Mostrando entradas con la etiqueta sanciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta sanciones. Mostrar todas las entradas

jueves, 16 de septiembre de 2010

El 1 de Septiembre 2010 la FEN respondio legalmente ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a las alegaciones del Ayuntamiento de Cádiz

" Cuando hayas de sentenciar procura olvidar a los litigantes y acordarte sólo de la causa "(Epicteto de Frigia )

El 1 de Septiembre del 2010 la FEN ha respondido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (T.S.J.A) a las alegaciones del Ayuntamiento de Cádiz .El Ayuntamiento de Cádiz respondió a la demanda presentada por la FEN -( FEN, Federación Española de Naturismo ) -. El Ayuntamiento pretende demostrar que pueden legislar sobre desnudez en playas al no exitir legislación superior o general.

Os ofrecemos el texto completo (formato pdf) de la 2ª parte de la demanda presentada por la FEN en respuesta a sus alegaciones, en la que se demuestra ,sin lugar a dudas, que sí existe legislación superior ya que una abolición mediante Ley Orgánica de un delito es sí es una legislación.

No existe por tanto vacío legal. Una vez recibida la respuesta de la FEN, el Ayuntamiento tiene 10 día para dar nueva respuesta, que sería la última por tratarse de la parte demandada . El TSJA ha decidido que es una cuestión jurídica, por lo que no habrá juicio oral.

Este documento no se puede entender sin leer previamente la demanda de la FEN contra el Ayuntamiento de Cádiz que te ofrecemos a continuación:
1 de Junio de 2010: la FEN presenta demanda contra el Ayto. de Cádiz

Te ofrecemos el texto completo (formato pdf) de la demanda presentada por la FEN contra la ordenaza del Ayuntamiento de Cádiz en la que se prohibe el nudismo en todas sus playas. No te lo pierdas, es de gran interés para comprender las bases jurídicas en las que nos basamos. Si no eres experto en derecho te recomendamos que comiences su lectura a partir de la página cuatro y hasta el final.

Notas:

- Al respecto de 32º CONGRESO MUNDIAL NATURISTA y de 32º CONGRESO MUNDIAL NATURISTA (2) proximamente os ampliaremos información.

-Bájate un tríptico en PDF donde se explica lo necesario para saber como actuar en caso de conflicto con las fuerzas del orden. Distribúyelo entre tus amigos:Tríptico a dos caras (sólo 200 KB) pulsando aquí .Y lo mismo en inglés aquí (120 KB) .Si no tienes lector de documentos PDF, bájatelo gratis aquí
- ANNCAJE :sobre la inclusión en la ordenanza de Cádiz de prohibiciones y multas a las personas que "practiquen nudismo" en las playas
-FEN: Nota de prensa sobre las multas por nudismo del Ayuntamiento de Cádiz
-Y...ahora.,..¿Nos vamos a tierras de Trapalanda,..o a Ítaca?

lunes, 13 de septiembre de 2010

¿Otra multa a otro nudista en Cádiz?:Otra multa y otro Recurso;los nudistas NO se amilanan


Uno de los denunciados el Domingo 18 de Julio 2010 (Dia Sin Bañador,convocado por la Federación Española de Naturismo), en la playa de La Victoria saludando a un policía .
Os trascribimos el tenor literal de otra de las Impugnaciones/Recursos articulados frente al Ayuntamiento de Cádiz por otro de los nudistas multados por el gobierno Municipañ de la Sra. Teófila Martinez en Cádiz por haberse "atrevido" a ejercitar sus derechos y libertades en una playa de la localidad . Las presentes Impugnaciones y Recurso lo han sido remitidas mediante correo certificado Administrativo con acvuse de recibo con fecha de hoy Lunes 13 de Septiembre 2010:
AL EXCMO. AYTO. DE CÁDIZ VÍA PÚBLICA Y MULTAS
Plz. San Juan de Puerto Rico 1 CÁDIZ
Expediente nº *********

AL SR. INSTRUCTOR

F....J....G....R...., DNI ......., cuyos datos y circunstancias personales a los efectos legales oportunos
obran en el expediente de referencia, ante el Sr. Instructor, con la debida consideración y
como mejor proceda en Derecho
EXPONE
1º Que con fecha 28 de agosto de 2010, me ha sido notificada resolución sobre iniciación de procedimiento dictada en el expediente sancionador arriba referenciado.
2º Que en la sanción se consignan alteradamente mis apellidos, no siendo ello a mi imputable y si al agente denunciante y/o a cualquier otra instancia denunciante. Ello, no es óbice para que el que suscribe se ampare (que no me amparo) en tal defecto de forma, toda vez que no pretendo eludir hacer frente a la legítima defensa de mis derechos y libertades.
Éramos 4 personas en ese momento y lugar los que no utilizábamos el tradicional e innecesario bañador por tratarse del "Día Sin Bañadores", convocado por la Federación Española de Naturismo (FEN) .
Que la sanción propuesta, 600 €, es absolutamente desproporcionada teniendo en cuenta que es la primera vez que se aplica esta prohibición... prácticamente iguala el importe del Salario Mínimo Interprofesional mensual, 633 €.
Que la presencia policial (y no antes) produjo, de inmediato, la atención de cientos de bañistas que fueron testigos de esta burda represión institucional que sin duda cesará cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declare ILEGAL/INCONSTITUCIONAL la represión del nudismo en la ordenanza de playas, por no estar ajustada a Derecho.
Dicha prohibición municipal perjudica gravemente mis derechos y libertades legales por lo que
formulo las siguientes
ALEGACIONES
La ordenanza sancionadora se fija con fines puramente morales/religiosos que chocan frontalmente con mis convicciones morales/religiosas, no habiendo ningún otro motivo "sólido" que justifique esta criminalización de la desnudez por parte del Exmo. Ayuntamiento de Cádiz .

De hacerse firme la ordenanza y la sanción propuestas, tendría que renunciar a mi libertad
ideológica/religiosa, la cual me garantiza la Constitución Española en su art. 16º y la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (ratificada por España) en su artículo 2º, y
ello por la pretendida imposición de la moral ético/religiosa que detenta la administración
denunciante.

Esta parte entiende que el Ayuntamiento carece de competencias para regular la obligación
de vestir (o desvestir)prendas de baño en las playas de este municipio, en efecto, no puede considerase título competencial suficiente la Ordenanza de ese Ayto., que se encuentra Recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por su presunta ilegalidad e incostitucionalidad
.
Observando la Ley de Costas, actualmente en vigor, encontramos que las competencias de contenido ético-social que recogía la antigua Ley de Costas de 26 de abril de 1969 haciendo referencia a la "Policía de Moralidad", ha sido abolida de la Ley vigente para ajustarse a la Constitución. Ninguna Ley delega actualmente en ninguna Administración Local ni Autonómica esas antiguas competencias inconstitucionales, por entender que ni siquiera la propia administración del estado detenta estas competencias al haber sido abolido el delito de escándalo público del Código Penal en base a una Ley Orgánica del 8 de junio de 1988 y ello precisamente para evitar que se siguiera persiguiendo cualquier grado de desnudez en las playas.

En cualquier caso, las competencias derivadas de la Disposición Adicional Octava de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, están limitadas por la Constitución y, en especial, por la necesidad de una habilitación legal para intervenir que esta exige, y se limitan
en todo caso a acciones que puedan dañar físicamente a otros bañistas (fútbol, animales,...) o al medio ambiente (uso de geles en duchas, etc), excluyendo implícitamente con su supresión las de consideración ético-social.

Que en su descargo esta parte propone los siguientes
MEDIOS DE PRUEBA
A) Documental: consistente en expediente administrativo de esta denuncia y del recurso contencioso admitido a trámite por el TSJA contra dicha prohibición municipal.

B) Testifical: consistente en la declaración de los agentes denunciantes en sus escritos de
denuncia.

