El pasado 15 de Junio del presente 2010 la encantadora persona que es Blanca Flores (Mujer,Poeta,gaditana,militante de base del PSOE en Cádiz y...buena Persona), escribia en su blog:
Cádiz, el nudismo y Anncaje.
¿Pensaban que el problema del nudismo en Cádiz estaba solucionado? Hace tiempo que no tocaba de nuevo este asunto en mi blog, pero en Cádiz hay problemas que siguen trayendo cola. Otro de ellos es el de la práctica del nudismo en sus playas.
La pasada semana recibí una llamada del Presidente de la Asociación, Juan José López Jarillo, que me alertaba sobre la situación.
¿Pensaban que el problema del nudismo en Cádiz estaba solucionado? Hace tiempo que no tocaba de nuevo este asunto en mi blog, pero en Cádiz hay problemas que siguen trayendo cola. Otro de ellos es el de la práctica del nudismo en sus playas.
La pasada semana recibí una llamada del Presidente de la Asociación, Juan José López Jarillo, que me alertaba sobre la situación.
"Nuestra Constitución establece que las playas son dominio público estatal para "estar" todos los ciudadanos, y sin discriminación alguna. Esta apreciación es fundamental en derecho, ya que sólo las acciones pueden ser susceptibles de penalización. Por eso el ser “negro” o el “estar desnudo” no son acciones o prácticas. También el concepto de “habilitar” es de dudosa aplicación, ya que es obvio que todas las playas están de por sí habilitadas para bañarse y tomar el sol con cualquier vestimenta que uno elija, a no ser que se pretendan poner puertas y multar al todo el que no esté desnudo en la playa “habilitada” . La habilitación de una playa para un colectivo en función de su filosofía o creencias traería como consecuencia lógica peticiones similares por parte de otros colectivos y supondría una privatización de nuestras costas.
El artículo 30.1 de la Ordenanza establece como falta leve la práctica del nudismo en las playas urbanas, siendo en el artículo 36 en el que se determina la cuantía máxima de la sanción en 750 €, si bien es cierto que si se repite la falta, algo muy probable en un Naturista que desee expresar su desacuerdo con la ordenanza, la multa puede ser, por reincidencia, de falta grave hasta de 1500 € o incluso de hasta 3000 por reincidencia en grave (artículo 30.2 y 3). Si todos somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo…, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, como dice el art. 14 de la Constitución, y que dichos derechos deben ser garantizados sin más limitación, en sus manifestaciones, que la que sea necesaria para el mantenimiento del orden público (art. 16 Constitución), ¿porqué se establece esta discriminación, si no es necesaria establecerla para el mantenimiento de un orden público, que a todas luces no es quebrantado?.
Y lo que es más importante, porqué se sanciona unos actos, que no son constitutivos de ninguna infracción administrativa, vulnerándose el art. 25 de la Constitución..?.. "
Esta información está sacada del siguiente post: Algunas consideraciones.... : http://anncaje.blogspot.com/2010/06/algunas-consideraciones-sobre-la.html
El artículo 30.1 de la Ordenanza establece como falta leve la práctica del nudismo en las playas urbanas, siendo en el artículo 36 en el que se determina la cuantía máxima de la sanción en 750 €, si bien es cierto que si se repite la falta, algo muy probable en un Naturista que desee expresar su desacuerdo con la ordenanza, la multa puede ser, por reincidencia, de falta grave hasta de 1500 € o incluso de hasta 3000 por reincidencia en grave (artículo 30.2 y 3). Si todos somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo…, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, como dice el art. 14 de la Constitución, y que dichos derechos deben ser garantizados sin más limitación, en sus manifestaciones, que la que sea necesaria para el mantenimiento del orden público (art. 16 Constitución), ¿porqué se establece esta discriminación, si no es necesaria establecerla para el mantenimiento de un orden público, que a todas luces no es quebrantado?.
Y lo que es más importante, porqué se sanciona unos actos, que no son constitutivos de ninguna infracción administrativa, vulnerándose el art. 25 de la Constitución..?.. "
Esta información está sacada del siguiente post: Algunas consideraciones.... : http://anncaje.blogspot.com/2010/06/algunas-consideraciones-sobre-la.html
Para acceder al blog, pincha aquí :http://anncaje.blogspot.com/
Fuente:El blog de Blanca ,en el siguiente link:
http://blancafloresblog.blogspot.com/2010/06/cadiz-el-nudismo-y-anncaje.html
Nota de ANNCAJE: DESDE NUESTRO MÁS ABSOLUTO APARTIDISMO UNA VEZ MÁS AGRADECEMOS A LA AMIGA BLANCA FLORES SU ACTIVA IMPLICACIÓN Y DEFENSA DE LAS LIBERTADES CONSTITUCIONALES Y SUS-CLAROS-POSICIONAMIENTOS FRENTE A LA INTRANSIGENCIA Y LAS POSICIONES INVOLUCIONISTAS EN MATERIA DE RECORTES DE LIBERTADES Y DERECHOS CIUDADANOS.
Seguiremos informando,naturalmente....