia en la que se calificó el nudismo como "ese retorno a tiempos edénicos anteriores al pecado original". Conocido el fallo, los pioneros gallegos del nudismo reiteraron sus peticiones legislativas de abolición del delito de escándalo. Pero todavía hubo que esperar a marzo de 1987 para que empezaran las propuestas de supresión del escándalo público y a 1989 para que mediante una Ley Orgánica (LO 5/1988 de 9 de junio) se aboliera el delito de escándalo público o las "acciones que ofendan al pudor y las buenas costumbres".



La batalla para poner fin a la criminalización de la desnudez tuvo lugar en los años 80, y se cerró en 1989. Nuestras Cortes mediante Ley Orgánica modificaron el Código Penal para que ningún ayuntamiento pudiera volver a comportarse como lo hizo el de Porto do Son, y para que ningún juez pudiera siquiera admitir a trámite una sanción por mera desnudez y menos aún en una playa. Eliminó este delito por ser “radicalmente incompatible con un orden democrático y pluralista como el que la Constitución consagra” , nos dice el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Congreso de los diputados en el apartado de exposición de motivos para la derogación del escándalo público.


Al ayuntamiento de Cádiz no parecen importarle las disquisiciones de nuestros diputados, ni las leyes orgánicas que emanan de nuestras Cortes. Al ayuntamiento de Cádiz no le interesa la historia de la consecución de nuestras libertades. Pero al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sí. Por eso hemos pedido a este alto tribunal que sea especialmente duro en el fallo contra este ayuntamiento contumaz, que no se ahorre calificativos y que les inste a formar a los agentes de la autoridad que de él dependan. Los ciudadanos pedimos una sentencia ejemplar, que evite en el futuro y de una vez por todas, desmanes similares de este o cualquier otro consistorio. Pero los recursos públicos y el tiempo de nuestro alto Tribunal gastados exigen cobrarse algún tipo de tributo más allá de la condena a costes (que no pagan ellos, sino los ciudadanos) y el ridículo de un ayuntamiento actuando como en los años 80, exigen al menos una dimisión, y ésta debe ser sin duda la del Concejal de Playas y Cementerio.


La FEN recurrirá las multas impuestas a estos tres valientes que acudieron a la convocatoria del “día sin bañador”, que se viene realizando una vez al año, cada tercer domingo de julio, en todas las zonas de baño (incluida la piscina de la Universidad Complutense desde este año) de nuestra nación libre.


Los españoles podemos sentirnos orgullos del cambio operado en 1989. Julián, uno de los multados, suele decir: “en EEUU es delito bañarse desnudo en las playas y sin embargo es un derecho constitucional llevar armas; en España es al revés. ¡Me siento orgulloso de ser español! ”


La FEN pide a todos los ciudadanos que sigan ejerciendo su derecho a vestirse como quieran en todas las playas de Cádiz, y que nos notifiquen toda infracción o advertencia recibida de los municipales. Sugerimos a los municipales que se nieguen a actuar como policías de la moral ante la absoluta seguridad de que los puntos denunciados de la ordenanza serán retirados, y con severidad, por el alto Tribunal, y de que las multas que impongan ni siquiera serán admitidas a trámite por ningún juez.

Fuente :13 de Agosto de 2010,Federacion Española de Naturismo(FEN) ;Nota de prensa sobre las multas por nudismo del Ayuntamiento de Cádiz


Notas:

- Siguen cayendo mascaras y caretas

- Cádiz:se quitan la careta y empiezan las multas contra nudistas ; Los nudistas en Cádiz NO se amilanan y dan pasos al frente,por Derecho... ; ...«Tú denuncias, yo denuncio»


- ¿Multas a personas nudistas en Cádiz?:También en Cádiz el muro caerá ...(... hay MUCHA gente con pico y pala a pié de obra )

Anncaje ha activado ya la captación de fondos para contribuir a hacer frente jurídicamente a la defensa contra las denuncias y sanciones que desde Ayuntamiento de Cádiz se han impuesto e impongan a nudistas por bañarse en playas gaditanas.

Lo recaudado NO se destinara al pago de multas, y SÍ en la defensa juridica del nudismo los nudistas y frente al acoso a que se ven sometidos las personas nudistas en la cruzada mantenida contra ellas por el Ayuntamiento de Cádiz(gobernado por un equipo del PP ) y que se formularán recursos y se agotarán todas,sin exepción, todas las vías legales...

En la medida de nuestras posibilidades estamos dispuestos a llegar a las más altas instancias Judiciales haciendo frente a las pretensiones recaudatorias municipales y en defensa del libre ejercicio de nuestros derechos constitucionales frente a la voracidad del gobierno municipal de la "popular" Sra. Doña Teófila Martínez y en exiguencia de cuantas responsabilidades directas,solidarias y/o subsidiarias en Derecho lo procedan...