C) Documental: convocatoria del "Día sin bañadores" por la Federación Española de
Naturismo (FEN) [página Web]: http://www.naturismo.org/acontecimientos/10diasinbanyadors.html
D) Testifical: de la Asociación Naturista Nudista de Cádiz, Jerez y Algeciras (ANNCAJE),
en la persona de su presidente: D. J...J....L....J...., cuyo domicilio se aporta a fín de facilitar las
gestiones a la Sra. Instructora:....
Que al amparo de lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 30/1992 esta parte interesa le sea remitida a su domicilio copia de los documentos obrantes en el expediente y de la prueba solicitada para poder articular adecuadamente su defensa.


En su virtud SOLICITO AL SR. INSTRUCTOR

I.-Conocimiento sobre el criterio para fijar la cuantía de la sanción, 600 €. Teniendo en cuenta que para faltas leves se establece una horquilla de 100 a 750 €.
II.-Tenga por interpuesto en tiempo y forma este escrito de IMPUGNACIÓN a los efectoslegales oportunos.
III.- Estimándolas, proceda al sobreseimiento del expediente y se decrete el archivo del mismo.
IV.-Que una vez estimadas, recomiende al Ayuntamiento derogar esta ilegal e inconstitucional resolución adelantándose a la segura sentencia del TSJA, además de tomar las medidas necesarias para proteger y fomentar el respeto a la práctica del pacífico y legítimo nudismo, como uno más de nuestros derechos derivados de las libertades consagradas por nuestra Constitución, empezando por eliminar las ilegítimas barreras municipales creadas contra su práctica.

Es justicia que pido en Cádiz, a 13 de septiembre de 2010.

Fdo: F....J....G....R

jueves, 9 de septiembre de 2010

Los dos lados de la balanza...(1)



...A UNLADO DE LA BALANZA:


24/10/2007 :UNA SENTENCIA QUE HABLA DE "ATAQUE A LA SANIDAD Y LA ESTÉTICA"


Un juez condena a un nudista a pagar 80 euros por desobedecer a los policías que le ordenaron que se vistiera .


Un juez ha condenado a pagar una multa de 80 euros a un peatón que se paseaba completamente desnudo por la calle Doctor Aiguader de Barcelona y que se negó a vestirse, como le conminaron dos agentes de la Guardia Urbana, al considerar que la actitud del hombre vulnera la ordenanza cívica de la ciudad.


En la sentencia, el magistrado del Juzgado de Instrucción número 27 de Barcelona, Emili Soler, tacha la práctica del nudismo de "molesta e incívica" y afirma que no sólo atenta contra la propia organización social, sino que también es un ataque "a la sanidad y hasta a la estética". Apeló a su derecho a ir desnudo.


Los hechos ocurrieron el pasado 24 de septiembre, cuando Esteban T. E., un habitual del nudismo en Barcelona, caminaba totalmente desnudo por la calle del Doctor Aiguader, a la altura de la calle del Gas, cuando dos agentes de la Guardia Urbana se acercaron para identificarle e invitarle a vestirse, alegando que la ordenanza de civismo impedía ir desnudo por la vía pública. El hombre se opuso a taparse, insistiendo que conocía perfectamente sus derechos y que "de ninguna manera iba a vestirse". Los policías le acabaron denunciando por una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad.


En su sentencia, el magistrado recuerda que las sociedades civilizadas, "desde tiempos en que no alcanza la memoria", usan ropa en público, y que los criterios "sanitarios, estéticos, morales y religiosos han convencido al hombre civilizado a ir vestido". "Un abismo insalvable" Reconoce asimismo que la sociedad se ha vuelto últimamente más permisiva y que muchos municipios han habilitado incluso zonas nudistas. "Ahora bien, de esto a ir sin ropa por toda la ciudad de Barcelona, como lo hace el denunciado, hay un abismo insalvable", señala el juez. En este sentido, explica que la ordenanza cívica pretende preservar el espacio público como un "lugar de convivencia", en el que "todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades", con "total respeto a la dignidad y a los derechos de los demás". Es este el argumento que utiliza el magistrado para condenar al acusado, al entender que "pocas personas pueden quedar indiferentes" ante la práctica del nudismo por las calles y sitios públicos, lo que representa un hecho "molesto e incívico" que atenta contra los derechos de los demás. El derecho a no verle "El denunciado ha creído erróneamente que sólo es él quien tiene derecho, en este caso a ir totalmente desnudo, olvidando que los demás también tienen el derecho a no verle sin ropa", apunta el juez. Lo que se infringe, pues, no es el Código Penal referido al nudismo, que no lo contempla actualmente como delito, sino una ordenanza cívica que no lo posibilita "para preservar la propia convivencia y el respeto a los otros". Por todo ello, el magistrado condena a Esteban T.E. a pagar una multa de 80 euros como autor de una falta de desobediencia a la autoridad, una cuantía que "se encuentra ajustada a la capacidad del denunciado", que no trabaja.



...AL OTRO LADO DE LA BALANZA:


30 de enero de 2007 :Multa de 600 euros a un policía por obligar a un nudista a vestirse .

Le han parado más de 20 veces por ir desnudo en bicicleta, hasta que un mossoEsquadra amenazó con llevarle a prisión si no se vestía. Desde entonces no lo ha vuelto a hacer


Un juez de Barcelona ha estimado que el mossoEsquadra que obligó a un nudista mientras circulaba desnudo en bicicleta por las calles de la ciudad debe pagar 600 euros de multa.El nudista,Jacinto Ribas, presentó una queja en la Oficina para la No Discriminación del Ayuntamiento de Barcelona y también una denuncia ante los tribunales. Su abogado pide 600 euros de multa para el agente por una falta de coacciones y reclama que indemnice a Jacinto Ribas con 600 por daños morales, ya que el nudista asegura que no ha vuelto a circular desnudo en bici desde su encuentro con el agente.

La historia se remonta al verano de 2005, cuando Ribas circulaba desnudo en su bicicleta y se paró ante un semáforo en rojo en una esquina del recinto Palau de Mar, en el barrio de la Barceloneta. Al otro lado de la calle se encontraba el mossoEsquadra denunciado quien, junto a su compañero de patrulla, estaba atendiendo a una mujer que se hallaba tendida en el suelo, inconsciente, mientras llegaba la ambulancia.Cuando el agente se percató de que iba desnudo se acercó a él y le dijo que "de esa manera no podía ir" , indicándole que se vistiera o que le arrestaría "inmediatamente". "Me vestí porque me estaba coaccionando y porque pensé que me iba a llevar a prisión si no lo hacía", señaló Ribas.El denunciante recordó que entre los MossosEsquadra y la Guardia Urbana le han parado más de 20 veces por ir desnudo, pero señaló que en todos los casos le han dejado seguir circulando porque, después de llamar a comisaría e informarse, los agentes habían comprendido que tiene todo el derecho a practicar el nudismo.

Notas:

- Observad, detenidamente ,que de la primera Sentencia que se comenta la condena NO es por ir desnudo, sino por desobediencia. No hay ningún artículo como argumento que prohíba su nudismo. Los 80 euros son por desobediencia no por ir desnudo. Ir desnudo no es una conducta penalmente punible... , quedando legalmente muy claro que a falta de norma, lo que no está prohibido expresamente está permitido.
- Hay que tomar socialmente conciencia de el nudismo es una filosofia de vida, una ideologia, de que somos un grupo, y además somos un grupo fuertemente discriminado; tenemos que ser conscientes de que es una más de nuestras libertades y es totalmente ajustado a la legislación vigente; No puede ser multado, y si lo es, esa multa es recurrible; tenemos que estar al tanto para denunciar y recurrir cualquier sanción o multa al desnudo, y cualquier desarrollo legislativo que se realice con intención de cortar nuestras libertades.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

¿Policia de Moralidad?:¿ Franco resucita ?


Os contabamos el pasado Domingo 5 de Septiembre que Persisten insistentemente más persecuciones contra personas nudistas .

Os ampliamos información:

Un agente de la Policia Local de Las Palmas denuncio a una persona que se bañaba desnuda pacíficamente en La Cicer argumentando que esto supuso un peligro para la seguridad ciudadana (Ley 1/92).: ¿? .

El nudista (persona pacifica ),en vez de amilaranse y en elejercicio de sus derechos con fecha 6 de Septiembre 2001 ha denunciado , a su vez, legalmente al agente de la policia local (Mucicipal) de Las Palmas por DENUNCIA FALSA ya que la desnudez no supone peligro para la seguridad ciudadana a más de serlo absolutamente legal enEspaña , y de paso lo ha denunciado también por DENEGACION DE AUXILIO, ya que el agente se negó a tramitar denuncia alguna contra ninguna persona que presuntamente atentara contra la seguridad del ciudadano nudista. Esto es claramente un acoso institucional contra el legítimo nudismo y una perreta contra la resolución del Diputado del Comun (figura similar al Defensor del Pueblo) que recomienda DEJAR SIN EFECTO la IRREGULAR prohibición del Ayuntamiento de Las Palmas contra el nudismo.

En algunos municipios se está poniendo de moda intentar regular el comportamiento intimo y moral de las personas, hasta el punto de imponer fuertes multas por tonterias tales como deambular por la calle sin camiseta o con chanclas playeras. De seguir así no tardarán en prohibir tambien el topless y el tanga, el bañador de slip etc.... Y por la misma regla de 3 cuando el nuevo partido islamico que acaba de nacer tenga mayoria se impondrá el burka en las ordenanzas municipales bajo amenaza de fuertes sanciones, tiempo al tiempo, los represores de la libertad no conocen limites ni logicas, su ambición es imponer su moral


La "Policia de Moralidad" fué abolida por INCONSTITUCIONAL.Lo unico cierto segun el nudista es que reconoce haberse bañado en natural desnudez en la playa de La Cicer y en pacífica armonia con el resto de bañistas, a excepción de una persona que ridiculamente le llamaba la atención desde la barandilla del paseo en voz alta y con clara intencion de provocar alteración del orden pero sin conseguirlo.

Seguiremos informando.

Cádiz:¿las limpiadoras y los socorristas de las playas no han cobrado este mes ?


domingo, 5 de septiembre de 2010

Persisten insistentemente más persecuciones contra personas nudistas

¿Recordaís que El gobierno Municipal(del PP) en Cádiz utiliza extralimitadamente a los policias locales para reprimir nudistas y no les abona horas extraordinarias y que En Cádiz:Separados en el mismo cuerpo (y sin ser siameses) a más de 150 metros ?




-Foto:Año 2007;La Policía Local de Sevilla se desnuda con fines deportivos.La iniciativa es de la Asociación Centro Cultural Policía Local de Sevilla .Más de veinte policías locales de Sevilla decidierón quitarse la ropa y protagonizarón un calendario para recaudar fondos .Fuente: Sevilla Press - La Policía Local de Sevilla se desnuda con fines ..., Policía al desnudo, naturalmente. -
Hoy,Domingo 5 de Septiembre del 2010 , nos llega urgentemente la noticia de nuevas persecuciones contra nudistas :

En esta ocasión nos llega desde Las Palmas de Gran Canarias.Nos informa(y os informamos) un amigo nudista de lo siguiente(acaecido el pasado día 2 de Agosto 2010 ) :

" Hola amigos. Hoy despues de más de una hora disfrutando de la playa, en pacifica y natural desnudez y en armonia con el resto de bañistas, recibo la visita de un agente de policia que me pone una denuncia. Os la transcribo


Ayuntamiendo de Las Palmas
-Policia Local -
Nº de boletin -------.

Fecha: 2-9-10.
Hora: 14.10
Precepto infringido: Ley 1/92. Articulo 23-H.
Lugar de la denuncia: Paseo de Las Canteras Nº.....

HECHO DENUNCIADO:Provocación de reacciones en el público que puedan alterar la seguridad ciudadana."Permanecer desnudo en la vía pública" -PLAYA.
INFRACTOR: .............
DENUNCIANTE: AGENTE -----------.

Notas de ANNCAJE:

-Es más que "sorprendente" esta nueva actuación de agentes de la policia local(Municipal) -esta vez de Las Palmas de Gran Canarias- contra una persona nudista.La imputación de que se le acusa no tiene desperdicios:" Provocación de reacciones en el público que pueden alterar la seguridad ciudadana"(sic): Es decir que en vez de denunciarse a los presuntos alteradores ...denuncian al nudista dado que(según el curioso "argumento" utilizado...las "reacciones"¿?) podrían alterar la seguridad ciudadana(¿?).Es evidente que sigue la cruzada.

-Os informamos que el nudista solicito al agente que identificara a una persona que en ese momento se encontraba fuera de la playa en la barandilla del paseo llamandole publicamente la atención en voz alta desde lejos y tratando de alterar el orden infructuosamente y en presencia del agente que en ese mismo momento pedia la identificación del nudista,quiénm - a su vez- explico al agente que esa persona estaba tratando de alterar el orden desde la barandilla, fuera de la playa, aunque infructuosamente y que é deseaba denunciarle: El agente se negó a tramitar la denuncia del nudista contra esa persona y le explicó que precisamente le estaba poniendo a él la denuncia a requerimiento de esa persona que ya tenia identificada.

- El agente además incurrio en otras irregularidades(denciables) ya que se negó a facilitrle al nudistae la identificación de dicha persona y le remitió a la Comisaria de Policia Nacional si deseaba poner dicha denuncia, de hecho el agente se interesó repetidamente por la intención de poner dicha denuncia a lo que se le respondia que si deseaba que él ayudara a tramitarla in situ, negandose repetidamente el agente y remitiendo insistentemente a ponerla en la Comisaria de Policia. Sin embargo el agente, a la otra persona "alterada" , no le remitió a la Comisiria para ponerme la denuncia, sino que el agente se ofreció a ponermela el mismo contra mí, y para colmo argumentandose en que mi desnudez podia provocar que esa persona (que se encontraba fuera de la playa) , alterase la seguridad ciudadana. El nudista informo al agente que le parece aun mas grave su actuación de negarse a tramitar mi denuncia, que la del ciudadano que intentó realmente alterar el orden manifiestamente aunque infructuosamente. Tambien le dijo al agente que no iré a la Comisaria sino al Juzgado de Guardia a denunciar todo lo sucedido.

-Reseñaros que la,nueva,denuncia que nos ocupa se pretende "fundamentar" en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, infracciones, casos operativos, que trata sobre " La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana" que contempla los siguiente supuestos :

Intentar poner a la gente en contra de la Policía
Faltas de respeto a la Policía en público.
Gritar o recriminar a la Policía por motivos de su actuación.

Según nos informa por el nudista denunciado en ningún momento por su parte se incurrió en ninguno de los supuesto anteriores que se le pretenden imputar (os recordamos,una vez más: Lleva este documento a la playa )

-Invitamos al nudista denunciado a la rápida e indemorable interposición denuncia tanto frente al denunciante que formalizo contra él denuncia falsa y por coacciones y frente al policía local(Municipal) de Las Palmas por las múltiples irregularidades en que ha incurrido( negativa a aceptar dnuncia del nudista, no descartable y presunto buso de autoridad,presunta existencia de coacciones y presiones,etc...)

- A la hora del cierre de esta información no disponemos de más datos los que os aportaremos en cuanto obren en nuestro poder.
-Por cierto...¿ Mantienen en activo al policía que se masturbó ? : Le mantienen en servicio (sin comentarios)

Os seguiremos informando,naturalmente...y no olvidad lo que os deciamos del 2010 Calendario o almanaque nudista

viernes, 3 de septiembre de 2010

En Cádiz:Separados en el mismo cuerpo (y sin ser siameses) a más de 150 metros

-Foto: Siameses,en concreto dos burros siameses.-

¿Separados en el mismo cuerpo y sin ser siameses ? : efectivamente.Sí.Separados - y sin ser siameses- en el mismo cuerpo y al menos a 150 metros(por determinación judicial ). Y ello a tenor, a raiz, de extremos acaecidos el dia 2 de Agosto 20010 ( es decir posteriormente al 18 de Julio 2010, Dian Sin Bañador: ) .
Lo cuentan en la edición del Martes 31 de Agosto 2010 de "Diario de Cádiz" y de "Diario de Jerez " (leedlo,sin prisas,tranquilamente, y sacad vuestras propias concusiones... ) , en : Diario de Jerez - Separados en el mismo cuerpo.