ANNCAJE hace extensivo el llamamiento a todas,sin exepción, las asociaciones adheridas o no adheridas a la Federación Española de Naturismo(FEN)y las personas particulares -nudistas y textiles democratas no intransigentes- a realizar sus aportaciones en la cuenta abierta en la sucursal jerezana de la Caja de Badajoz:

Caja de Badajoz ,Oficina de Jerez de la Frontera :
Entidad: 2010
Oficina : 0295
Núm. de Control: 44
Número de Cuenta: 1453542200
Fines y Actividades de ANNCAJE:
Entre sus fines y actividades cabe destacar:
- Proteger, reivindicar, potenciar y difundir el desnudo como una de nuestras libertades, e informar sobre la misma a los poderes públicos y la sociedad en general, para crear otra forma de convivencia con la naturaleza y en armonía con ella.
-Fomentar la convivencia y el respeto entre naturistas y no naturistas.
- Trabajar para crear una cultura hacia la naturaleza y el medio ambiente a través del nudismo, como una forma de vida más sana.
-Difundir el Naturismo como parte de un sistema de valores a desarrollar en la educación y en la familia.
- Proponer a los poderes públicos leyes y reglamentos que favorezcan, y no discriminen los intereses de la Asociación, y promover la firma de convenios con entidades públicas y privadas que favorezcan la práctica del nudismo como actividad lúdica para todos los interesados.
- Denunciar los casos de discriminación, marginación y desprotección en los que se vean afectados los naturistas por razón de su condición de naturistas o por la práctica del nudismo.
-Promover el fomento y la práctica naturismo desde el deporte y la sana ocupación del ocio y tiempo libre de todas las capas de población: niños, jóvenes y adultos. Reivindicar la concesión de equipamientos sociales colectivos y las prestaciones de servicios públicos de uso naturista
Todas las personas y familias interesadas en formar asociativamente parte de esta asociación puede utilizar el siguiente correo : anncaje@gmail.com


" Llevadera es la labor cuando muchos comparten la fatiga. "( Homero )


Otro día os hablaremos de...Julio Cortázar - de Cronopios y de Famas (Las Historias de cronopios y de famas son una sucesión de situaciones " descabelladas" e instántaneas (¿ de humor ?) surrealistas que socavan el racionalismo trivial y mecanizado. Según Jaime Alazraky, situaciones al límite que ilustran el principio patafísico de Alfred Jarry, según el cual "lo verdaderamente importante no son las leyes, sino las excepciones ."


En Historias de cronopios y de famas, Cortázar expresa su rebeldía contra los objetos y personas que constituyen nuestra vida cotidiana y nuestra absurda y mecánica manera de relacionarnos con y en ella....
Otro día os hablaremos de cronopios y famas...

¿Teófila Martínez contra el nudismo en Cádiz. ?(..con Posdata desde ANNCAJE para Doña Teófila Martinez,alcaldesa de Cádiz)

Ya lo comentaba Fernando Santiago -periodista , ex concejal de IU en Cádiz y actual presidente de la Asociación de la Prensa de Cádiz- en su blog ( "Con la venia" ) el 21 de Julio de 2010 decía..(no os lo perdáis púes la cosa "tiene miga" ) que existe " claramente un movimiento contra el nudismo en las playas gaditanas que abanderan los muy pudorosos concejales del PP. Si días atrás eran Ignacio Romání, Paloma Bordons y Jesús Tey los que iban por la playa completamente vestidos y cubiertos, hoy es el joven Santiago Posada "...," ¿para cuándo una ordenanza contra los que van completamente vestidos?¿no es eso también escandaloso? " :Leed el texto completo en TEXTILES Y es que-como decía Fernando Santiago el 1 de Junio de 2010 -:" El año pasado el Ayuntamiento de Cádiz se metió en un lío innecesario con su afán por prohibir el nudismo en las playas de Cádiz. Desde siempre se había practicado en la zona de La Gallega, sin publicidad ni autorizaciones previas, tan sólo por la vía pacífica y tolerante que permite a la gente llevar a cabo sus costumbres sin ofender. Parece ser que un grupo de personas de acentuadas creencias religiosas recogieron firmas y se las entregaron al concejal de playas, el cofrade del Nazareno Santiago Posadas, que me malicio fue el que metió a Teófila en el lío. " (El texto completo en NUDISMO)


" El principal problema en el mundo de hoy es la hipocresía y la inseguridad. Si la gente no puede hacer frente al hecho de que otra gente se desnude, entonces nunca vamos a llegar a ninguna parte. La gente tiene que tomar conciencia de que no es de su incumbencia, y que estar desnudo no es obsceno. Ser nosotros mismos es lo que importa. Si todo el mundo trataran de ser ellos mismos en vez de pretender ser lo que no son, habría paz. " (John Lennon,dixit )



- Así nos quiere ver en la playa Teófila Martínez, alcaldesa del PP de la capital gaditana -

Teófila Martínez contra el nudismo en Cádiz.