Notas:

Reflexiones de ANNCAJE:
Los extremos que han determinado la resolución judicial de "separar"- pese a que lo son ambos del mismo "cuerpo" a dos agentes al menos a 150 metros...lo son por extremos acaecidos el dia 2 de Agosto del 2010...;¿Puede permitirse un "cuerpo" como el de la Policia Local (Municipal) de Cádiz estas cosas trás haberlo poco menos que actuado como "Policia de la Moral "el 18 de Julio 2010 al respecto de nudistas en Cádiz?: La "policía de moralidad" de Cádiz suma y sigue , El gobierno Municipal(del PP) en Cádiz utiliza extralimitadamente a los policias locales para reprimir nudistas y no les abona horas extraordinarias . Cádiz:¿ Policías nudistas para una playa nudista? ¿Que credibilidad "moral " tienen estos "policias de la moral" ?:Poca a juicio de ANNCAJE(NINGUNA, A JUICIO DE OTROS... ):Cádiz: La Victoria se deja el bañador en Cortadura ,...CáDIZ: NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL ANNCAJE;Cádiz 18 de Julio del 2010:Día Sin Bañador (Día de la desnudez social) , 18 de Jul 2010 :Baño nudista en la playa de La Victoria...

Tampoco olvideís lo del Calendario o almanaque nudista ,ni lo de Hoy Viernes 3 de Septiembre del 2010: Jornada de limpieza VOLUNTARIA Y ALTRUISTA en el Sendero Punta del Boquerón ,en San Fernando ,naturalmente... (...mañana, Sábado, os avanzamos alguna información complementaria al respecto ...,aunque desde ya os a`puntamos que este mismo fin de semana también se llevara a cabo una salida de senderismo nudista y correspondiente recogida d residuos y basuras en ...Puerto Real...)

domingo, 29 de agosto de 2010

Más allá de las infracciones de tráfico...

..."....ha sido tajante al diferenciar a los usuarios de montaña y los de playa; cree que las personas que van en busca de naturaleza de interior son un colectivo muy específico, "más respetuosos con el medio ambiente y, normalmente, conocedores de las normas" , mientras que los de playa, en general, "son otro tipo de perfil" .Foto superior : Compañeos y compañeras y amigas de la Asociación nudista NATURATEN ,en una excursión senderista-


-Foto superior: familia en la playa -

Multas de verano, más allá de las infracciones de tráfico.

Las multas están estrechamente relacionadas con las infracciones de tráfico, pero en verano proliferan ordenanzas municipales para regular comportamientos que a veces los ciudadanos desconocen e infringen, desde pasear con el perro por la playa o dejar la sombrilla en la arena para guardar sitio hasta practicar nudismo.


Pero la lista de casos que regulan las ordenanzas alcanza también a usuarios que las incumplen a sabiendas de su existencia; como bañistas que no hacen caso a las banderas, que usan jabón en las duchas de playa, que juegan en la orilla molestando a los demás bañistas, que hacen fuego o incluso que orinan o defecan en lugares indebidos.


Aunque el turismo es una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos, a veces también conlleva un desajuste en el funcionamiento diario de las ciudades, y las actitudes y comportamientos de los turistas pueden llegar a colisionar con las normas que imperan en los municipios.


La legislación municipal está al arbitrio del ayuntamiento, pero fuentes de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han precisado a Efe que han elaborado una "ordenanza tipo", aunque aclaran que es orientativa y fruto de muchos años de trabajo de técnicos y responsables políticos de ayuntamientos de toda España que han puesto su experiencia para garantizar el ejercicio de la libertad y el uso de los espacios públicos.


A LA ESPERA DE UNA DECISIÓN DE LA JUSTICIA.


El Ayuntamiento de Cádiz, dirigido por la alcaldesa popular Teófila Martínez, considera por ejemplo falta leve la práctica del nudismo en las playas catalogadas como urbanas, y, según fuentes municipales consultadas por Efe, es una medida que "lleva de siempre".


Pero el presidente de la Federación Española de Naturistas (FEN), Ismael Rodrigo, ha asegurado en una conversación con Efe que la ordenanza entró en vigor "el año pasado" y añade que "es ilegal que una ley municipal pueda violar un ordenamiento superior".


Rodrigo ha señalado que este año el Ayuntamiento de Cádiz ha multado a tres ciudadanos que practicaban nudismo el "Día sin bañador" con una multa de 600 euros, una iniciativa que se lleva celebrando el tercer domingo de cada mes desde hace cuatro años, y advierte además de que "todos los recursos interpuestos en los tribunales por multas a nudistas se han ganado".
El presidente de FEN ha añadido que en su momento también se promulgaron ordenanzas de la misma naturaleza en Valencia o Alicante, pero al presentarle la documentación pertinente retiraron la ordenanza, y ha asegurado que "no logra comprender" por qué el Ayuntamiento de Cádiz no hace lo mismo.
Ismael ha recordado que la ordenanza está recurrida en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.


ORDENANZAS EN LA COSTA.


En el municipio de Almuñécar, localidad muy turística de la costa de Granada y debido a las excursiones que se hacen en la noche de San Juan, sobre todo desde la zona de Granada, Jaén y Madrid, dictaron una ordenanza municipal que prohibía montar equipos de música y espectáculos musicales porque era muy molesto para los vecinos.


No obstante, esa primera noche de verano el ayuntamiento da permiso para acampar y hacer hogueras, prácticas que habitualmente están prohibidas durante el año, aunque los grupos musicales, los botellones y las barbacoas siguen estando prohibidos.


Otro caso es el de Tossa de Mar, en la provincia de Gerona, donde el ayuntamiento ha vuelto a actualizar la ordenanza municipal que prohibía mantener relaciones sexuales en el espacio público, aunque desde el municipio han señalado que la orden no es una idea original, sino que es una copia de una ordenanza de Barcelona y de otros pueblos y ciudades españolas.
Fuentes del ayuntamiento han asegurado que todavía no se ha multado a nadie por estas prácticas, pero que se aprobó la ordenanza porque la Policía Municipal no tenía ningún amparo legal para apoyarse "si se daba el caso".


Como respuesta a esta norma, un grupo de ciudadanos disconformes creó en las redes sociales un grupo de resistencia y protesta ante esta norma municipal.


UNA EXCEPCIÓN EN LA COSTA ANDALUZA.


La costa española está repleta de legislaciones municipales diversas, que prohíbe en unos casos a los turistas realizar actividades tan dispares como hacer una barbacoa, dormir en la arena, hacer surf en zonas no habilitadas, la venta ambulante, hacer castillos de arena o contratar un masaje frente al mar, pero hay municipios a los que estas prohibiciones todavía no han llegado.


El caso de Motril es excepcional en la costa mediterránea; este municipio, situado en la provincia de Granada, tiene una Ordenanza Sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención del Vandalismo en Espacios Públicos extensible a los espacios de playa, pero en el que todavía un usuario puede hacer una barbacoa, "siempre que mantenga la playa limpia", ha asegurado su teniente de alcalde, José García Fuentes.


El edil ha explicado a Efe que la nueva ordenanza para playas "está en proceso de redacción" y señala que la última que se propuso para su aprobación en el pleno era tan restrictiva que si se cumplía "ni las sombrillas podían llevar publicidad".


No obstante, el teniente de alcalde cree que con la ordenanza de convivencia ciudadana los problemas que puedan surgir en el municipio se pueden solucionar.


EMPRESAS ESPECIALIZADAS.


María Ángeles Rodríguez Olmo, directora general de un despacho de abogados especializado en este tipo de pleitos, cree que en España "antes éramos más sensatos" y considera que en la actualidad, debido al mal uso de los espacios, los ayuntamientos se están viendo obligados a legislar, aunque a veces exista, a su juicio, una desproporción en las materias reguladas.
En declaraciones a Efe, Rodríguez ha señalado que la ordenanza tiene una labor "más bien preventiva", como la campaña que algunas asociaciones han puesto en marcha este verano en algunas playas españolas repartiendo conos de papel para que los bañistas fumadores tiren las colillas en su interior.


Con respecto al perfil del infractor, María Ángeles ha explicado que no hay ninguno definido, cree que en este tipo de denuncias las autoridades suelen ser más permisivos que con otro tipo de infracción, y, al final, "no es más que una cuestión de educación" , aunque asegura: "el que se pone borrico es al que le cae la receta".
María Ángeles ha sido tajante al diferenciar a los usuarios de montaña y los de playa; cree que las personas que van en busca de naturaleza de interior son un colectivo muy específico, "más respetuosos con el medio ambiente y, normalmente, conocedores de las normas" , mientras que los de playa, en general, "son otro tipo de perfil" .

Fuente del Texto informativo: David García.EFE, el 29 de Agosto 2010,en el diario "El Diario Montañes ",en :Tema fin de semana- Multas de verano, más allá de las infracciones ... y en "El Norte de Castilla " ,en :Tema fin de semana- Multas de verano, más allá de las infracciones ....También el 29 de Agosto 2010 en el diario "La Razón",en el siguiente link :


Otra multa más del "popular" gobierno Municipal de Cádiz a otra persona nudista(siguen cayendo las caretas...)

¿ OTRO PASO AL FRENTE DESDE ANNCAJE: EL PRESIDENTE DE ANNCAJE NO PAGA LA MULTA E IMPUGNA Y RECURRE LA DETERMINACIÓN MUNICIPAL,POR DERECHO. ?:Os transcribimos la nueva(otra... ) comunicación de un nuevo Expediente sancionador y otra multa (de 600 Euros) municipalmente articulado en Cádiz contra otra persona nudista :

....................

D. Evelio de Igunza Barcala, teniente alcalde delegado de seguridad ciudadana y tráfico, en virtud de la delegación de la Alcaldía-Presidencia...DISPONGO:
1 - ASUNTO:
"Iniciación del expediente sancionador por infracción administrativa en materia de Reglamentos y Ordenanzas Municipales.
2 - ANTECEDENTES
Vista la denuncia/acta número ...., formulada por el agente número ......, contra. F.... J..... R.... G ... , por infracción administrativa, concretamente, por práctica de nudismo enplaya catalogada como urbana (SE DENUNCIA POR PRACTICAR EL NUDISMO EN LAS PLAYAS CATALOGADAS COMO URBANAS) En Playa VICTORIA el día 18/07/2010 a las 16:30:00 horas; siendo presuntamente de su responsabilidad.
3 - NORMATIVA DE APLICACIÓN
Estos hechos constituyen infracción administrativa de carácter leve, tipificada y prevista en el/los art. 140 de la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local en relación con lo dispuesto en el art 30.1 de la Ordenanza Municipal de Uso y Disfrute de las Playas de la ciudad de Cádiz (BOP Nº 136 de 17/07/2009), siendo susceptible de ser sancionado con multa de 600.00 € sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.Los artículos 21 y 23 de la ley 7/85 de 2 abril, reguladora de las bases del régimen Local, atribuyen las competencias a la Alcaldía; tramitándose el presente expediente por el procedimiento establecido en el vigente Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador aprobado en este Municipio (B.O.P. de 23/5/2006).
Por lo anterior,ACUERDO
- La iniciación del expediente sancionador a F.... J...... R..... G....
- El nombramiento de ......... como instructora del procedimiento y de Dº ............., como secretario del mismo; pudiendo ser recusados conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
Debiendo trasladarse el presente acuerdo al interesado, significádole que dispone de un plazo de 15 días para presentar alegaciones, documentos y en su caso, proposición de pruebas que a su derecho convenga, sin perjuicio del derecho al trámite de audiencia, en el momento procedimental oportuno, en los casos preceptuados legalmente.
Asimismo se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del expediente, en el plazo conferido, esta iniciación será considerada propuesta de resolución.
Conforme a lo establecido en los artículo 13 del citado Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador, el infractor puede, en cualquier momento, reconocer su responsabilidad y proceder al pago voluntario antes de la resolución del expediente. lo que implicaría la terminación del procedimiento, sin perjuicio del que pueda interponer recurso de reposición en este caso en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicta este acuerdo. En estos casos el pago voluntario implicará una reducción del 30 % sobre el importe de la sanción propuesta. Dicho pago se podrá efectuar mediante la presentación de este documento en las oficinas de cualquier sucursal BBVA, Banco de Andalucía...

Cádiz, ....de ..... de.....

TTE. ALCALDE DELEGADO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRÁFICO

Fdo. Evelio de Igunza Barcala

......

Notas:

- ¿ El Ayuntamiento de Cádiz persiste y aumenta las denuncias contra nudistas ?;No olvideis que La vida no es un carrera de velocidad sino de resistecia...

- Finalmente va a ser verdad que SANTO DOMINGO ES CÁDIZ CON MÁS NEGRITOS,Y CÁDIZ ES SANTO DOMINGO CON DOÑA TEÓFILA... y Recordando (en Cádiz), que es gerundio : “La prohibición del nudismo da una imagen nefasta de la ciudad”

Seguiremos informandoos,desde ANNCAJE.

SANTO DOMINGO ES CÁDIZ CON MÁS NEGRITOS,Y CÁDIZ ES SANTO DOMINGO CON DOÑA TEÓFILA...

( La Sra. Alcaldesa de Cádiz Doña Teófila Martínez-del "popular" PP- encabeza ,junto con otros miembros de su equipo municipal,la persecución contra el nudismo sancionando,multando, a las personas que tienen esta filosofía de vida y ejercen pacificamente sus derechos y libertades )




(El valedor y defensor de la propuesta de restringir y cobrar por acceder a las playas públicas ,el Diputado - de la República Dominicana - Eugenio Cedeño ,miembro del denominado PRD Partido Revolucionario Dominicano de pretendida ideología contextualizada en el Socialismo Democrático y organizado bajo el esquema de la Centro-Izquierda. ¿Paradoja o locura?: hay que apuntar que Cedeño fue uno de los más ardorosos oponentes a que el acceso a las playas fuera supeditado al interés de la propiedad privada. )


En Santo Domingo un Diputado somete proyecto para cobrar en playas de "libre acceso"

Restringir el disfrute de las playas parece haberse convertido en objetivo fundamental de los legisladores. Después de lo ocurrido en la Asamblea, ahora el diputado Eugenio Cedeño propone que se cobre a los bañistas en las de dominio público como contribución para mantenerlas limpias (vamos,más...o menos lo que se esta haciendo -pretendiendo hacer,al menos- por el gobierno Municipal de Cádiz vía multas con las personas nudistas ... )

¿Paradoja o locura?: hay que apuntar que Cedeño fue uno de los más ardorosos oponentes a que el acceso a las playas fuera supeditado al interés de la propiedad privada.
Si llegara a ser aprobado, todo dominicano que se dé un chapuzón deberá pagar 17.50 pesos. Los extranjeros mayores de doce años hospedados en hoteles deberán desembolsar 35 pesos durante cada uno de sus días en el país.
El proyecto contiene una andanada de prohibiciones. Al dominicano que las ignore podrá serle impuesta una multa que irá desde medio mes de salario a prisión de cinco días a dos años. El extranjero acusado y condenado, será montado en un avión casi más rápido que inmediatamente.
Algunas de las prohibiciones son moralizadoras: quedan desterrados el nudismo total o parcial, la prostitución, el exhibicionismo o cualquiera otra conducta que atente contrala moral”.
El proyecto, del que fue apoderada la Cámara de Diputados, propone también limitar la venta de comidas y bebidas de cualquier género a áreas específicas. Los locales de expendio deberán ser autorizados por los ayuntamientos y serán regulados por las secretarías de Turismo, Medio Ambiente y Salud Pública.
En el catálogo de las limitaciones está la interdicción de encender fogatas en playas y balnearios, aunque sí podrán utilizarse “cocinillas o estufas portátiles”, pero sólo en áreas autorizadas. Las actividades sociales, los deportes acuáticos o en la arena, y la circulación de botes y u otros que se desplacen en el agua, también serán restringidos a zonas específicas, a riesgo de ser incautados si se infringe la ley.
Asimismo, estará prohibido ocupar áreas de playa con sillas, camas, paraguas y salvavidas con fines comerciales, la propaganda de cualquier tipo, la circulación de animales y de vehículos de motor en las áreas reservadas a los bañistas.