Está claro que a la alcaldesa de Cádiz la gustaría volver a los años cuarenta del siglo XX, cuando el tema de la decencia pública tenia su caballo de batalla al aproximarse los meses de verano.

Está claro que a la alcaldesa de Cádiz la gustaría volver a los años cuarenta del siglo XX, cuando el tema de la decencia pública tenia su caballo de batalla al aproximarse los meses de verano. Cada año los curas con diócesis playeras avisaban a sus diocesanos y los ponían en guardia frente actitudes indecentes, pidiéndoles que cuidaran mucho las manifestaciones de afecto en lugares públicos. Respecto a las playas, constituía una verdadera obsesión para el clero de entonces imaginar que hombres y mujeres pudieran alternar en paños menores ofreciendo el torpe contubernio de sus desnudeces. El uso del albornoz se impuso al salir del baño y muchas asociaciones familiares propugnaron la separación radical de los sexos, exigiendo que hombres y mujeres se bañaran por separado y divididos por una empalizada.

El padre Quintín de Sartego, de la Orden Capuchina, calificaba así el espectáculo playero: “Es muy verosímil que el espectáculo más inverecundo e inmoral, legalizado en la sociedad moderna, sea el que ofrece la playa. [...]. No hay, pues, en la conducta social de la mujer una acción más grave, más excitante al pecado feo, que la que realiza tranquilamente en sus baños públicos en la playa. Son ocasión próxima de pecado mortal”.

El padre Laburu, docto jesuita, en su opúsculo “Las playas en su aspecto moral” decía refiriéndose al desnudo femenino [...] “la exhibición impúdica hace que las pasiones se desborden en lujuriante actividad y violen, por tanto, procazmente los altos fines de la Divina Providencia”.

Obedeciendo a estas altas consideraciones de orden moral, la Dirección General de Seguridad, desde 1941, tenia preparada una nota que salía a la luz al aproximarse el periodo de los baños de mar en la que, a fin de que la moralidad pública no quedara malparada, tomaba las siguientes disposiciones: Al acercarse la estación estival, y en defensa de la moralidad pública, esta Dirección General hace pública las siguientes disposiciones, habiéndose cursado a las autoridades competentes instrucciones en el sentido de imponer sanciones a todos cuantos las infrinjan:

1.- Queda prohibido el uso de prendas de baño indecoroso, exigiendo que cubran el pecho y espalda debidamente, además de que lleven faldas para las mujeres y pantalón de deporte para los hombres.

2.- Queda prohibida la permanencia en playas, clubes, bares, etc. bailes y excursiones y, en general, fuera del agua, en traje de baño, ya que este tiene su empleo adecuado y no puede consentirse más allá de su verdadero destino.
3.- Queda prohibido que hombres y mujeres se desnuden o vistan en la playa, fuera de la caseta cerrada.
4.- Queda prohibida cualquier manifestación de desnudismo o de incorrección, en el mismo aspecto, que pugne con la honestidad y el buen gusto tradicionales entre los españoles.
5.- Quedan prohibidos los baños de sol sin albornoz, con excepción de los tomados en solarios tapados al exterior.
Por al autoridad gubernativa se procederá a castigar a los infractores, haciéndose público el nombre de los corregidos.
Y efectivamente, el nombre de los
“corregidos” aparecía en la prensa diaria bajo un epígrafe titulado “Sanciones”. Allí se notificaba que “por inmoralidad y escándalo público han sido multados.... "
Vienen estas anotaciones previas a cuento de una infamación aparecida en El Confidencial firmada por Agustín Rivera y cuyo texto se reproduce en las siguientes líneas. Siguen en pelotas y la alcaldesa de Cádiz les joderá el verano. A su disposición tendrá a los mirones de la poli local, agentes voyeurs autorizados (cuidado: se mira pero no se toca) , que intentarán pillar a nudistas, la versión posmoderna y playera de los pecadores Adán y Eva. Teófila Martínez, una santanderina que para asombro del sonado PSOE local todavía gana elecciones compulsivamente, ha declarado la guerra a los que practican el nudismo en la Playa de Cortadura. Nada de enseñar los genitales. Ni los pechos. Aquí no se desnuda nadie.
El nudismo en las playas gaditanas está mucho más consolidado que el Trofeo Ramón de Carranza y si me apuran es hasta más antiguo que los adorados Carnavales, pero Teo, la alcaldesa rubia de bote, quiere animar el comercio local: habrá que comprar bañadores, bikinis y trikinis si insistes en tomar el sol de agosto con vistas al Atlántico sureño.