El proyecto que fue enviado a una comisión especial de la Cámara de Diputados....


Notas:

En Cádiz- que esta empezando a parecer la República Dominicana en materia de propuestas sobre playas públicas -la Asociación Naturista Nudista de Cádiz Algeciras y Jerez (Anncaje) ha lanzado un nuevo órdago al Ayuntamiento , negandose su presidente a pagar la multa que se le impuso el pasado 18 de julio, por pasear por la playa de la Victoria desnudo, junto a familiares y otros compañeros de la asociación: otro órdago que causó gran revuelo entre los bañistas de la playa,... Más información en lavozdigital.es

Esperemos que la "popular" Sra. alcaldesa de Cádiz no se terminen también copiando otras propuestas del Diputado Eugenio Cedeño( de la República Dominicana ) .Aunque en Cádiz parece ser que van más adelantados en algunos aspectos que en el país latinoamericano, toda vez que al menos a las personas nudistas si se les pretende -desde YA- restringir los accesos y cobrarles-vía multas-sin que nisiquiera exista al respecto ninguna determinación de la Cámara de Diputados modificando la Legislackión vigente aplicable contenida en la Constitución Española.
Y es que esto de serlos viajados a algunos les sirve para tomar notas,aunque sean malas notas.Lo dicho CÁDIZ ES SANTO DOMINGO CON DOÑA TEÓFILA Y SANTO DOMINGO ES CÁDIZ CON MÁS NEGRITOS...

La vida no es un carrera de velocidad sino de resistencia...

- ...también soy nudista -

- " Cuando un lobo se empeña en tener razón, pobres corderos. "(Esopo De Frigia )/ ANNCAJE : ANNCAJE se autodefine Estatutariamente , expresamente, como asociación apartidista, aconfesional y laica ,y no hará discriminaciones en materia de opciones sexuales, ideológicas, religiosas, políticas, filosóficas, por motivos raciales, etc... entre sus asociados e intentará promover la tolerancia , el respeto, la convivencia, los valores democráticos, el respeto por la Naturaleza ,el respeto por los animales no humanos y los Derechos Humanos frente a la intransigencia, sin que ello sea incompatible y si complementario con sus fines básicos y principales de promoción, defensa y difusión del naturismo, nudismo. ANNCAJE asume como propia la definición de Naturismo de la Federación Internacional de Naturismo (FNI): "El Naturismo es una forma de vivir en armonía con la naturaleza, caracterizada por la práctica del desnudo en común, con la finalidad de favorecer el respeto a uno mismo, a los demás y al medio ambiente. " -


El Ayuntamiento de Cádiz persiste y aumenta las denuncias contra nudistas


Acabamos de informaros de que OTRO PASO AL FRENTE DESDE ANNCAJE: EL PRESIDENTE DE ANNCAJE NO PAGA LA MULTA E IMPUGNA Y RECURRE LA DETERMINACIÓN MUNICIPAL,POR DERECHO. y de que en Cádiz :Los nudistas impugnan la multa por ir desnudos en la Victoria,con un ordago a la grande. y...nos llega la información de que otro amigo y compañero nudista ha recibido otra notificación de denuncia y otra multa por la que,también, se pretende por el Ayuntamiento gobernado por la Sra. Teófila Martinez(del PP) que les abone la nada despreciable cantidad de 600 Euros por haberse limitado a tomar el sol y darse un baño de mar de forma natural ...

En el transcurso del día os ampliaremos información.

La partida continua,por derecho:desde la FEN, Federación Española de Naturismo ,y desde ANNCAJE se anima e invita a todas las personas y familias nudistas a que no se amilanen en el ejercicio y defensa de sus derechos y libertades por presiones de ninguna indole.

" Lo que está en nuestro poder hacer, también está en nuestro poder no hacerlo" ( Aristóteles,dixit)
Seguiremos informando,por Derecho...

Cádiz :Los nudistas impugnan la multa por ir desnudos en la Victoria,con un ordago a la grande.


La Asociación Naturista Nudista de Cádiz Algeciras y Jerez (Anncaje) ha lanzado un nuevo órdago al Ayuntamiento de Cádiz, al negarse su presidente, Juan José López Jarillo, a pagar la multa que se le impuso el pasado 18 de julio, por pasear por la playa de la Victoria desnudo, junto a familiares y otros compañeros de la asociación: otro órdago que causó gran revuelo entre los bañistas de la playa, mientras la Policía Local les ordenaba que se cubriesen.

Según Jarillo, la denuncia que los agentes le impusieron se basaba en unas «imputaciones genéricas, imprecisas y difusas» por «práctica de nudismo en playa catalogada como urbana», dos ideas que a su juicio no son contradictorias.

El portavoz de los nudistas gaditanos ha presentado ante el Consistorio un escrito por el que impugna y recurre el expediente. alegando que la visita a la playa se hizo «en el ejercicio legítimo de las libertades constitucionales», y que los policías carecían de «cualquier soporte legal». Jarillo también recuerda, con cierta ironía, que en España la figura del «policía de moralidad» hace décadas que fue abolida.
El extenso recurso, de cinco folios, reivindica que el naturismo como una manera más de expresión por lo que prohibirlo «violaría un derecho fundamental».

Fuente del Texto: Domingo 28 de Agosto 2010,diario "la Voz" ,en Los nudistas impugnan la multa por ir desnudos en la Victoria

sábado, 28 de agosto de 2010

OTRO PASO AL FRENTE DESDE ANNCAJE: EL PRESIDENTE DE ANNCAJE NO PAGA LA MULTA E IMPUGNA Y RECURRE LA DETERMINACIÓN MUNICIPAL,POR DERECHO.

-Foto superior: rubia con el culo al aire...-

" Yo solo planté esta historia, pero ella crece a su antojo y todos exigen que yo prevea qué flores echará. " (Cornelia Funke,en " Muerte de tinta " )


- ¿Recordaís Nudismo ideólogico, a flor de piel (por un lado nos invitan a desnudar las ideas y por otro piden multas por desnudar el cuerpo) ,.... ¿Teófila Martínez contra el nudismo en Cádiz. ?(..con Posdata desde ANNCAJE para Doña Teófila Martinez,alcaldesa de Cádiz), y Se ruega no tocar los huevos... ? :"Nos, que valemos tanto como vos, os hacemos nuestro rey y señor con tal que nos guardéis nuestros fueros y libertades, y sí no, no"(Fórmula tradicional para el nombramiento de los reyes aragoneses )-

" El gato es una gota de tigre "Jairo Aníbal Niño,en Lección )

Os transcribimos -ver debajo-el tenor literal de las manifestaciones formalizadas ayer Viernes 27 de Agosto 2010 -Inpugnando y Recurriendo el Expediente Sancionador y Multa a que se le somete por el Ayuntamiento de Cádiz,gobernado por la Sra. alcaldesa(del PP) por su condición de nudista por el presidente de ANNCAJE .Tales manifestaciones lo han sido formalizadas legalmente ante la Sra Alcaldesa del Exmo. Ayuntamiento de Cádiz ( Doña Teofila Martínez),para ante con el Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Seguridad Ciudadana y Trafico (Don Evelio Inguza Barcala) y Sr.Sra Instructor o Instructora.

Referencia: Impugnación y Recurso de Expediente sancionador Ref.: ......Nº .......... de este Exmo. Ayuntamiento de Cádiz.

Cádiz a 27 de Agosto del 2010

El que suscribe, Don Juan José López Jarillo, presidente de la Asociación Naturista Nudista de Cádiz Algeciras y Jerez de la Frontera (ANNCAJE) , Núm. DNI ........, con domicilio en ..........por las presentes manifestaciones ante esta Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz comparece y expone que habiendo recibido el pasado día 12 de Agosto 2010 comunicación Municipal relativa a Expediente de este Exmo. Ayuntamiento de Cádiz Ref.: ......Nº ....... mediante el que se me comunica la interposición de Denuncia /Acta de la policía local(Municipal) de Cádiz número ...... –formulada por el Agente de la Autoridad(policía Municipal de Cádiz) número ....... imponiéndoseme multa a tenor de unas imputaciones genéricas, imprecisas y difusas tales como “ …por infracción administrativa, concretamente por práctica de nudismo en playa catalogada como urbana(SE DENUNCIA POR PRACTICAR EL NUDISMO EN LAS PLAYAS CATALOGADAS COMO URBANAS)en la playa VICTORIA el día 18/07/2010 alas 16,30 horas; siendo presuntamente de su responsabilidad”(sic) , mediante el presentes escrito procedo a impugnar y recurrir tal denuncia y correspondiente sanción/multa y las pretensiones Municipales del Exmo. Ayuntamiento de Cádiz , significando y exponiendo que :

Primero: Se adjunta anexionadamente a las presentes manifestaciones sendos(dos) hojas correspondientes a manifestaciones formalizadas ante este Exmo. Ayuntamiento el día 18 de Agosto del 2010 por parte de Don J.... S.... M..... con DNI.......: se dan por reproducidas en su tenor literal a los efectos del expediente y multa que nos ocupa (arriba reseñadamente en Referencia de la presente), para con hacia el que suscribe, Don Juan José López Jarillo, presidente de la Asociación Naturista ANNCAJE.

Segundo :Del conjunto de las seis personas anteriormente citadas en Primero del presente (véase) cuatro personas-tres de ellos varones ,casados y padres de familias- accedimos a disfrutar, en el ejercicio legítimo, de nuestros derechos y Libertades Constitucionales secundando el llamamiento público denominado "Día Sin Bañador - 2010" siéndolo tres -y entre ellas el que suscribe- de tales cuatro selectivamente identificados por agentes de la Policía Local/Municipal de Cádiz por quienes se nos ordenó imperativamente que cubriésemos con ropa aquellas zonas de nuestros cuerpos que ellos, subjetivamente y carentemente de cualquier soporte legal, unilateralmente estimaron que debíamos cubrirnos en aplicación de la Ordenanza de Playas, que se encuentra en proceso de RECURSO CONTENCIOSO admitido a tramite por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Mediante esta Ordenanza se pretende-extralimitadamente al carecerlo legalmente el Ayuntamiento de competencias al respecto- prohibir "La practica de nudismo" sin definirse ni en qué consiste dicha practica que extralimitadamente municipalmente se prohíbe ni se reglamenta tampoco de forma clara la pretendida uniformidad textil que supuestamente se hace preceptiva en Cádiz para acceder a las playas ,o al menos a algunas de ellas …- ( ¿a cuales, en concreto, según el Ayuntamiento ? )-…para disfrutar en ellas del sol y/o de baños marinos .Tampoco se concretan ,en tal Ordenanza ,los limites de la misma que se pretenden, y en ella se dejan por tanto las interpretaciones al unilateral ,arbitrio y personal y subjetivo criterio de los Agentes de Autoridad de turno, a quienes de facto municipalmente se les emplaza a ejercer una función NO CONSTITUCIONAL y legalmente abolida hace años en España de "Policía de Moralidad" y obviándose así que el nudismo es libre en cualquier espacio público y que no necesita ni requiere de ninguna autorización(ni expresa ni tacita) en ningún espacio o contexto público y máxime en las playas- séanlos las que lo sean- que en España lo son todas (incluidas todas las de Cádiz, sin excepción ) de titularidad pública según se consagra en el Articulo 132.2 de la vigente y aplicable constitución Española a la que me remito y les remito.

Tercero: El nudismoabsolutamente legal en España- se ampara en los pilares básicos de la propia democracia y estado de Derecho, e incluso en la propia aplicación de-entre otros tratados y Acuerdos internacionales suscritos por el estado español – la Declaración Universal de los derechos Humanos:

* En la libertad de idea
* en la no discriminación por razón de idea o de circunstancias personales
* en la libertad de expresión
* en la libertad de deambular por todo el territorio sin restricciones
* en el no recortar libertades en base a opiniones
* en el derecho a educar a nuestros hijos según nuestra moralidad (mientras esta se ajuste a ley... y el nudismo lo hace)

* en el derecho a la propia imagen e indumentaria o a la ausencia de la misma
* y en la no consideración de ilegal a lo no regulado; la consideración de que todo es ilegal salvo lo declarado en contrario es propio de dictaduras y/o de comportamientos no acordes a las realidades jurídicas vigentes y aplicables en España que lo es un Estado Democrático y de Derecho.

Básicamente decimos, digo básicamente, que el Ayuntamiento no tiene competencias para regular el nudismo puesto que se trata de regular la libertad de expresión de una ideología, la nudista, y para poder poner normas sobre Derechos y Libertades Fundamentales estas deben ser elaboradas y aprobadas por el Congreso (ni siquiera el Gobierno de la nación) mediante una Ley Orgánica que no colisione con la Constitución, y toda regulación del nudismo colisionaría con esta de forma frontal.
Nos basamos las personas nudistas-y este que suscribe y comparece lo es nudista/lo soy nudista ) especialmente en la Constitución y en sentencias del Tribunal Constitucional por que es la norma más alta, no es una mera declaración de principios, sino la primera y más fundamental de las leyes y el resto se deben ajusta a esta.
Ante la pretendida prohibición de la desnudez en playas
(públicas ) del municipio de Cádiz mediante Ordenanza Municipal que se encuentra legalmente impugnada y Recurrida en Contencioso Administrativo por parte de la Federación Española de Naturismo(FEN) :el nudismo es la ideología transversal que considera positiva la desnudez propia y de los demás, que sirve para su crecimiento personal y social y no tiene carácter sexual, ideología que comparte más de veinte millones de nudistas censados en Europa en diversas asociaciones, clubs o centros más un número indeterminado pero mucho mayor de nudistas no asociados.

La forma de expresión de dicha ideología es la desnudez en público, bien sea en zonas tradicionalmente nudistas o fuera de los guettos a los que la intolerancia de algunos sectores de la sociedad nos había condenado y nos siguen pretendiendo seguir condenando.
Considero que la prohibición del nudismo pretendida por parte del Ayuntamiento que nos ocupa dicho colisionaría directamente con los Derechos Fundamentales recogidos en el Capítulo II de la Constitución Española al vulnerarse el artículo 14 de la CE que deja claro que “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

La discriminación sucede al impedir el desarrollo del artículo 16.1 de la CE que garantiza “la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley, entendiéndose, tal y como señala el Tribunal Constitucional, las situaciones en que se ponga en peligro la integridad física de las personas o de los bienes protegidos constitucionalmente.

También el artículo 19 que dice que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”, además del artículo 20.1.a de la Constitución Española que reconoce y protege el derecho “ a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.”
Según el artículo 9.3 de la propia Constitución esta “garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.Dicho principio de legalidad, es desarrollado en el artículo 25 de la Constitución Española que dice que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.

Al introducir una prohibición a la libertad de expresión de los nudistas se vulnera el principio de jerarquía normativa ya que las leyes se deben ajustar a la Constitución Española, tal y como se recoge en el fundamento jurídico 1 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 16/82 de 28 de abril deja claro que “conviene no olvidar nunca que la Constitución, lejos de ser un mero catálogo de principios de no inmediata vinculación y de no inmediato cumplimiento hasta que sean objeto de desarrollo por vía legal, es una norma jurídica, la norma suprema de nuestro ordenamiento, y en cuanto tal tanto los ciudadanos como todos los poderes públicos, y por consiguiente también los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, están sujetos a ella (arts. 9.1 y 117.1 de la C. E.)” y la Sentencia del Tribunal Constitucional 80/82, de 20 de diciembre también deja claroque la Constitución es precisamente eso, nuestra norma suprema y no una declaración prográmatica o principal es algo que se afirma de modo inequívoco y general en su art. 9.1 donde se dice que «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución», sujeción o vinculatoriedad normativa que se predica en presente de indicativo, esto es, desde su entrada en vigor, que tuvo lugar, según la disposición final, el mismo día de su publicación en el BOE.”

El artículo 1.2. del código civil que recoge que “carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior” y el artículo 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que dice que “las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las Leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.”
Por último, el artículo 53 de la Constitución española dice que para crear leyes o normas que afecten alos derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a”.