En Cortadura, la única playa natural de la ciudad y la más extensa, lindando con el término municipal de San Fernando, siempre se ha permitido el nudismo y ahora el Ayuntamiento fundamenta su tesis de ponte la ropa porque yo lo ordeno en la supuesta falta de moralidad que es mostrar el cuerpo tableta de chocolate o supermichelin sin ningún añadido de corte y confección.
Este inesperado revival de la “ley de vagos y desnudantes” mejorará la paupérrima tesorería del Ayuntamiento de Cádiz: La mirona Policía Local podrá multar con hasta 750 euros al que localice en Cortadura sin trapo alguno. Teófila aún no ha desvelado qué castigo soportará el que ose desnudarse en las playas urbanas de la Victoria, Caleta o Santa María… No hay que descartar el destierro lejos de la Tacita de Plata.
Todavía hay mentes calenturientas que asocian el nudismo con el acto sexual desenfrenado, loco, juvenil, azaroso y algo incómodo, la verdad, en la arena finísima de Cádiz y eso, argumentan, no liga bien con los valores familiares. ¿Acaso no hay familias enteras que practican el nudismo? No digo que sea lo que piense la alcaldesa, no, pero el hecho sería bien digno de analizar por el escritor algecireño Juan José Téllez, (acaba de ganar el Premio Unicaja de Poesía, antes Rafael Alberti), que el año pasado publicó un desternillante ensayo sociológico: Teoría y praxis gaditana.

Fuente de la Foto inmediata superior,del pie de la citada foto y del Texto :Teófila Martínez contra el nudismo en Cádiz donde lo publicaban el Lunes 10 de Agosto del pasado 2009, ...aunque ahora sigue manteniendo y cobrando plena actualidad.

Notas:

- Observad,por ejemplo, los resultados de la encuesta publicada en en " 20minutos " sobre el nudismo ,en el siguiente link: ¿Crees que se debe prohibir el nudismo en las playas?, y los resultados y analisis que al respecto de otra encuestra planteada en "Tafrifa al Día" ,en :La encuesta se declina a favor de la autorización del nudismo. Los y las intolerantes se estan quedando sólos...
- Desde ANNCAJE os recordamos la Nota de Prensa (de fecha Viernes 13 de Agosto de 2010 ) de la FEN, Federación Española de Naturismo ; Nota de prensa sobre las multas por nudismo del Ayuntamiento de Cádiz

- También os recordamos que-como ya se publicaba el 15 de Mayo 2009 en "Diario de Cádiz" ....: "No hay debate, el nudismo es legal en España desde hace años"( Diario de Cádiz - "No hay debate, el nudismo es legal en ... (¿Recordaís que se decia y se publico-vease la anterior cobertura de prensa- que...."No tenemos ninguna intencionalidad política - comenta este representante del nudismo gaditano - pero llegaremos hasta el final de esto por un derecho que nos merecemos si la alcaldesa no cambia su postura y da marcha atrás con esa normativa"?). Os aportamos-nuevamente-el texto completo (formato pdf ) de la demanda presentada por la FEN, el día 1 de Junio de 2010, contra la ordenaza del Ayuntamiento de Cádiz en la que se prohibe el nudismo en todas sus playas y que se encuentra ante la Sala de lo Contencioso Adminiostrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia(T.S.J.A),en Sevilla y pendiente de su Vista y Sentencia Judicial.Es de gran interés para comprender las bases jurídicas en las que nos basamos.Si no eres experto en derecho te recomendamos que comiences su lectura a partir de la página cuatro y hasta el final:


Posdata desde ANNCAJE para Doña Teófila Martinez,alcaldesa de Cádiz :"Nos, que valemos tanto como vos, os hacemos nuestro rey y señor con tal que nos guardéis nuestros fueros y libertades, y sí no, no"(Fórmula tradicional para el nombramiento de los reyes aragoneses)

El Ayuntamiento y su gobierno Municipal(del PP) se ha excedido en sus competencias, ha intentado hacer leyes morales que cohiben los derechos que tenemos los ciudadanos y ciudadanas.El nudismo es una ideología y una filosofia transversal de vida que promueve una visión positiva ,natural y constructiva de la desnudez humana, que sirve para el crecimiento personal y social y que no tiene carácter sexual: No por estar desnudo tienes que mantener o buscar una relación sexual, al contrario, la naturalidad que otorga ir desnudo y ver otros desnudos hace que una persona te atraiga por otras cosas, más allá de un cuerpo bonito que no tienes que imaginar porque lo estás viendo y porque estás acostumbrado a verlos.
" Toda verdad pasa por tres etapas: primero es ridiculizada, luego violentamente rechazada, y finalmente aceptada como obvia. "(Arthur Shopenhauer )
¿DESNUDOS Y DESNUDAS..?: NADA QUE TEMER.Fuera el traje de baño...Y,en Cádiz,Lleva este documento a la playa