La propia Constitución recoge que el desarrollo o limitación de los derechos recogidos en el Capítulo II del Título Primero ha de hacerse mediante una Ley Orgánica cosa que no se hace en este caso, sino que trata de regular Derechos y Libertades Fundamentales recogidas en nuestra Constitución mediante una norma local.

En la Sentencia del TC 75/1983, de 3 de agosto se recoge que “el artículo 14 de la Constitución configura el principio de igualdad ante la Ley como un derecho subjetivo de los ciudadanos, evitando los privilegios y las desigualdades discriminatorias entre aquéllos, siempre que se encuentren dentro de las propias situaciones de hecho, a las que deben corresponder un tratamiento jurídico igual, pues en tales supuestos la norma debe ser idéntica para todos, comprendiéndolos en sus disposiciones y previsiones con la misma concesión de derechos que eviten las desigualdades, pues de no actuarse legislativamente de tal manera surgiría un tratamiento diferenciado a causa de una conducta arbitraria, o al menos no debidamente justificada del poder público legislativo”.

En el caso que nos ocupa se impide la circulación y se multa a cualquier persona que desee ejercer su derecho fundamental a expresarse en desnudez en playas de la localidad de Cádiz de forma arbitraria ya que no hay objetivamente ningún bien ni público ni particular que se vea afectado a excepción hecha de unas convicciones personales de ciertas personas que jamás ni bajo ningún concepto pueden estar por encima de las Leyes Fundamentales.

Respecto a elevar las convicciones personales a rango de norma nos encontramos que en la Ordenanza Municipal sobre Uso y Disfrute de Playas que nos ocupa ya se están vulnerando al perseguir ,cercenar, limitar, cortar prohibir , sancionar/multar extralimitadamente -limitando Derechos y Libertades Fundamentalesy de forma arbitraria y más allá de lo que la Constitución Española estipula provocando una indefensión inadmisible por nuestro ordenamiento jurídico. Dicho artículado –se reitera – se mantiene Recurrido por la Federación Española de Naturismo (FEN) convocante público , por cierto, delDía Sin añador-2010

En la Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1996, de 17 de diciembre, respecto a la libertad religiosa e ideológica, se recoge que “el derecho a la libertad religiosa del art. 16.1 C.E. garantiza la existencia de un claustro íntimo de creencias y, por tanto, un espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso, vinculado a la propia personalidad y dignidad individual. Pero, junto a esta dimensión interna, esta libertad, al igual que la ideológica del propio art. 16.1 C.E., incluye también una dimensión externa de agere licere que faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros (SSTC 19/1985, fundamento jurídico 2.; 120/1990, fundamento jurídico 10, y 137/1990, fundamento jurídico 8.)” y en este caso, un nudista puede actuar y mantener su actitud de permanecer desnudo frente a terceros en cualquier espacio público ya que la propia Constitución Española protege en su artículo 16 dicha actuación.
También en la Sentencia TC 223/1992, de 14 de diciembre se recoge que “la Constitución española reconoce y protege los derechos «a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones», así como «a comunicar y recibir libremente información» a través de la palabra por de pronto y también a través de cualquier otro medio de difusión (art. 20 CE). Por su parte, el Convenio de Roma de 1950 les dedica su art. 10, según el cual «toda persona tiene derecho a la libertad de expresión»”, libertad que es vulnerada por la Ordenanza Municipal que nos ocupa.


Cuarto: Si todos somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo…, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, como dice el art. 14 de la Constitución Española , y que dichos derechos deben ser garantizados sin más limitación, en sus manifestaciones, que la que sea necesaria para el mantenimiento del orden público (art. 16 Constitución), ¿porqué se establecen municipalmente en Cádiz esta discriminaciones en Cádiz si no son necesarias establecerlas para el mantenimiento de un orden público, que a todas luces no es quebrantado?.Y lo que es más importante, ¿por qué se persiguen y sancionan unos actos, que no son constitutivos de ninguna infracción administrativa, vulnerándose el art. 25 de la Constitución?

Reseñar a su vez que los Artículos 14 y 30.1 de la Ordenanza Municipal de uso y disfrute de las playas de la ciudad de Cádiz, infringen los arts.14, 16 y 25 de la Constitución Española.
La defensa del nudismo se basa en las garantías de la Constitución Española respecto a la libertad ideológica, la no discriminación por razón de idea o de circunstancias personales, el derecho a la propia imagen, la libertad de circulación y la libertad de expresión, entre otras tal como ya se ha reseñado anteriormente en las presentes manifestaciones
.

Desde la implantación en 1978 de nuestra actual Constitución ya se deducía que el nudismo pasaba a ser una más de nuestras libertades, aunque es con el vigente Código Penal es cuando desaparece el delito de escándalo público :la desnudez no es ilegal en los espacios públicos, y no precisa de de permiso o autorización, siéndolo(tal como anteriormente se ha reseñado) necesario remitirse al contenido del Articulo 132.2 de nuestra Constitución que determina, clara y taxativamente, la pública titularidad de todas (sin excepción, incluidas las de Cádiz) playas. Nuestra Constitución y nuestra Ley de Costas establece que las playas son dominio público estatal para "estar" todos los ciudadanos, y sin discriminación alguna. Esta apreciación es fundamental en derecho, ya que sólo las acciones pueden ser susceptibles de penalización. Por eso el sernegroo elestar desnudo no son acciones o prácticas.

Por lo que ,y lamentando y no descartándose , que dados posibles , presuntos , perjuiciosmoralescarentes de soportes jurídicos y legales que delatarían el miedo a lo desconocido, el miedo al diferente, el miedo a aquellas opciones-legitimas y legales- que no criminalizan el cuerpo humano ni lo encuentran ni consideran pecaminoso,indecorosoni indecenteestuviese terminando por construir prejuicios indiscriminados que legalmente no lo son de recibo, se persistiese pretender finalmente mantenerse la extralimitada sanción(multa) y dado que las playas son de todos y todas sean textiles o nudistas, también en Cádiz...naturalmente…lo procedo a formular expresa reserva frente a cuantas personas e instancias en derecho lo procedan en defensa de mis legítimos derechos y libertades Constitucionales y en exigencia de cuantas responsabilidades de toda índole solidaria y/o subsidiariamente lo procediese:

SOLICITO que teniéndose por presentadas las presentes manifestaciones y por admitidas se tenga por IMPUGANDO Y RECURRIDO EL EXPEDIENTE MUNICIPAL Y MULTA que nos ocupa

Quede ante el Exmo. Ayuntamiento de Cádiz constancia en Derecho de la presente que lo consta de cinco hojas/paginas a las que-a su vez- se adjuntan otras dos más correspondientes fotocopias de las formalizadas el día 18 de Agosto del 2010 por Don Julián Santamaría Monzón ,según se reseña en Primero del presente.

Reservándome expresamente cualquier otra/s manifestación/nes para-de procederlo- formularla/s en mejor/es momento/s oportunos y/o ante cuantos instancias en Derecho procedan (Municipales ,Administrativas, Judiciales de diverso ámbito,etc…)

Fdo, en Cádiz a 27 de Agosto 2010,el presidente de ANNCAJE

Juan José López Jarillo

D.N.I: .....




Notas:

- El ecrito al que se hace alusión en Primero del anterior texto que se adjunta ante el Ayuntamiento dandose por reproducido en su tenor literal ,lo es el que podeis leer en :Los nudistas en Cádiz NO se amilanan y dan pasos al frente,por Derecho...

- Recordad: ¿Multas a personas nudistas en Cádiz?:También en Cádiz el muro caerá ...(... hay MUCHA gente con pico y pala a pié de obra )

- Nuevamente Os preguntamos:¿Vamos preparando una "manifa" o concentración LEGAL en Cádiz, y a ver si se enteran de que Franco murió...,naturalmente?

-En otros momentos seguiremos hablandoos de ¿ David y Goliat ? y de ¿Gaviotas? :La inteligencia les persigue, pero ellas son mas rápidas...

Seguiremos informando,por Derecho.Naturalmente...